Quiebra en Bolivia - Rigoberto Paredes & Asociados
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Quiebra en Bolivia

Muchas veces acontece que durante el ejercicio del comercio varias empresas adquieren créditos, préstamos y/o dinero a fin de tener liquidez, pagar deudas o poder invertir en su crecimiento. En ese sentido, los negocios jurídicos o mercantiles de los comerciantes se ven afectados con situaciones extraordinarias como problemas económicos, devaluaciones, desastres naturales, emergencias sanitarias, entre otros, que los lleva a incumplir involuntariamente sus obligaciones con sus acreedores y que genera que los gastos de la empresa superen por mucho a los ingresos de la misma, haciendo que la situación se vuelva cada vez más y más insostenible por las continuas pérdidas, los avisos notariales e incluso los procesos judiciales que se instauran, conllevando a obligatoriamente a las empresas a realizar un proceso de quiebra en Bolivia.

Por otro lado, los acreedores quieren cerciorarse que se cumpla lo pactado en los negocios jurídicos celebrados o en su defecto quieren asegurarse de no perder su dinero y toman las medidas legales que la normativa les faculta con el riesgo de la demora procesal latente en nuestro sistema judicial y otros aspectos ajenos a la administración de justicia.

En ese sentido la quiebra en Bolivia, puede ser entendida como aquella situación por la cual una empresa se ve imposibilitada de seguir pagando sus obligaciones comerciales, civiles, laborales, previsionales y financieras, es decir queda insolvente o bancarrota. Por lo tanto, un tribunal competente declara la quiebra y nombra un síndico de quiebra para que sea la persona encargada de tomar la administración y se le encomiende que con los bienes de la empresa cancele la mayor cantidad de deudas posibles.

Normalmente la quiebra en Bolivia es el último paso que se da en las empresas por lo que le recomendamos que si no está seguro de seguir este procedimiento revise nuestro artículo de concurso preventivo o se comunique con uno de nuestros abogados especialistas.

Quiebra en Bolivia

1. ¿La quiebra en Bolivia afecta mi patrimonio personal como socio o accionista de una empresa?


El patrimonio personal de los socios o accionistas de sociedades comerciales con responsabilidad limitada no verán afectado su patrimonio personal. Por otro lado, se debe aclarar que es el representante legal o administrador quien será pasible de las sanciones y responsabilidades de sus actos en la administración de la empresa.

Esta diferenciación que hace la normativa no implica la exención de responsabilidad de los socios o accionistas de la empresa si estos por actos propios son calificados como quebrados culposos o fraudulentos en la insolvencia.

2. ¿Cuáles son los tipos de quiebra en Bolivia?


En Bolivia se reconocen tres tipos de quiebra que son:

  • La quiebra fortuita: Cuando el comerciante hubiere sufrido la disminución de sus bienes debido a infortunios casuales inevitables y no imputables al comerciante fallido, a extremo de cesar en sus pagos que generan un insolvencia. Este es el único tipo de quiebra legal en Bolivia.
    Ej.: Desastres naturales, emergencias sanitarias, catástrofes sociales.
  • La quiebra culposa: Cuando el comerciante hubiera realizado actos que provocaron, facilitaron o agravaron el estado de cesación de pagos, debido a negligencia, imprudencia o descuido en el manejo de sus negocios. Puede generar responsabilidad penal.
    Ej. Efectuar gastos excesivos, asumir deudas sin garantía, entre otros.
  • La quiebra fraudulenta: Cuando el comerciante, con dolo, disminuyó indebidamente su activo, aumentó su pasivo, otorgó preferencias indebidas a sus acreedores, abusó del crédito o negó información en la quiebra. Genera responsabilidad penal.
    Ej. Adquirir bienes y ponerlos a nombre de terceros para generar gastos, venda mercadería muy por debajo del precio regular que solía vender, no lleve libros de contabilidad o altere los registros, entre otros.

3. ¿Cuándo se puede presumir un estado de cesación de pagos de una empresa deudora?


Se presume el estado de cesación de pagos cuando concurra cualquiera de los siguientes hechos:

  • Incumplimiento en el pago de una o más obligaciones. líquidas y exigibles;
  • Ausencia y ocultación del deudor o, en su caso, de los administradores y representantes de la sociedad, sin dejar personero investido de facultades y con medios suficientes para cumplir las obligaciones;
  • Clausura o cierre, sin previo aviso por más de cinco días hábiles, del establecimiento o administración donde el deudor o sociedad desarrollaba su actividad habitual;
  • Venta de mercaderías o bienes a precios ostensiblemente inferiores a los de mercado u ocultación de los mismos;
  • Cesión de bienes en perjuicio de sus acreedores;
  • Revocación judicial de actos realizados en fraude de acreedores;
  • Recurrir a cualquier medio ruinoso o fraudulento para obtener recursos o eludir el cumplimiento de sus obligaciones;
  • Inexistencia o insuficiencia de bienes sobre los cuales se pueda trabar embargo;
  • Petición de concurso preventivo cuando éste no proceda o cuando, concedido, no se llegue a ningún convenio con los acreedores;
  • Incumplimiento de un anterior convenio preventivo.

4. ¿Quiénes pueden pedir la quiebra de una empresa deudora?


Pueden pedir la quiebra de una empresa deudora las siguientes personas:

  • La empresa deudora de forma voluntaria; y
  • Cualquiera de los acreedores que justifique el estado de cesación de pagos de la empresa deudora y pruebe su crédito

5. ¿Cómo se inicia el proceso de quiebra en Bolivia y cuáles son sus pasos?

A continuación, procederemos a explicar mediante una tabla las dos formas de iniciar el proceso de quiebra en Bolivia.

Nº PASO PEDIDA POE EL DEUDOR Nº PASO PEDIDA POR ALGÚN ACREEDOR
1
Solicitud al juez de turno para iniciar el procedimiento de quiebra. Dentro de los 10 días de conocido el estado de cesación de pagos. Si excede los 10 días queda sujeto a la calificación de quiebra culpable.
1
Solicitud al juez de turno para iniciar el procedimiento de quiebra. Justificando y probando el estado de cesación de pagos.
2
Iniciada la acción, ni el deudor ni el acreedor podrán desistir de la demanda de quiebra, salvo que el primero demuestre, antes de la publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de pagos.
2
Se notifica a la empresa deudora para que conteste la demanda
3
El juez determina el auto de admisión o rechazo del procedimiento de quiebra
4
Si rechaza el acreedor solicitantes es pasible del pago de daños y perjuicios.
5
Si admite el juez dicta el auto de admisión del procedimiento de quiebra
3
El auto de admisión de quiebra contiene:

El juez determina el auto de admisión indicando:

1) El nombramiento del síndico;
2) Prohibición al quebrado para ejercer los derechos de disposición y administración de los bienes;
3) Arraigo cuando amerite;
4) Orden a terceros para que entreguen al síndico los bienes del quebrado;
5) Orden al quebrado para que entregue al síndico inmediatamente los libros de contabilidad obligatorios y voluntarios, así como los documentos y demás papeles;
6) La prohibición a los deudores del quebrado de hacerle pago o entregarle bienes directamente, con apercibimiento de doble pago en su caso;
7) Intimación al quebrado para que constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio
8) La fijación de una fecha límite para que los acreedores presenten sus peticiones de reconocimiento de créditos y los documentos que acrediten sus derechos; y
9) La convocatoria a la primera junta de acreedores para considerar y votar el convenio resolutorio cuando sea propuesto por el deudor o para conocer, el informe del síndico.
6
El auto de admisión de quiebra contiene:

El juez determina el auto de admisión indicando:

1) El nombramiento del síndico;
2) Prohibición al quebrado para ejercer los derechos de disposición y administración de los bienes;
3) Arraigo cuando amerite;
4) Orden a terceros para que entreguen al síndico los bienes del quebrado;
5) Orden al quebrado para que entregue al síndico inmediatamente los libros de contabilidad obligatorios y voluntarios, así como los documentos y demás papeles;
6) La prohibición a los deudores del quebrado de hacerle pago o entregarle bienes directamente, con apercibimiento de doble pago en su caso;
7) Intimación al quebrado para que constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio
8) La fijación de una fecha límite para que los acreedores presenten sus peticiones de reconocimiento de créditos y los documentos que acrediten sus derechos; y
9) La convocatoria a la primera junta de acreedores para considerar y votar el convenio resolutorio cuando sea propuesto por el deudor o para conocer, el informe del síndico.
4
El auto de admisión de quiebra será publicado por tres días consecutivos en un medio escrito de circulación nacional.
7
El auto de admisión de quiebra será publicado por tres días consecutivos en un medio escrito de circulación nacional.

6.  ¿Cómo se designa al síndico y quienes pueden serlo?


El síndico es designado por el juez y quedará encargado de la custodia y administración de los bienes de la quiebra en Bolivia de la empresa, así como de su liquidación. El síndico no puede adquirir los bienes del deudor directamente ni por interpósita persona.

Pueden ser designados como síndico las entidades bancarias, abogados, licenciados en economía, auditoría, administración de empresas o contadores con título en provisión nacional y por lo menos con cinco años de ejercicio profesional.

7. ¿Qué funciones principales tiene el síndico?


El síndico deberá tomar posesión de la empresa y demás bienes de la empresa deudora y encargarse de su administración; también deberá elevar informe de la auditoría practicada o elaborar el balance general, inventario y demás estados e informar al juez y a los acreedores sobre el estado de la empresa con su opinión fundada sobre el mismo.

Debe rendir cuentas al juez e informarle, mensualmente, sobre su gestión y marcha del proceso de liquidación e informar extraordinariamente, cuantas veces el juez lo requiera; llevar o disponer, en su caso, bajo su responsabilidad que se lleve la contabilidad de la propia quiebra, adoptando el sistema más adecuado a ésta.

8. ¿Para qué se nombran interventores?


El juez que conoce el caso nombrará provisionalmente a los interventores necesarios, posteriormente en la primera junta de acreedores determinará su número y designará interventores con carácter definitivo, pudiendo este nombramiento recaer en los designados provisionalmente por el juez. Los interventores son designados para vigilar la administración de la quiebra y la actuación del síndico, se designará entre los acreedores uno a cinco interventores, según la cuantía e importancia de la quiebra. Los interventores representarán a los acreedores en el trámite de la quiebra.

9. ¿Qué sucede con los bienes respecto a la empresa quebrada?


El auto declarando la quiebra e insolvencia del comerciante producirá de pleno derecho la pérdida de la administración y de la libre disposición de todos los bienes de que es titular, estén o no afectados al ejercicio del comercio, inclusive de los que pudiera adquirir a cualquier título, mientras no haya obtenido su rehabilitación.

10. ¿Qué sucede con las obligaciones incumplidas por parte de la empresa quebrada?


Una vez admitido el procedimiento, ningún crédito contra el quebrado constituido con anterioridad podrá hacerse valer en juicio por separado. Los juicios en tramitación se acumularán al de la quiebra, salvo los de expropiación y los fundados en relaciones de familia y laborales que se encuentren en trámite. El auto de quiebra producirá la interrupción tanto de las prescripciones como de los términos en los juicios por acumularse. Por otro lado, todos los créditos se consideran de plazo vencido y dejan de devengar intereses de cualquier tipo frente a la masa, con excepción de los garantizados con privilegio, como hipoteca o prenda, los cuales podrán ser reclamados por sus titulares hasta donde alcance el producto de la realización de la respectiva garantía.

11. ¿Qué es la masa de la quiebra?


Es aquel conjunto de bienes presentes y futuros de la empresa quebrada que son administrados por el síndico de quiebra para que después esta masa pueda ser enajenada (vendida) y asi cubrir las deudas u obligaciones impagas a los acreedores.

12. ¿Cuáles son las reglas para proceder con la venta de la masa de quiebra?


Según los artículos 1613 y 1614 del Código de Comercio boliviano, la enajenación de los bienes deberá hacerse conforme al siguiente orden de preferencia, previa tasación:

1)  Enajenación de la empresa como unidad económica;

2) Enajenación en conjunto de los bienes que integren un establecimiento o sucursal susceptible de explotación unitaria;

3) Enajenación total o parcial de las existencias de la empresa, y

4) Enajenación aislada o singular de los diversos bienes integrantes de la empresa, si no fuera posible lo anterior.

Los acreedores garantizados con hipoteca o prenda sobre determinados bienes podrán pedir en cualquier tiempo su venta separada o inmediatamente, para que, con su producto, se liquiden y paguen sus créditos, salvo acreedores con mejor derecho. Si el importe de la venta no alcanzara para cubrir éstos, serán considerados como acreedores ordinarios por la parte no pagada.

13. ¿De qué formas puede concluir el procedimiento de quiebra en Bolivia?


El procedimiento de quiebra puede concluir de las siguientes formas:

ENAJENACIÓN DE LA MASA DE QUIEBRA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA CONVENIO PROPUESTO POR EL QUEBRADO
El síndico procede a la venta de la masa de quiebra para después cubrir con este dinero todas las obligaciones adeudadas con los acreedores privilegiados y ordinarios. El síndico presenta un proyecto de distribución de bienes para que sean aprobadas por el juez. El juez, previo informe del síndico, determina la continuidad de la explotación de la empresa del quebrado bajo la administración del síndico para que se siga cancelando con esta explotación las deudas de los acreedores La empresa quebrada propone dentro de los 20 días después de la publicación del auto de admisión de quiebra un convenio resolutorio para el pago de las deudas a los acreedores. La junta de acreedores deberá aprobar este convenio resolutorio. Si se aprueba, el convenio se lo homologa. Si no se aprueba, el procedimiento sigue su curso.
Se tiene una conclusión por pago total cuando la masa de quiebra cubre la totalidad de las deudas a los acreedores.
Se tiene una clausura por falta de activo cuando la masa de quiebra no cubre la totalidad de las deudas a los acreedores. Pagándose a prorrata y suspendiendo el procedimiento.
Si el proceso de quiebra hubiera sido clausurado por falta o insuficiencia de activo, y dentro de los dos años siguientes, se comprobará la existencia de bienes, se reabrirá el procedimiento a solicitud de cualquier acreedor.

14. ¿Quién califica la quiebra y establece responsabilidades?


El juez que ve el caso es el encargado de calificar la quiebra previo informe presentado por el síndico. Para calificar la quiebra el juez tendrá en consideración:

1) Si el deudor solicitó la declaración del estado de quiebra;

2) Las causas que originaron la quiebra;

3) El estado en que se encontraban sus libros de contabilidad;

4) El informe especial del síndico;

5) Las gestiones de los acreedores que se hicieren en favor del quebrado, y

6) Otras resultantes de la naturaleza de la quiebra.

15. ¿Cuáles son las causales de calificación de la quiebra y cuáles son sus sanciones?


Las causales de cada tipo de quiebra que el síndico toma en cuenta para elaborar su informe son:

QUIEBRA FORTUITA QUIEBRA CULPOSA QUIEBRA FRAUDULENTA
Art. 1655:- (QUIEBRA FORTUITA). Es fortuita cuando el comerciante hubiere sufrido la disminución de sus bienes debido a infortunios casuales inevitables y no imputables al fallido, a extremo de cesar en sus pagos. Art. 1656. – (QUIEBRA CULPABLE). Es culpable cuando el comerciante hubiera realizado actos que provocaron, facilitaron o agravaron el estado de casación de pagos, debido a negligencia, imprudencia o descuido en el manejo de sus negocios. Corresponden a esta, clase entre otros, los comerciantes que:

1) Realicen gastos domésticos en exceso de sus posibilidades con relación a sus ingresos y número de familiares a su cargo;
2) Realicen gastos en la empresa o negocio en exceso de una prudente administración, con relación a su capital y movimiento de sus operaciones;
3) Adeuden el doble o más de su capacidad de pago, en el lapso entre el último inventario y la quiebra;
4) Utilicen medios ruinosos para obtener recursos u ocasionen pérdidas a sabiendas, con el propósito de dilatar su estado de quiebra;
5) Asuman obligaciones por cuenta de terceros, en exceso de su capacidad o sin exigir las contragarantias necesarias;
6) Expongan o arriesguen sumas excesivas de dinero o bienes, en juegos, apuestas y otros actos semejantes;
7) incumplan un convenio preventivo o resolutorio, salvo acontecimientos imprevistos que hagan imposible su ejecución, previa calificación del juez;
8) No comparezcan durante el juicio o dejen de cumplir el arraigo, gozando de libertad;
9) No presenten en tiempo oportuno la memoria, balances y demás estados financieros, tratándose de sociedades anónimas;
10) No lleven en forma regular los libros de contabilidad y documentación o no los presenten en su oportunidad;
11) No realicen en tiempo oportuno las inscripciones exigidas por ley;
12) No hagan manifestación de convenio preventivo o de quiebra.
Art. 1657.- (QUIEBRA FRAUDULENTA). Se reputa quiebra fraudulenta la del comerciante que, con dolo, disminuya indebidamente su activo, aumente su pasivo, otorgue preferencias indebidas a sus acreedores, abuse del crédito o niegue información en la quiebra

1) Se alcen con todo o parte de sus bienes o hagan abandono sin justa causa de sus negocios;
2) Destruyan, oculten, o hagan desaparecer total o parcialmente sus bienes;
3) Simulen deudas, gastos o pérdidas inexistentes;
4) Omitan en sus balances y estado de resultados cantidades de dinero, bienes y valores o muestren una situación falsa, aumentado indebidamente su pasivo o disminuyendo su activo;
5) Adquieran cualquier especie de bienes, poniéndolos a nombre de terceros para eludir sus obligaciones;
6) Favorezcan, con posterioridad a la fecha de retroacción, a algún acreedor, haciéndole pagos, dación en pago o concediéndole garantías o preferencias indebidas que éste no tuviera derecho a obtener;
7) Enajenen en forma persistente mercaderías o bienes o precios por debajo de su costo dentro del año anterior a la declaración de quiebra y cuyo precio adeudará en todo o parte;
8) No lleven los libros de contabilidad y de registro obligatorios, o los alteren, falsifiquen o destruyan de modo que resulte imposible establecer la verdadera situación económica;
9) Consuman o apliquen en sus negocios propios, fondos o efectos que tenían en comisión, administración, consignación, depósito o como agentes de retención, u oculten el curso de los mismos por cualquier espacio de tiempo;
10) Gozando de libertad provisional y siendo llamados por el juez, no se presenten sin causa justificada;
11) Reciban después de declarada la quiebra, dinero, efectos o bienes contraviniendo órdenes del juez;
12) Distribuyan o paguen dividendos ficticios de la sociedad fallida, con conocimiento de su ilegitimidad;
13) Se nieguen a dar las explicaciones que se les solicite sobre la situación patrimonial, o darlas en forma falsa.
RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD
Inhabilitación para ejercer el comercio

Inhabilitación para ejercer el comercio

La calificación de quiebra culpable se hará conocer al juez en lo penal, para los fines de ley.
Inhabilitación para ejercer el comercio

La calificación de quiebra fraudulenta se hará conocer al juez en lo penal, para los fines de ley.

16. ¿Cómo se procede a la rehabilitación del quebrado?


La petición de rehabilitación debe ser pedida al juzgado donde se llevó el procedimiento de la quiebra adjuntando certificaciones de pago o remisión de las deudas a los acreedores, esta petición será publicada por tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional y pueden ser sujetos de oposiciones a la rehabilitación. Los requisitos específicos dentro de cada tipo de quiebra son presentados a continuación:

QUIEBRA FORTUITA QUIEBRA CULPOSA QUIEBRA FRAUDULENTA
Art. 1677.- (REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO FORTUITO).

Será rehabilitado el quebrado fortuito que demostrara haber pagado sus obligaciones o a quien sus acreedores, unánimemente, le hubieran hecho remisión de sus deudas o, también unánimemente le aceptaron su rehabilitación.
Art. 1678.- (REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO CULPABLE).

Para que proceda la solicitud de rehabilitación del deudor que hubiere incurrido en quiebra culpable será necesario:

1) Acreditar el cumplimiento de la pena impuesta o rebaja de la misma por el juez (de acuerdo con el Código Penal.
2) Justificar el pago íntegro de sus deudas, costas y gastos o que sus acreedores le hayan hecho remisión de sus créditos o que todos ellos estén de acuerdo con su rehabilitación, y
3) Que hubieran transcurrido tres años contados desde la fecha del auto declarativo de quiebra.
Art. 1679.- (REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO FRAUDULENTO).

El quebrado cuya quiebra se hubiera calificado de fraudulenta no podrá rehabilitarse sino después de transcurridos cinco años desde la fecha del cumplimiento de las condenas penales y de haber pagado todas sus obligaciones, costas y gastos o haber extinguido éstas conforme a ley.

17. ¿El procedimiento de quiebra debe ser registrado en SEPREC?

Obligatoriamente se establece que el procedimiento de quiebra en Bolivia, en lo que respecta a todos sus documentos debe ser registrado desde un principio en SEPREC para tener registro y aplicar lo establecido por la normativa legal vigente.


Escrito por:

  • Dr. Mijail Tovar Eyzaguirre

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