El detentador es aquella persona que representa al poseedor o tiene el bien en su nombre, es decir, solamente tiene el corpus y no el animus, pudiendo ser de buena o mala fe.
El profesor Messineo define que cuando alguien ejercita el mero poder de hecho no acompañado del animus, es decir, la intención de atribuirse o de afirmar para sí el derecho real que él ejercita, sino, que por el contrario, tiene la intención de reconocer una situación preferente de otro respecto de la cosa, aparece un fenómeno diverso de la posesión que se llama detentación.(MORALES GUILLEN Carlos. “CODIGO CIVIL. Editorial Gisbert&Cía S.A., Edición 2da. Bolivia. 1982 Pag.159)
Un ejemplo de detentador es el arrendatario, que tiene la posesión física de un inmueble, pero no el ánimo o deseo de que el inmueble que ocupa se convierta en su propiedad, ya que reconoce este derecho en una tercera persona, que es el arrendador.