REBAJA SALARIAL: ¿QUÉ ES UN DESPIDO INDIRECTO?
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REBAJA SALARIAL: ¿QUÉ ES UN DESPIDO INDIRECTO?

Autora: Rocío Plata

Salario
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, como norma suprema de cumplimiento obligatorio, determina en su artículo 48, que las trabajadoras o trabajadores, dentro de una relación laboral con sus Empleadores, tiene el derecho irrenunciable a percibir un salario de manera mensual, se paga en dinero, no debe ser nunca inferior al Salario Mínimo determinado por el Gobierno Nacional, no se puede pagar en especies, no puede ser embargado y no es susceptible de ningún tipo de rebaja.
Si bien el derogado Artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, señalaba que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tenían la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicios; conceptualmente se establece la rebaja salarial como despido indirecto. Ahora bien, el Decreto Supremo N° 3770 de 9 de enero de 2019 lo reconoce también como despido indirecto y además lo prohíbe expresamente en su Artículo 2  según sigue:

ARTÍCULO 2.- (PROHIBICIÓN DE RETIRO INDIRECTO). Se prohíbe a todas las empresas o establecimientos laborales sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, aplicar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral. 

En esta misma vía, la Ley otorga al trabajador 2 vías (no oponibles) para realizar su denuncia cuando se vulneran sus derechos laborales, y en específico cuando su salario es objeto de rebaja salarial, una es la vía administrativa y la otra es la vía judicial (Ley de Restitución de derechos laborales –  Ley Nº 1468, 3 de octubre de 2022). La vía administrativa se activa mediante demanda ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social en un plazo de hasta tres (3) meses, computables a partir del hecho. En caso de exceder éste plazo, el trabajador tiene la opción de acudir a la judicatura laboral para solicitar la restitución de su salario al monto anterior antes de la aplicación de la rebaja salarial.

Si bien, como hemos podido observar, está prohibida la rebaja salarial, en un análisis de la norma, se puede establecer que la rebaja salarial unilateral es la que está expresamente prohibida. En esta línea, el Decreto Supremo N° 3770 de 9 de enero de 2019 en su artículo 3 señala una excepción: …”salvo la existencia de acuerdo de partes debidamente justificado”... Es decir, la rebaja salarial impuesta por el empleador de manera unilateral está prohibida, pero si la rebaja salarial es producto a un acuerdo previo entre las partes y que es adecuadamente justificada, sea por reestructuración financiera u otra causal de fuerza mayor, deberá contar con el consentimiento del trabajador para su realización, salvando de que el empleador cumpla con sus obligaciones para con el trabajador.

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El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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