En el contexto referido en el párrafo anterior, el instituto del recargo salarial no parece presentar ningún inconveniente, sin embargo, la problemática surge en el caso de empresas que por su naturaleza no pueden interrumpir sus labores, ya que estas requieren el establecimiento de turnos de trabajo nocturnos por más de 7 horas, lo que da lugar a la conversión del recargo salarial nocturno por el pago de horas extras.
Tomando en cuenta la problemática referida con anterioridad, el presente artículo analiza a partir de lineamientos normativos el tratamiento jurídico del recargo salarial por trabajo nocturno.
¿CÓMO SE CALCULA EL RECARGO DE PAGO POR TRABAJO NOCTURNO?
De acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo de 24 de junio de 1944, el cálculo del recargo nocturno se realiza sobre la siguiente base:
- El trabajo nocturno en establecimientos comerciales y en oficinas tienen un recargo del 25%.
- El trabajo nocturno en establecimientos industriales y fábricas tienen un recargo del 30%.
- El trabajo nocturno de mujeres mayores de 18 años tienen un recargo del 40%.
- El trabajo nocturno comprendido entre las 00:00 a.m. y 06:00 a.m. en que se realiza actividad minera, tanto exterior como interior, y en general en toda actividad nociva y peligrosa, tiene un recargo del 50%.
¿EN QUÉ HORARIOS ES APLICABLE EL RECARGO AL SALARIO POR TRABAJO NOCTURNO?
LA CONVERSIÓN DEL RECARGO DE TRABAJO NOCTURNO A HORAS EXTRAORDINARIAS
Por último, es importante referir que las horas extras en Bolivia no pueden ser más de 2 por día. Es decir, que no se pueden obligar a trabajar más de 10 horas seguidas.
Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación al recargo al salario por el trabajo nocturno, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!
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