RECARGO AL SALARIO POR TRABAJO NOCTURNO
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RECARGO AL SALARIO POR TRABAJO NOCTURNO

Autora: Gimena Paola Burgos Maizares

La regulación del recargo salarial por el trabajo nocturno, se encuentra reglamentada mediante el artículo 55 de la Ley General del Trabajo, el marco jurídico de esta norma refiere que el trabajo nocturno, realizado en las mismas condiciones que el diurno, se recargará entre el 25 y 50 %, según los casos.

En el contexto referido en el párrafo anterior, el instituto del recargo salarial no parece presentar ningún inconveniente, sin embargo, la problemática surge en el caso de empresas que por su naturaleza no pueden interrumpir sus labores, ya que estas requieren el establecimiento de turnos de trabajo nocturnos por más de 7 horas, lo que da lugar a la conversión del recargo salarial nocturno por el pago de horas extras.

Tomando en cuenta la problemática referida con anterioridad, el presente artículo analiza a partir de lineamientos normativos el tratamiento jurídico del recargo salarial por trabajo nocturno.

¿CÓMO SE CALCULA EL RECARGO DE PAGO POR TRABAJO NOCTURNO?

El recargo de pago por trabajo nocturno hace referencia al aumento que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de desarrollar labores en horarios nocturnos, como ya se ha establecido en Bolivia, este recargo oscila entre el 25 y el 50%, según la fuente laboral.

De acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo de 24 de junio de 1944, el cálculo del recargo nocturno se realiza sobre la siguiente base:

  • El trabajo nocturno en establecimientos comerciales y en oficinas tienen un recargo del 25%.
  • El trabajo nocturno en establecimientos industriales y fábricas tienen un recargo del 30%.
  • El trabajo nocturno de mujeres mayores de 18 años tienen un recargo del 40%.
  • El trabajo nocturno comprendido entre las 00:00 a.m. y 06:00 a.m. en que se realiza actividad minera, tanto exterior como interior, y en general en toda actividad nociva y peligrosa, tiene un recargo del 50%.

¿EN QUÉ HORARIOS ES APLICABLE EL RECARGO AL SALARIO POR TRABAJO NOCTURNO?

Trabajo nocturno en Bolivia
La legislación laboral nacional considera trabajo nocturno a aquel que se realiza entre las 20:00 y las 06:00 horas, en el mismo sentido establece que una jornada laboral que se desarrolla durante la noche no puede exceder de las 7 horas, esto debido a que este tipo de trabajo puede implicar algunos riesgos para la salud, como alteración en los ritmos cardiacos del cuerpo, falta de sueño y fatiga.

LA CONVERSIÓN DEL RECARGO DE TRABAJO NOCTURNO A HORAS EXTRAORDINARIAS

Como se ha establecido en un principio, existe una problemática respecto a los horarios de trabajo de las empresas que tienen a su cargo, actividades que debe funcionar las 24 horas del día, en estos casos la norma ha previsto que la jornada laboral nocturna solo puede extenderse en caso de fuerza mayor y solo en la medida que sea necesario, en tanto, el empleador debe procurar disponer de suficiente personal para cubrir el trabajo y de esta forma evitar el pago de horas extras. Sin embargo, existen casos en los que la jornada laboral nocturna excede las 7 horas permitidas por ley, en estos casos el recargo laboral debe realizarse con base en el pago de hora extra nocturna. La hora extra nocturna es aquella en la cual se labora por encima de la jornada, es preciso aclarar que cada hora extra nocturna tiene un recargo del 100 %, es decir el doble, este recargo aplicado se calcula en relación con el haber básico del mes y no así con base en el salario.

Por último, es importante referir que las horas extras en Bolivia no pueden ser más de 2 por día. Es decir, que no se pueden obligar a trabajar más de 10 horas seguidas.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación al recargo al salario por el trabajo nocturno, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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