Recurso de alzada y recurso jerárquico en el ámbito tributario
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RECURSO DE ALZADA Y RECURSO JERÁRQUICO EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

Autor: Rigoberto Paredes Ayllón

Si te preguntas como se impugna una resolución tributaria y en que consiste un recurso de alzada o recurso jerárquico, es importante que comprendas lo siguiente:

¿QUÉ ES UN RECURSO DE ALZADA?

Este recurso es la vía para impugnar un acto definitivo de la Administración Tributaria, como ser; Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional y los Gobiernos Autónomos Municipales. Este recurso será planteado ante las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz o Chuquisaca.
Derecho tributario

¿QUÉ ACTOS SE PUEDEN IMPUGNAR?

  • Las resoluciones determinativas.
  • Las resoluciones sancionatorias.
  • Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos.
  • Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas.
  • Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.
  • Acto administrativo que rechaza la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias.
  • Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago.
  • Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación.
  • Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO?

Después de haber sido notificado con una resolución o acto definitivo de la administración tributaria, el contribuyente si considera que la decisión emitida por la administración tributaria, no reconoce o vulnera alguno de sus derechos o la determinación de la deuda tributaria va en contra de la normativa vigente, podrá plantear un Recurso de Alzada ante las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria o en las oficinas departamentales, en un plazo de 20 días de notificado con dicha resolución. Es importante señalar que la interposición del Recurso de Alzada SUSPENDE la ejecución de la Administración Tributaria.

Recurso de alzada y recurso jerárquico en el ámbito tributario
Después de haber sido notificado con una resolución o acto definitivo de la administración tributaria, el contribuyente si considera que la decisión emitida por la administración tributaria, no reconoce o vulnera alguno de sus derechos o la determinación de la deuda tributaria va en contra de la normativa vigente, podrá plantear un Recurso de Alzada ante las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria o en las oficinas departamentales, en un plazo de 20 días de notificado con dicha resolución. Es importante señalar que la interposición del Recurso de Alzada SUSPENDE la ejecución de la Administración Tributaria.

RECURSO JERÁRQUICO

El recurso jerárquico es la impugnación que se presenta en contra de la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada que fue dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria. El contribuyente que considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesiona sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada un Recurso Jerárquico ante la Autoridad que resolvió el Recurso de Alzada.

Una vez que la Resolución de Alzada fue notificada, el contribuyente o la Administración Tributaria tienen 20 días para presentar el Recurso Jerárquico.

Presentado el Recurso Jerárquico, la Autoridad tiene 5 días para:

RECHAZAR. Cuando el Recurso fue presentado fuera de plazo (más de 20 días).

OBSERVAR. Cuando el recurso no cumple con los requisitos señalados.

ADMITIR. Se admite el recurso.

PROCEDIMIENTO

La Autoridad remitirá el Recurso y todos sus antecedentes a la AGIT en un plazo de 3 días.

Una vez recibido el expediente, esta instancia deberá dictar el decreto de radicatoria del mismo, en un plazo de 5 días.  Una vez notificada la admisión de Recurso Jerárquico el contribuyente y la Administración Tributaria podrán presentar pruebas de reciente obtención, en un plazo máximo de 10 días siguientes a la fecha de notificación con la admisión del Recurso.

Posteriormente, en un plazo de cuarenta 40 días la AGIT deberá emitir la Resolución Jerárquica. Cabe resaltar que durante los primeros 20 días siguientes al vencimiento del período de prueba, las partes podrán presentar, a su criterio, alegatos en conclusiones, una vez realizados los alegatos, los siguientes 20 días corresponden a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico.

Dentro del plazo establecido, la AGIT emitirá una Resolución Jerárquica que puede ser de tres tipos:

REVOCATORIA. total o parcial del acto recurrido;

CONFIRMATORIA. Ratifica la Resolución de Alzada impugnada.

ANULATORIA. Anula la Resolución de Recurso de Alzada u otras actuaciones anteriores que pudieran ser afectadas con la nulidad.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA IMPUGNACIÓN Y UN CONTENCIOSO TRIBUTARIO?

  • Gratuidad. Ambos procesos son gratuitos, por lo que para presentarlos no se realiza ningún pago.
  • Oportunidad. El proceso de impugnación tributaria cumple estrictamente con los plazos establecidos, en cambio, el contencioso tributario podrá incluso durar varios años.
  • Especialización. En la impugnación tributaria solo se analizan y resuelven los casos tributarios. En el proceso contencioso tributario no existen salas especializadas para temas tributarios, como la Autoridad a la que se recurre en una impugnación.

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