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Registro obligatorio de empleadores

El año 2017 a través del Decreto Supremo N° 3433 se constituyó el Registro Obligatorio de Empleadores. Este registro deberá ser obligatoriamente aplicado a todas aquellas empresas del sector privado, instituciones del sector público que comprendan los Órganos del Estado que ejerzan funciones de control, personas jurídicas o naturales que generen o administren recursos públicos y las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana respecto a su personal administrativo.

El Certificado del Registro Obligatorio de Empleadores es un requisito fundamental para que las empresas puedan efectuar el trámite ante los entes gestores del seguro social a corto y largo plazo e incluso para la actualización de su matrícula de comercio.

Registro obligatorio de empleadores

¿Quiénes deben realizarlo?

  • Todas las empresas del sector privado;
  • Instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y Estado;
  • Personas jurídicas que administren o perciban recursos públicos;
  • Personas naturales que administren o perciban recursos públicos;
  • Fuerzas Armadas y Policía Boliviana en relación a su personal administrativo.

¿Cómo se realiza el Registro Obligatorio de Empleadores?

Cabe resaltar que el empleador podrá realizar el registro de manera virtual, a través de la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio de Trabajo. El Certificado de registro será firmado digitalmente y enviado al correo electrónico del empleador.

Pasos a seguir.

  1. El solicitante deberá ingresar al sistema empleando los datos del NIT con los que accede virtualmente a Impuestos Nacionales;
  2. Se deberá registrar un correo electrónico, a través del mismo llegarán las notificaciones correspondientes del Ministerio de Trabajo;
  3. Será importante catalogar el tipo de institución a registrar, pudiendo ser; empresas, personas naturales, cooperativas, entes gestores, ONGs, entre otras.
  4. En caso de ser una empresa, en el trámite deberá ser agregada la Matrícula de Comercio, debiendo completar la siguiente información:
    1. Nombre de la empresa;
    2. Fecha de inscripción en Impuestos Nacionales;
    3. Mencionar si cuenta con trabajadores;
    4. Declarar si cuenta con sindicato o comité mixto;
    5. Señalar el número patronal de la Caja de Salud;
    6. Registrar al representante legal;
    7. Teléfonos de referencia.
  5. En caso de ser otro tipo de institución, las mismas deberán llenar de manera completa el formulario desplegado en la página.

¿Se debe presentar la planilla de mensual de los trabajadores?

En caso de ser un empleador nuevo que no tenga un registro previo en el Ministerio de Trabajo, se deberá completar el formulario de una planilla inicial. Cabe resaltar que esta planilla llenada, no será considerada como la planilla del mes vigente, debiendo cumplir con la planilla al momento de terminar el mes.

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