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Registro operador de turismo en Bolivia

A través de la Ley N° 292, se creó el sistema de registro operador de turismo en Bolivia. Este registro consiste en otorgar una categorización y certificación a los prestadores de servicios turísticos, que se divide en tres subsistemas. Estos subsistemas, tratarían de registrar y actualizar de manera permanente la información relacionada a los prestadores de servicios turísticos, establecer una jerarquización de los mismos y establecer los estándares de seguridad y normas técnicas para elevar la calidad del servicio.

Registro operador de turismo en Bolivia

Los prestadores de servicios de turismo deberán registrarse obligatoriamente en el Registro Único de Turismo. Es importante mencionar que dentro este Registro Operador de Turismo en Bolivia, existe la siguiente categorización:

  • Prestadores de servicio turístico que operen a nivel departamental. Deberán registrarse ante el Gobierno Departamental. Este tipo de prestadores deberán solicitar al Gobierno Departamental la asignación de un usuario para ingresar a la plataforma de SIRETUR, debiendo completar en la misma ciertos datos. 
  • Prestadores de servicio turístico que operen en más de un departamento. Deberán registrarse directamente ante la Autoridad competente en turismo del gobierno nacional. Cuando la prestación de servicio de turismo se encuentre dentro de las categorías de hospedaje, operador de turismo, agencia de viaje, servicios gastronómicos y cuente con establecimientos en más de un departamento, también deberá ingresar a la plataforma de SIRETUR.

Es importante mencionar que una vez asignado el número de usuario y contraseña el solicitante, tendrá un plazo de 10 días para consignar la información solicitada.

CATEGORIZACIÓN EN EL REGISTRO OPERADOR DE TURISMO EN BOLIVIA.

Nivel departamental. Una vez realizado el registro en la plataforma virtual, el operador de turismo deberá llenar el formulario de Módulos de Categorización, debiendo auto identificarse según el servicio turístico que preste. Cabe resaltar que estos formularios de registro deberán ser presentados ante el Gobierno Autónomo Departamental. Una vez verificados los documentos se emitirá en un plazo no mayor a 10 días un Certificado de Validación de la Categoría, otorgando la autorización correspondiente de la licencia turística.

Nivel nacional. Dentro de esta categoría se encuentran hospedajes, agencias de viaje, servicios gastronómicos turísticos que realicen actividades en más de un departamento. Deberán llenar los formularios de categorización, según los departamentos donde tengan establecimientos u oficinas.  Una vez verificados los datos y documentos se extenderá una certificación de la categoría a través de la plataforma de SIRETUR.

REGISTRO DE OPERADOR DE TURISMO A NIVEL DEPARTAMENTAL

Los operadores de turismo que deseen iniciar el trámite de registro, deberán presentar a la Secretaría Departamental de Turismo y Culturas algunos documentos que serán mencionados a continuación:

  • Testimonio de constitución de sociedad;
  • Testimonio de poder de representante legal;
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del propietario o representante legal;
  • Inscripción en el Registro de Comercio;
  • Número de Identificación Tributaria;
  • Licencia de funcionamiento de actividad económica (otorgada por el Gobierno Municipal);
  • Acreditación de personal capacitado y;
  • Solicitar una inspección ocular.

Una vez adjuntados los requisitos mencionados anteriormente se deberá solicitar la designación de un usuario y contraseña para acceder al registro correspondiente en SIRETUR.

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