REGISTRO SANITARIO DE INOCUIDAD ALIMENTARIA - RPA
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Registro sanitario de inocuidad alimentaria

La sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria tienen como finalidad garantizar la calidad de los productos que serán insertos en el mercado nacional para el consumo humano, por lo cual se establece la obligatoriedad de que las personas naturales y/o jurídicas interesadas en desarrollar actividades comerciales en el rubro, de manera previa deberán cumplir con el registro sanitario de inocuidad alimentaria. Dicho registro, llegaría a ser un aval emitido por la Autoridad Nacional competente (SENASAG), que faculta a: producir, fraccionar, envasar, almacenar, para la comercialización de el o los alimentos que se encuentren amparados en el certificado de registro sanitario de inocuidad alimentaria, para el nivel del mercado que se otorga, con al finalidad de precautelar la vida y salud de los consumidores.

El registro sanitario confiere responsabilidad a la persona Natural y/o Jurídica, sobre la calidad de los alimentos y bebidas que inserte en el mercado para su comercialización, el cual tiene una vigencia de 5 años. Ante el incumplimiento del registro sanitario de inocuidad alimentaria se establecen innumerables sanciones que van desde una multa, hasta la denuncia ante instancias correspondientes por atentar contra la salud pública.

Registro sanitario de inocuidad alimentaria

Categorización en el registro sanitario de inocuidad alimentaria.

Las personas naturales y/o jurídicas sujetas a registro sanitario, se encuentran categorizadas de la siguiente manera:

    • Procesadora Industrial.
    • Procesadora Semi industrial.
    • Procesadora Artesanal
    • Fraccionadora y/o Envasadora
    • Importadoras de Alimentos y Bebidas
    • Cámaras frigoríficas
    • Cámaras de maduración de productos vegetales.

No se encuentran sujetas a registro sanitario de inocuidad alimentaria las siguientes:

    • Los lugares de expendio de alimentos.
    • Los servicios de alimentación.

Es importante indicar que todos los alimentos y bebidas objeto de registro sanitario de inocuidad alimentaria se encuentran sujetos a una clasificación de 25 líneas de alimentos (mismas que tienen sub clasificaciones), las cuales son las siguientes:

(Resolución Administrativa SENASAG N° 015/2018)

Requisitos y procedimiento para la obtención del Registro Sanitario de Inocuidad Alimentaria.

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