REGULACIÓN DEL USO DE DRONES EN EL ESPACIO AÉREO BOLIVIANO
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REGULACIÓN DEL USO DE DRONES EN EL ESPACIO AÉREO BOLIVIANO

Autor: Rocío Plata

Dron
El uso de drones se ha expandido en los últimos años a diversas áreas, sobresaliendo: el entretenimiento, la vigilancia, la agricultura y la comunicación, entre otras. Para regular esta actividad y garantizar la seguridad del espacio aéreo y la protección de la privacidad, cada país implementa medidas normativas.
Por ello, Bolivia no se excluye de esta tendencia. Es importante tener en cuenta que, los pilotos de drones tienen la responsabilidad de conocer y acatar las regulaciones vigentes para contribuir al bienestar y la seguridad, así como también evitar conflictos con las autoridades.

MARCO NORMATIVO DEL USO DE DRONES EN BOLIVIA

El Artículo 316 numeral 11 de la CPE establece que el Estado tiene por función regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país. En ese sentido, se incluye el espacio aéreo sobre la superficie del territorio nacional, reafirmando el control del Estado sobre cualquier actividad realizada en este ámbito. Este mandato es crucial en el contexto del uso de drones, ya que permite al Estado regular su operación para preservar tanto la seguridad como los derechos fundamentales.

En Bolivia, el uso de drones está regulado por las disposiciones relacionadas con la aeronáutica civil, recogidas en las normativas y resoluciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), específicamente el Boletín Reglamentario N° DGAC/107/2020 de 23 de noviembre de 2020. Este marco normativo aborda aspectos clave para el uso de drones, incluyendo registro, operación, responsabilidad y sanciones, según sigue:

  1. Ámbito de Aplicación:
  • Las regulaciones aplican a drones con un peso de despegue entre 200 gramos y 35 kg.
  • Están excluidas las operaciones recreativas con drones de menos de 200 gramos y las operaciones de aeronaves modelo (aeromodelismo).
  1. Registro Obligatorio:
  • Es obligatorio registrar los drones en la DGAC para obtener un número de registro, que debe colocarse visiblemente en el equipo.
  • El operador debe tener al menos 18 años para completar el registro.
  1. Clases de Operaciones:
  • Recreativas: No requieren autorización expresa si el drone pesa menos de 6 kg, aunque deben seguir las normas generales de operación.
  • Trabajo Aéreo: Incluyen actividades como filmación, levantamientos topográficos, transporte de carga y otras aplicaciones comerciales. Estas operaciones requieren autorización previa mediante el envío de un formulario a la DGAC.
  1. Normas de Vuelo:
  • Los drones deben operar dentro de la línea de visión directa (VLOS) del piloto y no pueden superar los 400 pies (120 metros) de altura sobre el terreno.
  • Están prohibidos los vuelos nocturnos sin autorización específica y el uso de drones cerca de aeródromos, instalaciones gubernamentales o zonas restringidas.
  • La realización de operaciones de trabajo aéreo, vuelos nocturnos o actividades especiales requiere la presentación de una solicitud a la DGAC al menos 10 días hábiles antes del vuelo. En esta solicitud, deben incluirse detalles del operador, el drone y el propósito del vuelo.
  1. Prohibiciones:
  • No se permite transportar mercancías peligrosas o realizar actividades de rociado o lanzamiento de objetos sin autorización.
  • Está prohibida la operación desde vehículos en movimiento o bajo la influencia de alcohol o drogas.
  • Tomar en cuenta que según el Boletín reglamentario, cualquier incidente debe ser reportado a la DGAC dentro de las 72 horas posteriores al evento.
  1. Sanciones por Incumplimiento:
  • Las violaciones al reglamento pueden derivar en sanciones conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley 2902 de Aeronáutica Civil, las cuales pueden ir entre suspensión de licencias y autorizaciones, así como también el pago de multas pecuniarias.

Estas regulaciones están diseñadas para garantizar operaciones seguras y alineadas con las normativas nacionales e internacionales. Si bien, el marco regulatorio del uso de drones en Bolivia está en proceso de evolución para adaptarse a las demandas de esta tecnología en crecimiento. La combinación de normativas claras, concienciación pública y supervisión efectiva permitirá garantizar un uso seguro y responsable, beneficiando a múltiples sectores de la sociedad.

Si después de leer el artículo consideras que requieres asesoramiento jurídico sobre el tema, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

El presente artículo es meramente informativo, no una guía. Para un mayor detalle técnico, se sugiere revisar el Boletín Reglamentario N° DGAC/107/2020 y la normativa conexa.

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