Se debe presentar:
- Escritura Pública de Constitución.
- Estatutos. (debe contener denominación, naturaleza, domicilio, objeto y fines, su organización, estructura interna y atribuciones, patrimonio y régimen económico, régimen disciplinario, modificación; extinción, disolución y liquidación.)
- Su denominación debe tener el prefijo “Fundación”
- Reglamentos internos.
- Actas de aprobación de estatutos y reglamentos internos.
- Poder Notariado del Representante Legal.
- Sus contribuciones al desarrollo económico y social.
- El detalle de la afectación de los bienes.
Se deberá registrar periódicamente sus fuentes de financiamiento ante el Ministerio de Autonomías. (Ref. Art. 6,7,8, 10 de la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas)