SALARIO POR DOMINGOS O FERIADOS TRABAJADOS
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SALARIO POR DOMINGOS O FERIADOS TRABAJADOS

Autora: Gimena Paola Burgos Maizares

La remuneración por el trabajo realizado en domingos y feriados se encuentra reglamentada mediante el artículo 55 de la Ley General del Trabajo. Si bien el precepto normativo referido establece el tratamiento del salario en los días domingos y feriados se debe realizar un análisis respecto a la particularidad que presentan cada uno de estos institutos, pues es importante que el trabajador que presta sus servicios en estos días tenga conocimiento de la remuneración que debe percibir con base en lo que la legislación le faculta.

Por tanto, en el presente artículo desarrolla lineamientos jurídicos básicos en relación con el tratamiento de los salarios por domingos y feriados trabajados.

SALARIO POR DOMINGOS TRABAJADOS

La legislación boliviana en materia laboral establece el derecho a un día de descanso semanal, esto con la finalidad de que el trabajador pueda tener acceso a un descanso psicofísico. Ahora bien, aunque el marco jurídico aplicable al derecho laboral en Bolivia impone tal prohibición, existe un régimen de excepciones que en atención a la naturaleza de la fuente laboral habilita la práctica de trabajo los días domingos y feriados. Con relación a lo vertido, la ley prevé que en caso de que los trabajadores presten sus servicios los días domingos tienen derecho a recibir una remuneración triple por su trabajo realizado, a menos que la ley indique lo contrario.

A modo de aportar un mayor entendimiento a lo referido, se cita el siguiente ejemplo:

  • Juan, de profesión contador público, durante las últimas semanas a órdenes de su jefe, ha acudido a prestar servicios laborales los días domingos a la sucursal bancaria en la que es gerente, desarrollando jornadas completas. En esta situación Juan debe hacer el cobro triple de remuneración, pues así lo establece la Ley General del Trabajo.

SALARIO POR FERIADOS TRABAJADOS

Salario por domingo feriado trabajado
La Guía de Derechos Laborales desarrollada por el Ministerio de Trabajo (2020), en concordancia con el artículo 31 del Decreto Reglamentario de la Ley del Trabajo, refiere que las y los trabajadores que hubiesen trabajado en días feriados tendrán derecho, a elección del patrono a una compensación de descanso con otro día de la semana o a ser pagado con el 100% de recargo sobre el haber básico.
De la interpretación de la norma se tiene que el salario por feriados trabajados reconoce un pago adicional del 100%, al trabajador, en caso de que no se le otorgue una compensación de descanso con otro día de la semana en curso.

En tanto, el artículo 55 de la Ley General del Trabajo prevé que los días feriados trabajados se compensan con una remuneración adicional del 100%. Por otra parte, en caso de no compensar la remuneración de un feriado trabajado con un día de descanso, como establece el artículo 31 del Decreto Reglamentario, corresponderá hacer el pago del triple al trabajador, este pago representa la suma de remuneración adicional de 100% más el recargo de igual cantidad que corresponde por el trabajo desarrollado en día feriado.

A fin de sintetizar la idea referida citaremos el siguiente ejemplo:

  • Pedro, quien trabaja como seguridad en la empresa TIGO, ha prestado sus servicios el lunes y martes de carnaval, por haber desarrollado sus labores en días feriados, la ley le faculta para que pueda realizar un descanso en la semana en curso o en su caso solicitar a su empleador la remuneración triple que le corresponde.

¿QUÉ EMPRESAS O INSTITUCIONES PUEDEN TRABAJAR LOS DOMINGOS Y FERIADOS?

Ahora bien, se ha mencionado con anterioridad que existe un margen de excepción para el desarrollo de trabajos los días domingos y feriados, este se encuentra establecido mediante el Decreto Supremo de 30 de agosto de 1927, dicho cuerpo normativo refiere que los domingos y días feriados pueden llevar adelante sus actividades en el campo laboral quienes trabajen en los siguientes rubros:

  • Ferrocarriles de pasajeros y carga; de recepción y entrega de correspondencia, encomiendas, equipajes y cargas susceptibles de deterioro
  • De tranvías automóviles y coches
  • Alumbrado público y fuerza motriz
  • Mercados y ferias
  • Carnicerías, lecherías, panaderías y sus respectivos servicios de reparto
  • Tiendas de venta al por menor de víveres y productos alimenticios, al solo efecto de expendio de artículos
  • Puestos de venta de flores naturales
  • Hoteles, restaurantes, cigarrerías, estudios fotográficos, distribuidores de diarios y revistas
  • Museos y bibliotecas
  • Farmacias de turno
  • Hospitales y clínicas
  • Servicios funerarios
  • Teatros, circos, hipódromos, cinematógrafos y demás empresas de espectáculos públicos y recreación popular

Por tanto, a las actividades referidas no se puede establecer la aplicabilidad del artículo 55 de la Ley General del Trabajo.

¿QUÉ DÍAS SON CONSIDERADOS FERIADOS EN BOLIVIA?

Los feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, son los siguientes:

  • 1° de enero (Año Nuevo)
  • 22 de enero (Día de la Creación del Estado Plurinacional de Bolivia)
  • Lunes y martes de Carnaval
  • Viernes Santo
  • 1° de mayo (Día del Trabajo)
  • Corpus Christi
  • 21 de junio (Año Nuevo Andino)
  • 6 de agosto (Día de la Independencia de Bolivia)
  • 2 de noviembre (Día de Todos los Difuntos)
  • 25 de diciembre (Navidad)

Quien trabaje los días considerados feriados a nivel nacional y no desarrolle los rubros comprendidos en el Decreto Supremo del 30 de agosto de 1927, está facultado para solicitar una remuneración triple por el trabajo realizado.

DIFERENCIA ENTRE SALARIO POR DOMINGO TRABAJADO Y EL SALARIO DOMINICAL

Aunque son terminologías que pueden llegar a confundirse por la similitud en su escritura en el campo del derecho laboral, poseen significancias particulares, mientras el salario dominical alude al derecho al pago del salario por el día domingo no trabajado, que tienen los obreros que, en el curso de la semana, hubiesen cumplido con su horario semanal completo de trabajo, el salario por domingo es la remuneración que se realiza por el día trabajado en específico.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación al salario de domingos y feriados trabajados, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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