Por tanto, en el presente artículo desarrolla lineamientos jurídicos básicos en relación con el tratamiento de los salarios por domingos y feriados trabajados.
SALARIO POR DOMINGOS TRABAJADOS
A modo de aportar un mayor entendimiento a lo referido, se cita el siguiente ejemplo:
- Juan, de profesión contador público, durante las últimas semanas a órdenes de su jefe, ha acudido a prestar servicios laborales los días domingos a la sucursal bancaria en la que es gerente, desarrollando jornadas completas. En esta situación Juan debe hacer el cobro triple de remuneración, pues así lo establece la Ley General del Trabajo.
SALARIO POR FERIADOS TRABAJADOS
En tanto, el artículo 55 de la Ley General del Trabajo prevé que los días feriados trabajados se compensan con una remuneración adicional del 100%. Por otra parte, en caso de no compensar la remuneración de un feriado trabajado con un día de descanso, como establece el artículo 31 del Decreto Reglamentario, corresponderá hacer el pago del triple al trabajador, este pago representa la suma de remuneración adicional de 100% más el recargo de igual cantidad que corresponde por el trabajo desarrollado en día feriado.
A fin de sintetizar la idea referida citaremos el siguiente ejemplo:
- Pedro, quien trabaja como seguridad en la empresa TIGO, ha prestado sus servicios el lunes y martes de carnaval, por haber desarrollado sus labores en días feriados, la ley le faculta para que pueda realizar un descanso en la semana en curso o en su caso solicitar a su empleador la remuneración triple que le corresponde.
¿QUÉ EMPRESAS O INSTITUCIONES PUEDEN TRABAJAR LOS DOMINGOS Y FERIADOS?
- Ferrocarriles de pasajeros y carga; de recepción y entrega de correspondencia, encomiendas, equipajes y cargas susceptibles de deterioro
- De tranvías automóviles y coches
- Alumbrado público y fuerza motriz
- Mercados y ferias
- Carnicerías, lecherías, panaderías y sus respectivos servicios de reparto
- Tiendas de venta al por menor de víveres y productos alimenticios, al solo efecto de expendio de artículos
- Puestos de venta de flores naturales
- Hoteles, restaurantes, cigarrerías, estudios fotográficos, distribuidores de diarios y revistas
- Museos y bibliotecas
- Farmacias de turno
- Hospitales y clínicas
- Servicios funerarios
- Teatros, circos, hipódromos, cinematógrafos y demás empresas de espectáculos públicos y recreación popular
Por tanto, a las actividades referidas no se puede establecer la aplicabilidad del artículo 55 de la Ley General del Trabajo.
¿QUÉ DÍAS SON CONSIDERADOS FERIADOS EN BOLIVIA?
- 1° de enero (Año Nuevo)
- 22 de enero (Día de la Creación del Estado Plurinacional de Bolivia)
- Lunes y martes de Carnaval
- Viernes Santo
- 1° de mayo (Día del Trabajo)
- Corpus Christi
- 21 de junio (Año Nuevo Andino)
- 6 de agosto (Día de la Independencia de Bolivia)
- 2 de noviembre (Día de Todos los Difuntos)
- 25 de diciembre (Navidad)
Quien trabaje los días considerados feriados a nivel nacional y no desarrolle los rubros comprendidos en el Decreto Supremo del 30 de agosto de 1927, está facultado para solicitar una remuneración triple por el trabajo realizado.
DIFERENCIA ENTRE SALARIO POR DOMINGO TRABAJADO Y EL SALARIO DOMINICAL
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