SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO
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SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO

Autora: Rocío Plata

Constituir una sociedad comercial implica cumplir una serie de pasos y procedimientos que, al completarse conforme al Código de Comercio y la normativa vigente, otorgan validez a la personería jurídica y a los actos de la sociedad comercial. No obstante, existen situaciones en las cuales las personas tratan de organizarse o actúan como una sociedad comercial sin completar las formalidades o carecen de los requisitos “regulares” para ser consideradas plenamente válidas. A este tipo de organización, el Código de Comercio las identifica como sociedades irregulares y sociedades de hecho.

La conformación de sociedades irregulares y de hecho es riesgosa tanto para terceros como para sus propios miembros. Por esta razón, el Código de Comercio contempla algunos aspectos de su regulación en los artículos 134, 135 y 136.

En cuanto a su existencia, las sociedades irregulares y de hecho son consideradas existentes únicamente para efectos de la responsabilidad con terceros y para ejercer los derechos emergentes de contratos válidamente celebrados. El ejercicio de derechos y el reclamo por cumplimiento de obligaciones que los socios puedan tratar de realizar solo podrán respaldarse en el derecho común, y no en el documento de constitución de la sociedad irregular o de hecho.

Se puede solicitar la comprobación judicial de la existencia de la sociedad irregular o de hecho. Sin embargo, si no se prueba la inscripción en el Registro de Comercio, el juez ordenará la liquidación de la sociedad y designará a los liquidadores, tal como indica el Artículo 136 del Código de Comercio.
Derecho Comercial
Otro aspecto importante a considerar es la responsabilidad sobre los actos que se ejercen en nombre de sociedades irregulares y de hecho, así como sus efectos. El Código de Comercio establece que “los que efectúen operaciones en nombre de la sociedad irregular o de hecho y los que actúen jurídicamente como sus representantes, responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento de lo realizado frente a terceros.” De este modo, la responsabilidad también recae sobre los gestores y administradores de las sociedades de hecho o irregulares.

Morales Guillén, en su libro Código de Comercio Concordado y Anotado, señala que la acción de comprobación no solo es facultad de terceros, sino que también puede ser ejercida por los socios no culpables de la irregularidad, quienes posteriormente pueden pedir el cumplimiento de las obligaciones contraídas y reclamar el pago de daños y perjuicios.

Si después de leer el artículo consideras que requieres asesoramiento jurídico sobre el tema, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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