La conformación de sociedades irregulares y de hecho es riesgosa tanto para terceros como para sus propios miembros. Por esta razón, el Código de Comercio contempla algunos aspectos de su regulación en los artículos 134, 135 y 136.
En cuanto a su existencia, las sociedades irregulares y de hecho son consideradas existentes únicamente para efectos de la responsabilidad con terceros y para ejercer los derechos emergentes de contratos válidamente celebrados. El ejercicio de derechos y el reclamo por cumplimiento de obligaciones que los socios puedan tratar de realizar solo podrán respaldarse en el derecho común, y no en el documento de constitución de la sociedad irregular o de hecho.
Morales Guillén, en su libro Código de Comercio Concordado y Anotado, señala que la acción de comprobación no solo es facultad de terceros, sino que también puede ser ejercida por los socios no culpables de la irregularidad, quienes posteriormente pueden pedir el cumplimiento de las obligaciones contraídas y reclamar el pago de daños y perjuicios.
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