¿CUALES SON LOS TIPOS DE ABANDONO DE TRABAJO QUE EXISTEN EN BOLIVIA?
EL ABANDONO RENUNCIA
Este tipo de abandono de trabajo supone que el trabajador de manera voluntaria exteriorice su ánimo de terminar con el contrato de trabajo, cuando existe un prolongado alejamiento de la fuente laboral (desestimando las ausencias o faltas itinerantes), sin motivo o explicación, sumado a que del comportamiento del mismo y las características del caso se pueda concluir inequívocamente que existe una intención clara de no continuar la relación laboral, sin que de por medio existan causales provocadas por el empleador.
EL ABANDONO INCUMPLIMIENTO
Este tipo de abandono de trabajo subyace sobre el mismo supuesto fáctico anterior, que es la ausencia continuada a la fuente de trabajo sin que exista factor externo atribuible al empleador, posee su nota distintiva en la no evidencia manifiesta de resolver el contrato de trabajo de parte del trabajador; es decir, que la ausencia no muestre una intención clara de terminar definitivamente con la relación laboral. En este caso si bien el abandono transmite una afectación al convenio de trabajo, no necesariamente incide en un ámbito de ruptura, sino más bien se sitúa en una vereda de reproche disciplinario, siempre y cuando la misma no posea un carácter reiterativo y se asiente en razones debidamente justificadas.
EL ABANDONO DE TRABAJO Y EL DESPIDO JUSTIFICADO
La legislación boliviana señalaba como causal que exoneraba el pago de indemnización por tiempo de servicios y desahucio a la “d) inasistencia injustificada de más de tres días”, esta causal fue derogada por Ley de 23 de noviembre de 1944; sin embargo, esta propia causal como fundamento a la desvinculación laboral ha sido restituida por el Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949 al señalar en su art. 7 que: “Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos…” , tal artículo solo prevé la causal de desvinculación del trabajador, sin que implique el pago de otro tipo de beneficios sociales; es decir, la causal fue restituida pero no su penalidad.
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