TIPOS DE ABANDONO DE TRABAJO EN BOLIVIA
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TIPOS DE ABANDONO DE TRABAJO EN BOLIVIA

Autor: Rigoberto Paredes Ayllón 

En este artículo exploramos el entendimiento que tiene el Tribunal Supremo de Justicia en Bolivia sobre el Abandono de Trabajo. La información contenida en la presente exposición ha sido extraída de una línea jurisprudencial que explica la posición de los magistrados bolivianos frente a una clasificación doctrinal que pasa por dividir: i) El abandono renuncia; y, ii) El abandono incumplimiento. A continuación, explicaremos ambos tipos de abandono según esta clasificación.
Tipos de abandono de trabajo en Bolivia

¿CUALES SON LOS TIPOS DE ABANDONO DE TRABAJO QUE EXISTEN EN BOLIVIA?

EL ABANDONO RENUNCIA

Este tipo de abandono de trabajo supone que el trabajador de manera voluntaria exteriorice su ánimo de terminar con el contrato de trabajo, cuando existe un prolongado alejamiento de la fuente laboral (desestimando las ausencias o faltas itinerantes), sin motivo o explicación, sumado a que del comportamiento del mismo y las características del caso se pueda concluir inequívocamente que existe una intención clara de no continuar la relación laboral, sin que de por medio existan causales provocadas por el empleador.

EL ABANDONO INCUMPLIMIENTO

Este tipo de abandono de trabajo subyace sobre el mismo supuesto fáctico anterior, que es la ausencia continuada a la fuente de trabajo sin que exista factor externo atribuible al empleador, posee su nota distintiva en la no evidencia manifiesta de resolver el contrato de trabajo de parte del trabajador; es decir, que la ausencia no muestre una intención clara de terminar definitivamente con la relación laboral. En este caso si bien el abandono transmite una afectación al convenio de trabajo, no necesariamente incide en un ámbito de ruptura, sino más bien se sitúa en una vereda de reproche disciplinario, siempre y cuando la misma no posea un carácter reiterativo y se asiente en razones debidamente justificadas.

EL ABANDONO DE TRABAJO Y EL DESPIDO JUSTIFICADO

Retomando el primer supuesto, que es el abandono renuncia, no cabe duda que el mismo concierne una causal de despido justificado, por causales atribuibles al trabajador, por lo que y siendo el despido uno de los actos de mayor trascendencia dentro del contrato de trabajo por su afectación transversal a una serie de derechos vinculados, las normas a ser aplicables deben ser interpretadas y aplicadas en el marco de la mayor rigidez posible, pues la decisión conlleva no solo el destino del contrato de trabajo sino del propio trabajador, a los que la Constitución Nacional manda proteger de manera preferente.

La legislación boliviana señalaba como causal que exoneraba el pago de indemnización por tiempo de servicios y desahucio a la “d) inasistencia injustificada de más de tres días”, esta causal fue derogada por Ley de 23 de noviembre de 1944; sin embargo, esta propia causal como fundamento a la desvinculación laboral ha sido restituida por el Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949 al señalar en su art. 7 que: “Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos…” , tal artículo solo prevé la causal de desvinculación del trabajador, sin que implique el pago de otro tipo de beneficios sociales; es decir, la causal fue restituida pero no su penalidad.

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