TRATAMIENTO JURÍDICO A LAS VACACIONES EN BOLIVIA
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TRATAMIENTO JURÍDICO A LAS VACACIONES EN BOLIVIA

Autora: Drina Joselin Brito Cardozo

Vacaciones segun ley laboral en Boliva
El tratamiento jurídico de las vacaciones es un tema de gran importancia en el ámbito laboral debido a que involucra múltiples aspectos que deben ser considerados cuidadosamente para asegurar el ejercicio pleno de este derecho. Entre estos aspectos, se incluyen la duración de las vacaciones, las posibles restricciones o limitaciones que pueden existir en su ejercicio. 
Cabe destacar que este derecho está reconocido por la Constitución Política del Estado y regulado por la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942, el Reglamento de la Ley General del Trabajo mediante el Decreto Supremo N.º 224 de 23 de agosto de 1943 y el más reciente Decreto Supremo N.º 4709 de 1 de mayo de 2022. Por tanto, es fundamental conocer y respetar las disposiciones establecidas en estas normativas para garantizar el pleno ejercicio del derecho a vacaciones de los trabajadores.

¿Cuál es la escala de días habilitados de vacación?

La escala de los días habilitados de vacación, de los cuales goza el trabajador, es la siguiente: 

  • De 1 a 5 años de trabajo, el trabajador tendrá 15 días hábiles de vacaciones. 
  • De 5 años a 10 años de trabajo, el trabajador tendrá 20 días hábiles de vacaciones. 
  • De 10 años adelante de trabajo, el trabajador tendrá 30 días hábiles de vacaciones. 

En ese sentido, la Ley General del Trabajo establece que, en el transcurso de la duración de las vacaciones, los trabajadores percibirán el cien por ciento de sus salarios, en otras palabras, señala que cuando los trabajadores tomen sus vacaciones, no tendrán una reducción en sus salarios y seguirán recibiendo la misma cantidad de dinero como si estuvieran trabajando, por lo que se les garantiza la percepción integra de sus sueldos.

¿Quién tiene la responsabilidad de programar las vacaciones de los trabajadores?

En relación con el ejercicio del derecho a vacaciones anuales, se dispone que debe ser acorde al rol de turnos que proporcione el empleador. Por lo que, el empleador tiene la responsabilidad de organizar y establecer el calendario de vacaciones de sus trabajadores, de modo que estos puedan planificar su descanso dentro del período y en concordancia con el turno que les haya sido asignado.

Asimismo, independientemente de si exista un sistema de turnos establecido o no, cualquier trabajadora o trabajador tendrá derecho a solicitar sus vacaciones por escrito y de manera excepcional:

  1. El goce fraccionado de su vacación, dividida en no más de tres períodos en cada gestión, por ejemplo: si un trabajador tiene 15 días de vacaciones al año, podría solicitar que se dividan en tres periodos de 5 días cada uno. 
  2. El uso de medias jornadas laborales de vacación, las cuales sumadas no deberán sobrepasar cinco días de su vacación anual, por ejemplo, si un trabajador tiene 15 días de vacaciones al año, podría solicitar tomarse 10 días completos y 5 medios días de vacaciones.

¿En qué casos se permite la acumulación de vacaciones anuales según la legislación laboral?

Como regla general, las vacaciones no pueden ser objeto de acumulación para el siguiente período laboral. Sin embargo, el Decreto Supremo 4709 establece ciertas excepciones que permiten la acumulación de las vacaciones anuales, las cuales son:

  1. Cuando exista un acuerdo mutuo y por escrito entre el empleador y el trabajador, mediante el cual se establezca la acumulación de las vacaciones.
  2. Cuando exista omisión por parte del empleador en la formulación del rol de turnos, lo que impida al trabajador disfrutar de sus vacaciones anuales en el período correspondiente. En este caso, el trabajador podrá acumular sus vacaciones.
  3. Cuando el empleador haya impedido al trabajador hacer uso de su derecho a vacaciones, ya sea por negativa o por incumplimiento de las obligaciones de organización y planificación de las vacaciones.

¿La vacación anual podrá ser compensada en dinero?

En virtud de lo establecido en la legislación laboral, las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable del trabajador y, por lo tanto, no pueden ser objeto de compensación económica, salvo en el caso de terminación del contrato de trabajo. En este sentido, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización sustitutiva por el período de vacaciones que no haya gozado, en caso de que el trabajador no haya hecho uso de su derecho a las vacaciones anuales.

¿Las ausencias injustificadas del trabajador podrán ser imputadas como parte de la vacación anual?

Cuando un trabajador ha incurrido en más de doce días de ausencia injustificada durante un año calendario, el empleador podrá imputar dichas faltas al período de vacaciones anuales remuneradas del trabajador. En ese sentido, si un trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas al año y ha acumulado 13 días de ausencia injustificada, el empleador podría descontar esos 13 días del período de vacaciones del trabajador.

¿Los trabajadores domésticos tienen derecho a vacaciones con goce de salario completo?

Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios propios del hogar, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo, de manera continua durante más de un año tienen derecho a disfrutar de una vacación de diez días con goce de salario completo, es decir, durante el período de vacaciones, el empleador deberá pagar al trabajador una remuneración equivalente al salario que hubiera percibido si hubiera trabajado normalmente durante ese lapso de tiempo. 
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