VISADO O REFRENDO DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO: ASPECTOS LEGALES QUE TODO EMPLEADOR DEBE TOMAR EN CUENTA
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VISADO O REFRENDO DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO: ASPECTOS LEGALES QUE TODO EMPLEADOR DEBE TOMAR EN CUENTA

Autora: Rocío Plata

El contrato laboral desempeña un papel fundamental al regular la dinámica entre empleadores y trabajadores, estableciendo un marco de derechos y obligaciones, además de delimitar las condiciones y características del trabajo. En este contexto, conocer cómo y de qué manera se va a configurar el contrato laboral es esencial, sobre todo para saber cuándo un contrato debe ser escrito, el significado y la importancia del visado o refrendo de contrato, así como las implicaciones legales de no refrendarlo, entre otros aspectos. Aunque en Bolivia existe libertad contractual, en el ámbito laboral, el contrato debe cumplir ciertos requisitos para ser válido y efectivo. De lo contrario, sus efectos pueden ser cuestionados o incluso anulados, lo que resalta la importancia de entender las normativas que rigen las relaciones laborales para garantizar la validez y protección de los derechos de ambas partes. En el presente artículo abordaremos el tema del visado o refrendo de contratos individuales de trabajo y estableceremos sus implicancias legales en materia laboral y administrativa.

¿Qué es el visado de un contrato de trabajo?

El visado o refrendo de un contrato de trabajo implica que una autoridad competente, en el caso boliviano: el Ministerio de Trabajo, revisa y valida un contrato para asegurar que cumple con todas las normativas laborales vigentes.

A través del visado o refrendo se pretende asegurar que los términos y condiciones del contrato respeten los derechos laborales establecidos por la ley, protegiendo tanto al empleador como al trabajador de posibles futuros conflictos.

¿Debe refrendarse todo contrato de trabajo?

contrato
La necesidad de refrendar un contrato laboral, depende y varía según las circunstancias que rigen la relación entre el empleador y su trabajador. Fundamentalmente, esto implica comprender la naturaleza de los servicios prestados, así como el tiempo y las especificidades que guían dicha relación.
Por consiguiente, si bien el Artículo 6 de la Ley General del Trabajo señala que “…el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito …”, es decir un contrato laboral es igualmente válido si éste es verbal o escrito; existe la necesidad de que, para ciertas modalidades de contrato se plasme de manera escrita, esto para limitar y aclarar las condiciones y especificaciones de la relación laboral; como ser en el caso de contratos a plazo fijo, por temporada o eventuales, contratos por realización de obra o servicio, contratos colectivos, entre otras modalidades.

Adicionalmente la norma vigente establece que, ante en el caso de la realización de contratos escritos, para que el mismo tenga eficacia jurídica, el contrato de trabajo debe ser refrendado por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por la autoridad administrativa correspondiente. Conforme al artículo 22 de la Ley General del Trabajo y el artículo 14 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo D.S. N°244 de 23/8/1943.

Un ejemplo sobre la obligación de que un contrato sea por escrito y luego refrendado ante el Ministerio de Trabajo es el caso de los contratos a plazo fijo, pues en el segundo párrafo del Artículo 1 del Decreto Ley 16187 de 16/02/1979 indica que “…A falta de estipulación escrita se presume que el contrato es por tiempo indefinido salvo prueba en contrario…”. En otras palabras, si no hay un documento que indique claramente cuánto tiempo durará la relación laboral entre el empleador y el empleado, se considera que el contrato es de duración indefinida por defecto.

Ahora bien, independientemente de si el contrato laboral es verbal o escrito, la Ley General del Trabajo establece que su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba.

Requisitos para realizar el refrendo o visado de contrato de trabajo

Actualmente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante la Resolución Ministerial N°001/24 de fecha 2 de enero de 2024 ha aprobado el “Reglamento para el refrendado del contrato individual de trabajo de trabajadores nacionales y trabajadores extranjeros” en el cual regula y establece los requisitos para el visado de contratos, diferenciando los requisitos y plazos cuando el trabajador es boliviano y cuando es extranjero.

A continuación, los requisitos:

  1. Para el refrendo o visado de contrato de trabajo de empleados o trabajadores nacionales se debe presentar:
  • REQUISITOS GENERALES:
  1. Fotocopia de la cédula de identidad del empleador o de su representante legal;
  2. Fotocopia de poder del representante legal del empleador, con facultades especiales para contratar personal, así como la tramitación del refrendado del Contrato Individual de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (si corresponde);
  3. Fotocopia de Registro Obligatorio de Empleadores – ROE;
  4. Fotocopia del NIT – Número de Identificación Tributaria;
  5. Última declaración de planilla de sueldos, salarios y accidentes de trabajo reportados en la Oficina Virtual de Trámites – OVT.
  •  REQUISITOS INDIVIDUALES:
  1. Tres (3) ejemplares originales del Contrato Individual de Trabajo;
  2. Fotocopia de cédula de identidad del trabajador;
  3. Boleta de Depósito (individual) de Bs19. por cada contrato a la cuenta N°1-6036425 del MTEPS – Ingresos en el Banco Unión.

* Toda la documentación deberá ser presentada en sobre manila.

** Para el caso de contratos con plazo determinado se tiene que justificar y adjuntar respaldo documentado y nota expresa según R.A.650/07

*** Según el reglamento el plazo para hacer el visado de contrato es de 60 días, computables desde el inicio de la relación laboral

  1. Para el refrendo o visado de contrato de trabajo de empleados o trabajadores extranjeros se debe presentar:
  • REQUISITOS GENERALES:
  1. Fotocopia de la cédula de identidad del empleador o de su representante legal;
  2. Fotocopia de poder del representante legal del empleador, con facultades especiales para contratar personal, así como la tramitación del refrendado del Contrato Individual de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (si corresponde);
  3. Fotocopia de Registro Obligatorio de Empleadores – ROE;
  4. Fotocopia del NIT – Número de Identificación Tributaria;
  5. Última declaración de planilla de sueldos, salarios y accidentes de trabajo reportados en la Oficina Virtual de Trámites- OVT.
  6. Nota expresa de solicitud de refrendado de Contrato Individual de Trabajo de trabajador extranjero.
  • REQUISITOS INDIVIDUALES:
  1. Tres (3) ejemplares originales del Contrato Individual de Trabajo;
  2. Fotocopia de cédula de identidad de extranjero del trabajador o visa de trabajo;
  3. Resolución emitida por Migración que concede el estatus migratorio;
  4. Boleta de Depósito individual por cada contrato a la cuenta N°1-6036425, del MTEPS Ingresos en el Banco Unión, con la suma de dinero establecida según la nacionalidad del trabajador, de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 462/22 de 28 de abril de 2022.

* De acuerdo a los requisitos establecidos por la Oficina Departamental del Ministerio de Trabajo en La Paz, hay que añadir el croquis del establecimiento laboral y se tiene que presentar toda la documentación en folder amarillo con fastener.

** Según el reglamento el plazo para hacer el visado de contrato es de 30 días, computables desde el inicio de la relación laboral

El trámite de visado deberá ser presentado en ventanilla única de la oficina central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, o en Secretaría de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo correspondiente, de acuerdo al lugar donde preste servicios el trabajador.

¿Qué efectos puede traer si el contrato no es suscrito por escrito y tampoco es refrendado?

Entre los efectos que se pueden identificar en el “Reglamento para el refrendado del contrato individual de trabajo de trabajadores nacionales y trabajadores extranjeros” se tiene los siguientes:

  • El incumplimiento en el visado de contratos se considera infracción a la ley social
  • En el caso de trabajadores extranjeros, no realizar el visado es sancionado con multa calculada de acuerdo al número de trabajadores extranjeros existentes en la empresa o establecimiento laboral.
  • Añade que el refrendo de contrato no tiene carácter regularizatorio, siendo los plazos establecidos obligatorios en su cumplimiento. En ese sentido, si el empleador pretende realizar el visado de contrato fuera de plazo, la solicitud será negada por la Autoridad Administrativa.

Adicionalmente, se tiene que tomar en cuenta que, en caso de contrataciones eventuales o a plazo fijo, ante ausencia del refrendo o visado del contrato laboral, la misma se presumirá emergente de una relación de trabajo verbal de carácter indefinido. generando una situación de desventaja para el empleador y exposición a litigios en caso de conflicto con el trabajador.

En conclusión, visar un contrato de trabajo puede ser obligatorio en ciertas situaciones y ofrece una capa adicional de seguridad legal para ambas partes, asegurando que el contrato cumple con todas las normativas vigentes. Aumenta la confianza y claridad en la relación laboral, estableciendo un marco formal que facilita la resolución de disputas.

Si tienes un contrato de trabajo y no estás seguro de si debe ser visado, consulta con un abogado laboral o con el Ministerio de Trabajo para evitar problemas futuros.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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