ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA EN BOLIVIA
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

El sistema jurídico boliviano se caracteriza por tener a la Constitución Política del Estado (CPE) como la norma suprema que rige el ordenamiento jurídico del país. En este sentido, el legislador ha previsto la acción de inconstitucionalidad abstracta como herramienta para proteger la supremacía constitucional. Esta acción se aplica cuando las leyes, decretos u otras normas contradicen o vulneran los principios y derechos consagrados en la CPE, generando un conflicto entre la norma suprema y las disposiciones inferiores.

Dado que la acción de inconstitucionalidad abstracta reviste gran importancia en el ámbito jurídico, este artículo abordará de manera crítica la temática. Se examinará el marco legal y la relevancia de esta acción constitucional en la protección de los derechos y garantías constitucionales.

FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA

La acción de inconstitucionalidad abstracta tiene por finalidad el control objetivo de las normas y disposiciones legales ordinarias, para establecer si las normas demandadas de inconstitucionalidad son o no compatibles con los valores, principios, derechos fundamentales y normas orgánicas, previstas por la CPE, con el propósito de depurar el ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional.
Acción de inconstucionalidad
RESUMEN GRÁFICO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA
Acción de inconstucionalidad
EJEMPLO DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTUCIONALIDAD ABSTRACTA
La Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, en mayo de 2023, promulgó una ley que establece que solo los hombres pueden ocupar determinados cargos públicos, excluyendo a las mujeres de esa posibilidad. En el caso referido, es posible presentar una acción de inconstitucionalidad abstracta argumentando que esta ley viola el principio de igualdad consagrado en la Constitución boliviana, que garantiza que todas las personas tienen los mismos derechos y oportunidades, independientemente de su género.

¿CUÁNDO SE PRESENTA UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA?

La Sentencia Constitucional 2138/2012, ha establecido que la Acción de inconstitucionalidad abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado. En tanto, es preciso que se haya promulgado una norma que se encuentre dentro de las categorías aludidas para poder hacer la presentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta.   Dado que esta figura jurídica permite a los órganos judiciales declarar la invalidez de una norma por ser contraria a los preceptos establecidos en la CPE.

APLICACIÓN DEL CONTROL ABSTRACTO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Herrera (2021), ha establecido que el objeto del control de constitucionalidad es examinar y contrastar las normas con la Constitución y el bloque de constitucionalidad y en su caso, disponer la expulsión del ordenamiento jurídico boliviano.

Para la aplicación del control de constitucionalidad abstracto, la jurisprudencia emanada del TCP, ha establecido que este debe desarrollarse sobre los siguientes parámetros:

  1. Se desarrolla sobre una disposición legal vigente.
  2. Se elabora un control a nivel interpretativo y de inaplicabilidad de caso concreto.
  3. Se realiza un examen de compatibilidad de las normas internas con él corpus iuris de derechos humanos, ya que esta última forma parte del bloque de constitucionalidad.

En tanto, a través del control de constitucionalidad se busca mantener la coherencia y la armonía entre las disposiciones legales y la Constitución, preservando así la integridad del sistema jurídico boliviano.

¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA?

Con relación a quienes están habilitados o en su caso legitimado para interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta, la norma ha establecido un enfoque monopolizado para la presentación de esta acción de defensa, pues el artículo 132 de la CPE, en concordancia con el artículo 74 del Código de Procedimiento Constitucional, refiere que pueden hacer la presentación formal de esta acción:

  • La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo.

¿CONTRA QUIÉNES SE PUEDE INTERPONER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA?

La legitimación pasiva, entendida como la capacidad que tiene una persona o entidad para ser parte demandada en un litigio o procedimiento legal, reviste gran importancia en para la presentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta, pues es un requisito de procedencia el cual el accionante se halla obligado a identificar claramente a los autores de la normativa. En tanto, la legitimación pasiva recaerá sobre el órgano emisor de la norma impugnada.

LA SENTENCIA EMITIDA POR LA PRESENTACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA Y SUS EFECTOS

Con relación a los efectos de la acción de inconstitucionalidad, el artículo 78, del Código Procesal Constitucional, ha referido que, la sentencia podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial.

Por otra parte, la sentencia que declare:

  1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados.
  2. La inconstitucionalidad de una norma tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante y general.
  3. La inconstitucionalidad total de una norma legal impugnada tendrá efecto abrogatorio sobre ella.
  4. La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio de los artículos o parte de estos, sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes.
  5. La inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada, que deberán ser referidos de forma expresa, en cuyo caso tendrán los mismos efectos que en lo principal.

En resumen, la acción de inconstitucionalidad puede tener diversos efectos según el fallo de la sentencia, como impedir nuevas demandas, establecer la cosa juzgada, abrogar o derogar normas total o parcialmente, y afectar a normas relacionadas.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación a la aplicación de la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

Referencias bibliográficas utilizadas:

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