Dado que la acción de inconstitucionalidad abstracta reviste gran importancia en el ámbito jurídico, este artículo abordará de manera crítica la temática. Se examinará el marco legal y la relevancia de esta acción constitucional en la protección de los derechos y garantías constitucionales.
FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA


¿CUÁNDO SE PRESENTA UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA?
APLICACIÓN DEL CONTROL ABSTRACTO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Para la aplicación del control de constitucionalidad abstracto, la jurisprudencia emanada del TCP, ha establecido que este debe desarrollarse sobre los siguientes parámetros:
- Se desarrolla sobre una disposición legal vigente.
- Se elabora un control a nivel interpretativo y de inaplicabilidad de caso concreto.
- Se realiza un examen de compatibilidad de las normas internas con él corpus iuris de derechos humanos, ya que esta última forma parte del bloque de constitucionalidad.
En tanto, a través del control de constitucionalidad se busca mantener la coherencia y la armonía entre las disposiciones legales y la Constitución, preservando así la integridad del sistema jurídico boliviano.
¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA?
- La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo.
¿CONTRA QUIÉNES SE PUEDE INTERPONER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA?
LA SENTENCIA EMITIDA POR LA PRESENTACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA Y SUS EFECTOS
Por otra parte, la sentencia que declare:
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados.
- La inconstitucionalidad de una norma tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante y general.
- La inconstitucionalidad total de una norma legal impugnada tendrá efecto abrogatorio sobre ella.
- La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio de los artículos o parte de estos, sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes.
- La inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada, que deberán ser referidos de forma expresa, en cuyo caso tendrán los mismos efectos que en lo principal.
En resumen, la acción de inconstitucionalidad puede tener diversos efectos según el fallo de la sentencia, como impedir nuevas demandas, establecer la cosa juzgada, abrogar o derogar normas total o parcialmente, y afectar a normas relacionadas.
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