La acción de inconstitucionalidad concreta es un mecanismo jurídico fundamental en la protección y salvaguarda de los derechos constitucionales de los ciudadanos bolivianos. En el marco del constitucionalismo boliviano, este instrumento adquiere particular relevancia al permitir a los ciudadanos y actores involucrados impugnar normas específicas que consideren contrarias a la Constitución.
En tanto, por la importancia que reviste este mecanismo jurídico, en este artículo, se abordará la naturaleza, los fundamentos y los procedimientos relacionados con la acción de inconstitucionalidad concreta en Bolivia.
FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA
La acción de inconstitucionalidad concreta tiene por objeto examinar y contrastar las normas con la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad. Es decir, se trata de un procedimiento correctivo que tiene la finalidad de confrontar la compatibilidad e incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios, valore y normas de la Constitución, tiene lugar cuando se asume o entiende que la resolución del proceso judicial o procedimiento que debe resolver depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción. (Herrera, 2021).
EJEMPLO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA
Imaginemos que en Bolivia se aprueba una ley que prohíbe la manifestación pública en todo el territorio nacional. Paralelamente a este suceso, un grupo de ciudadanos organizan una protesta pacífica en una plaza, reclamando una causa social, durante las manifestaciones, la policía interviene y dispersa violentamente a los manifestantes, deteniendo a varios de ellos. En este caso hipotético, los manifestantes detenidos podrían interponer una acción de inconstitucionalidad concreta contra la ley que prohíbe las manifestaciones, argumentando que viola su derecho constitucional a la libertad de expresión y a la libre reunión pacífica. La acción de inconstitucionalidad concreta estaría justificada, ya que se estaría cuestionando la aplicación específica de la ley en un caso particular en el que se ha vulnerado un derecho constitucional.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA
La acción de inconstitucionalidad concreta constituye un procedimiento incidental que se origina en un proceso previo, ya sea judicial o administrativo, donde la autoridad jurisdiccional o cualquiera de las partes involucradas considera que se ha violado un derecho debido a la aplicación de una norma contraria al marco constitucional. En este sentido, se puede solicitar el control de constitucionalidad de la norma cuestionada antes de que se emita un fallo definitivo (Guerrero, 2014).
¿ES PRECISO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA QUE LA NORMA IMPUGNADA SEA APLICADA ÚNICAMENTE EN LA RESOLUCIÓN FINALIDAD DEL PROCESO?
El criterio que se mantenía en el cual el requisito restrictivo a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta establecía que la norma impugnada necesariamente deba aplicarse en la resolución final del proceso judicial o administrativo, ha sido superado por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1999/2014, pues esta línea jurisprudencial refiere que la supremacía constitucional no solo alcanza a normas de carácter sustantivo, sino a las de carácter adjetivo. En ese sentido, la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada con la acción de inconstitucionalidad concreta no será necesariamente la que resuelve la decisión final, sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones, es decir, cuestiones de mero carácter procedimental.
CONTROL DE CONSTITUCIONAL QUE DEBE LLEVAR ADELANTE EL JUEZ PARA PROMOVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA
Con relación a este punto, Cantuta (2022), refiere que para tomar la decisión de promover la acción de inconstitucionalidad o en su caso, rechazarla, los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, necesariamente deberán realizar un primer análisis o juicio de constitucionalidad de las normas impugnadas u observadas, y de esa manera decidir si procede, o no promover esta acción, materializando así el rol de primeros garantes de la Constitución.
- La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo.
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA?
El artículo 79 del Código Procesal Constitucional, refiere que tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.
¿EN QUÉ TIEMPO SE PUEDE PRESENTAR LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA?
El artículo 81 del Código Procesal Constitucional, refiere que esta acción puede ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en etapa casación o jerárquica, antes de la ejecutoria de la Sentencia.
PRINCIPALES EFECTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA
Con relación a los efectos de la sentencia emitida por la presentación de una acción de inconstitucionalidad concreta, el artículo 84 del Código Procesal Constitucional, refiere que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en acciones de inconstitucionalidad concreta, surtirán los mismos efectos establecidos para la acción de inconstitucionalidad abstracta.
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Referencias bibliográficas utilizadas:
- Cantuta, P. (2022). “Los Fundamentos Que Sustentan La Facultad De Los Jueces Ordinarios Para Realizar El Control De Constitucionalidad En El Marco Del Modelo De Control Plural En Bolivia” [Tesis de Maestría, Universidad Mayor de San Andrés]. Repositorio de la Universidad Mayor de San Andrés.
- Código Procesal Constitucional N.º 254 (2012). Recuperado de www.planificacion.gob.bo
- Guerrero, A. (2014). La acción de inconstitucionalidad: una acción de defensa y un medio de depuración del sistema jurídico [Tesis de Maestría, Universidad Andina Simón Bolívar]. Repositorio de la Universidad Andina Simón Bolívar.
- Herrera, W. (2021). Derecho procesal Constitucional Boliviano. (1.ª ed.). Cochabamba-Bolivia: Kipus.