
DEFINICIÓN LEGAL DE LA ACCIÓN NEGATORIA EN BOLIVIA
- «El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos.
Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño».
Este artículo reconoce expresamente el derecho del propietario a proteger su dominio contra terceros que, sin tener título válido, alegan derechos sobre un bien o causan molestias que interfieren en el ejercicio pacífico de su propiedad.
ELEMENTOS CLAVE PARA APLICAR LA ACCIÓN NEGATORIA CIVIL
- “Una de las formas de la protección de la propiedad es la relativa a la acción negatoria, la cual está encaminada a obtener una decisión judicial que establezca que un tercero no tiene derechos constituidos sobre la propiedad del demandante.”
Esto significa que no es necesario que el tercero ocupe el bien. Basta con que afirme tener algún derecho sobre este, o que provoque molestias o perturbaciones que afecten el ejercicio del derecho de propiedad.
Además, se reitera que:
- “…los presupuestos y requisitos básicos para la procedencia de la acción negatoria son dos: la primera, que el propietario puede demandar a quien afirme tener derecho sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos; la segunda, que si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño…”
BENEFICIOS DE LA ACCIÓN NEGATORIA PARA PROPIETARIOS EN BOLIVIA
Si enfrenta molestias o reclamos sin fundamento sobre su propiedad, lo invitamos a contactarnos para una asesoría legal especializada y proteger sus derechos de manera oportuna y eficaz.
DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN NEGATORIA Y LA ACCIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
- “…la finalidad que aquella [la acción de mejor derecho] persigue está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro respecto al mismo inmueble; objetivo distinto y contradictorio al de la acción negatoria, que tiende a obtener una Sentencia declarativa de inexistencia de un derecho real que otra persona afirma que le asiste sobre el inmueble sin haberse constituido ese derecho a su favor…”
Es decir, mientras que la acción de mejor derecho busca que se reconozca quién tiene un mejor título de propiedad entre dos partes, la acción negatoria simplemente persigue eliminar toda pretensión infundada de derecho sobre la cosa. Por ejemplo: un tercero instala un poste o antena en un predio sin permiso, alegando una antigua autorización que nunca fue formalizada. El propietario puede recurrir a la acción negatoria para que un juez determine que tal derecho no existe y se ordene el retiro de las estructuras.
Si después de leer el artículo consideras que requieres asesoramiento jurídico sobre el tema, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!
- ¿Qué se necesita para iniciar una acción negatoria?
Es indispensable contar con el título de propiedad y demostrar que un tercero ha afirmado tener un derecho sobre el bien o ha causado una molestia. - ¿Es necesario que haya una ocupación física del bien?
No. Basta con que el tercero afirme tener derechos sobre el bien o cause una perturbación que afecte el ejercicio de la propiedad. - ¿Se puede pedir indemnización en la acción negatoria?
Sí. Si las perturbaciones o molestias han causado daño, se puede exigir el resarcimiento correspondiente. - ¿Qué diferencia hay con la acción de mejor derecho?
La acción de mejor derecho busca que se reconozca cuál de dos derechos de propiedad es superior. La negatoria busca eliminar un derecho inexistente que alguien afirma tener. - ¿Puede usarse esta acción para disputas de servidumbre?
Sí, si un tercero alega tener una servidumbre sin respaldo legal, el propietario puede pedir la declaración de inexistencia de ese derecho mediante la acción negatoria.
- Código Civil del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Auto Supremo N° 515/2021.
- Auto Supremo N° 670/2014.
- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.
- RENUNCIA AL CARGO DE REPRESENTANTE LEGAL O SÍNDICO DE UNA EMPRESA EN BOLIVIA
- VECINOS ABUSIVOS EN BOLIVIA: CÓMO DEFENDER TU DERECHO PROPIETARIO
- PROTECCIÓN DEL APODO Y NOMBRE ARTÍSTICO EN BOLIVIA
- ACCIÓN OBLICUA EN BOLIVIA: CÓMO LOS ACREEDORES PUEDEN PROTEGER SU CRÉDITO
- SERVIDUMBRES EN BOLIVIA Y ACCIÓN CONFESORIA