Clasificación de los Regímenes Tributarios
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¿Me corresponde dar factura? – La clasificación de los Regímenes Tributarios

Autor: Carla Andrea Pardo

Al momento de abrir un negocio o realizar el registro al padrón biométrico de Impuestos Nacionales, surge como cuestionante si en el caso en concreto corresponde dar factura. Por lo que para responder esta interrogante, es necesario realizar una clasificación de los regímenes tributarios existentes, ya que en relación a estos se establece la obligación de facturar.
Divisas Marco Legal

CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS

  1. Régimen Simplificado

Dentro este régimen se encuentran las siguientes personas:Artesanos, personas que ejercen un oficio manual por cuenta propia en sus talleres o a domicilio. Ej.: Bordador, Tejedor, Hojalatero, etc. El precio unitario de sus productos vendidos no debe ser mayor a los 640 Bs.
Comerciantes minoristas, todas aquellas personas que desarrollan actividades de compra/venta de mercaderías en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos ubicados en una vía pública. Ej.: Una pequeña tienda de barrio, vendedores al detalle en kioscos o puestos, etc. El precio unitario de sus productos vendidos no debe ser mayor a los 480 Bs.

Vivanderos, todas aquellas personas que expenden bebidas y alimentos en kioscos y pequeños locales. Ej.: Venta de alimentos en pequeños snacks, kioscos, etc. El precio unitario de sus productos vendidos no debe ser mayor a los 148 Bs.

¿Me corresponde dar factura? – Clasificación de los Regímenes Tributarios en Bolivia
Las personas que se encuentren dentro este régimen no deben emitir factura por la actividad económica que realicen.

  1. Régimen General

Dentro este régimen se encuentran todas las personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas como:

  • Venta habitual de bienes muebles (Electrodomésticos, ropa, cemento, vehículos, bebidas alcohólicas)
  • Alquiler de bienes muebles e inmuebles (Vajilla, disfraces, vehículos, casas, departamentos y otros).
  • Servicios en General (Restaurantes, karaokes, médicos, contadores y otros)
  • Importaciones definitivas.

En este sentido, toda actividad económica que haya generado a los contribuyentes de este régimen una venta de un bien o servicio igual o mayor a 5.00 Bs., la misma deberá ser emitida a través de una factura.

  1. Régimen Agropecuario Unificado

Este Régimen fue creado para las personas naturales que realicen actividades agrícolas o pecuarias, para productores agrupados en Organizaciones de Pequeños Productores y todas aquellas personas naturales, que estén dedicadas a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura, piscicultura y viticultura.

Las personas que se encuentren dentro este régimen no deben emitir factura.

  1. Sistema Tributario Integrado

Este sistema comprende a todas aquellas personas naturales que prestan servicio de: transporte público interprovincial de pasajeros o carga y transporte público urbano de pasajeros o carga. Los mismos deberán tener registrado a su nombre hasta dos vehículos.

Las personas que se encuentren dentro este régimen no deben emitir factura.

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