INCREMENTO SALARIAL BOLIVIA 2025: IMPACTO EN EL CÁCULO DEL RC-IVA PARA EMPLEADOS
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INCREMENTO SALARIAL BOLIVIA 2025: IMPACTO EN EL CÁCULO DEL RC-IVA PARA EMPLEADOS

Autor: Rocío Plata

El Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) es un impuesto que grava los ingresos de las personas naturales en Bolivia, particularmente sobre los ingresos laborales de los trabajadores dependientes. Con la aprobación del Decreto Supremo N.º 5383 para la gestión 2025, han surgido modificaciones relevantes que afectan directamente la forma de cálculo y las obligaciones fiscales de estos trabajadores.

En este artículo te explicamos, de forma clara pero con rigor técnico, cómo se calcula la base imponible, qué cambios introdujo el DS 5383 y cómo aplicar el cálculo actualizado del RC-IVA, con un ejemplo práctico incluido.

¿CÓMO CALCULAR LA BASE PARA EL RC-IVA?

La base imponible del RC-IVA para trabajadores dependientes se determina considerando:

  • Total ganado: todos los ingresos por salario, horas extras, bonos, primas, comisiones, viáticos, etc., según el Artículo 19 de la Ley 843.
  • Menos los aportes obligatorios a la seguridad social: es decir, las retenciones que van a la Gestora Pública, Artículo 25 de la Ley 843.
  • Menos el mínimo no imponible legal: equivalente a 2 salarios mínimos nacionales (SMN), Artículo 26 de la Ley 843.
  • Menos la deducción presunta: hasta ahora, se asumía que un porcentaje del ingreso equivalente al 13% de 2 SMN se destinaba a gastos sin factura (mercados, transporte, etc.), lo que reducía aún más la base. Numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531.

En la práctica, esto llevaba a la famosa “regla de los 4 salarios mínimos”, porque entre el mínimo no imponible y la deducción presunta, un trabajador con ingresos menores a 4 SMN generalmente no debía pagar RC-IVA ni presentar facturas.

¿QUÉ MODIFICACIONES HA TRAÍDO EL DS N.º 5383?

El Decreto Supremo N.º 5383, promulgado el 1 de mayo de 2025, establece lo siguiente:

  • “Se modifica el numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, con el siguiente texto:
    ‘2. El equivalente a la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado – IVA aplicada sobre el monto de un (1) Salario Mínimo Nacional, en compensación al IVA que se presume, sin admitir prueba en contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el periodo a sujetos pasivos de los regímenes tributarios especiales vigentes, prohibidos de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.’”

En resumen: la deducción presunta ya no es sobre 2 SMN, sino sobre 1 SMN.
Esto significa que:

  • La base imponible aumenta.
  • Más trabajadores quedan alcanzados por el impuesto.
  • Quienes ya estaban alcanzados deberán presentar más facturas para evitar la retención del 13%.

¿CÓMO SE DEBE CALCULAR AHORA EL RC-IVA?

Veamos el ejemplo práctico actualizado que replica la modificación al RC IVA, tomando en cuenta como salario mínimo nacional la suma de 2750 Bs:

Concepto Antes de la modificación Con la modificación DS 5383
Total ganado Bs 12,800 Bs 12,800
Menos aporte a la Gestora (13.16%) Bs 1,626.88 Bs 1,626.88
Base de cálculo Bs 11,173.12 Bs 11,173.12
Menos 2 SMN como mínimo no imponible (Bs 2,750 × 2) Bs 5,500 Bs 5,500
Base para RC IVA Bs 5,673.12 Bs 5,673.12
RC IVA (13% sobre base) Bs 737.51 Bs 737.51
Menos deducción presunta (13% sobre 2 SMN antes, 1 SMN ahora) Bs 715 Bs 357.50
otal a pagar por RC IVA (antes de facturas) Bs 23 Bs 380

Como se puede observar, sin presentar facturas, el trabajador ahora estaría sujeto a pagar Bs 380, mientras que antes solo debía Bs 23. Si el trabajador presenta facturas, debe asegurarse de que contengan suficiente crédito fiscal que cubra este monto.

En conclusión, el DS N.º 5383 ha reducido significativamente las deducciones presuntas para trabajadores dependientes, incrementando la base imponible efectiva del RC-IVA. Esto obliga a los trabajadores que ganen a partir de aproximadamente Bs 9,451 en adelante a presentar facturas con suficiente crédito fiscal, o aceptar la retención directa del 13% por RC-IVA.

Es esencial que tanto empleadores como empleados estén informados sobre estas modificaciones y las nuevas disposiciones que vaya a emitir el Servicio de Impuestos Nacionales al respecto, esto para evitar errores en las planillas y posibles sanciones por incumplimiento.
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El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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