COMISIÓN POR CUENTA AJENA EN COMERCIO EN BOLIVIA
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COMISIÓN POR CUENTA AJENA EN COMERCIO EN BOLIVIA

La figura de la comisión por cuenta ajena es una herramienta frecuente en el ámbito comercial, especialmente en la representación de intereses económicos sin transferencia de titularidad. En la práctica, este mecanismo permite a una persona (el comisionista) realizar actos jurídicos en nombre propio, pero actuando en beneficio de un tercero que le confiere la comisión.

¿QUÉ IMPLICA UNA COMISIÓN POR CUENTA AJENA?

Cuando una comisión es conferida por cuenta ajena, el comisionista actúa por instrucción de un tercero interesado, pero lo hace en nombre propio. Esto significa que, ante terceros, el comisionista es quien figura como parte contractual, aun cuando los beneficios o las cargas de la operación recaen exclusivamente en el interesado.

Contrato entre partes
Por ejemplo, una empresa de La Paz dedicada a la importación de maquinaria agrícola encarga a un comisionista que compre ciertos equipos en el extranjero. El comisionista firma el contrato de compraventa con el proveedor internacional a su nombre, aunque lo hace siguiendo instrucciones específicas de la empresa boliviana. A ojos del proveedor, el comisionista es el comprador, pero en realidad quien asumirá el costo de la operación y recibirá la maquinaria será la empresa interesada.

En este tipo de relación, no se establece un vínculo jurídico directo entre el tercero que contrata con el comisionista y el mandante (quien encarga la comisión). Solo se generan efectos entre el comisionista y el tercero, por un lado, y entre el comisionista y su representado, por otro.

EFECTOS LEGALES DE LA COMISIÓN POR CUENTA AJENA

Uno de los elementos más relevantes de la comisión por cuenta ajena es la delimitación de la responsabilidad. Si bien el comisionista celebra actos jurídicos con terceros, quien asume las consecuencias económicas es el interesado o mandante. Sin embargo, en caso de incumplimiento de obligaciones frente al tercero, el comisionista responde directamente, pues es él quien figura como parte contractual visible.

Por ejemplo, si un comisionista adquiere mercadería para su representado, pero no paga al proveedor, este no podrá exigir directamente el pago al mandante, ya que no existe una relación contractual directa entre ellos. Esto preserva la confidencialidad del mandante y simplifica ciertas operaciones comerciales.

USOS DE LA COMISIÓN POR CUENTA AJENA

En el Estado Plurinacional de Bolivia, la comisión por cuenta ajena es ampliamente utilizada en sectores como la importación, la compraventa de bienes, y la representación comercial. Empresas bolivianas que desean adquirir productos en el extranjero suelen contratar a comisionistas especializados, quienes se encargan de ejecutar las transacciones y gestionar la logística, actuando en nombre propio, pero por cuenta de la empresa interesada.

Este modelo también es útil cuando se desea mantener en reserva la identidad del mandante o evitar complejidades fiscales y operativas en negociaciones con múltiples proveedores.

CONTRATO ENTRE COMISIONISTA Y MANDANTE

La relación entre el comisionista y el interesado está regida por un contrato específico, en el que se detallan los términos de la comisión, la remuneración del comisionista, los límites de su actuación y las condiciones para la rendición de cuentas. Este vínculo se basa en la confianza y en el cumplimiento de las instrucciones conferidas.

El comisionista debe actuar con diligencia y lealtad, y está obligado a transferir al mandante todos los beneficios obtenidos en el marco de la comisión, salvo pacto contrario. Asimismo, debe rendir cuentas claras sobre las gestiones realizadas.

CONCLUSIÓN

La comisión por cuenta ajena es una figura jurídica que permite realizar operaciones eficaces y estratégicas en nombre propio, pero en beneficio de un tercero. Su correcta aplicación facilita la dinámica comercial en sectores clave de la economía local y proporciona flexibilidad jurídica sin comprometer la seguridad de las relaciones contractuales.

El estudio jurídico brinda asesoría especializada en contratos de comisión por cuenta ajena, incluyendo su elaboración, revisión y resolución de conflictos. Si necesita apoyo legal en esta área, no dude en contactarnos o comunicarse con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿El comisionista puede ser demandado por el tercero con quien contrata?

Sí. Como el comisionista actúa en nombre propio, responde directamente frente al tercero por los actos realizados.

¿Se puede establecer un límite a la actuación del comisionista?

Sí. El contrato de comisión puede establecer límites claros sobre lo que el comisionista puede o no puede hacer.

¿El mandante puede intervenir directamente con el tercero?

No. En principio, no existe vínculo contractual entre el mandante y el tercero, por lo que no hay legitimación para actuar directamente.

¿Qué ocurre si el comisionista actúa fuera de lo convenido?

El comisionista puede ser responsable frente al mandante por excederse de sus instrucciones, incluso si el acto fue válido frente al tercero.

Bibliografía

  • Código de Comercio del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Constitución Política del Estado.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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