Los integrantes de una sociedad comercial no están permanentemente unidos por este contrato, sino que pueden decidir su separación, sea por acuerdo de voluntades o porque existió una causa establecida en la ley que obliga a su disolución.
Según el Código de Comercio Boliviano, las causales de disolución de una sociedad comercial son:
- Acuerdo de los socios.
- Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación.
- Cumplida la condición a la cual se supeditó su existencia.
- Obtención del objeto para el cual se constituyó o por imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo.
- Perdida de capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo.
- Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio.
- Fusión.
- Reducción del número de socios a uno solo y en las sociedades anónimas a menos de tres, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.
- Causas previstas en el contrato constitutivo.
La disolución de una sociedad comercial implica que la misma no puede contraer nuevas obligaciones, pierde su personalidad jurídica y debe proceder a su liquidación.