Se entiende por liquidación al conjunto de operaciones realizadas por el órgano administrativo de una sociedad comercial llamados liquidadores, quienes determinaran lo que le corresponde a cada uno de los interesados respecto a los derechos activos y pasivos de un negocio, empresa, patrimonio u otra relación respecto a los bienes y valores de una sociedad.
El Código de Comercio Boliviano indica que una vez disuelta una sociedad comercial, se procede a su liquidación. La sociedad en liquidación mantiene su personalidad jurídica sólo para este fin. Los liquidadores generalmente son del órgano administrativo de una sociedad pero, puede nombrarse a otros dentro de los 30 días dispuesta la liquidación, o en última instancia el Juez nombrará a solicitud de cualquier socio. Este nombramiento de liquidadores debe ser inscrito en el Registro de Comercio. (Ref. Art. 384, 385 C.Co)