En fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró al nuevo brote de Coronavirus (Covid-19) como una pandemia a nivel mundial. Es así que nuestro país también ha tomado medidas contra la propagación del Coronavirus en Bolivia a nivel nacional y los diferentes niveles subnacionales tomaron también medidas paralelas de acuerdo a cada región. En este sentido, a la fecha entraron en vigencia varias normas, mismas que al pasar por el filtro de los medios de comunicación y las redes sociales se tornan confusas. Por ello, nuestra firma “Rigoberto Paredes & Asociados” decidió preparar un resumen jurídico ordenado de las principales restricciones, prohibiciones, autorizaciones y/u obligaciones que se imponen legalmente en cuanto al Coronavirus plazos y procesos judiciales Bolivia, según las siguientes normas:
- Ley del Órgano Judicial
- Decreto Supremo Nº 4199
- Circular 042/2020 Tribunal Supremo de Justicia
- Protocolo de actuación COVID 19 Tribunal Constitucional Plurinacional
- Circulares de los Tribunales Departamentales de Justicia
El Órgano Judicial Plurinacional, el Tribunal Constitucional Plurinacional y algunas carteras de Estado que ven procesos administrativos emitieron circulares para los litigantes en referencia a las medidas contra el coronavirus adoptadas por el Estado. A continuación presentamos las mismas a través de un cuestionario.
1. ¿Se tomarán algunas medidas sobre el Coronavirus plazos y procesos judiciales Bolivia?
Si, tanto el Órgano Judicial, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Ministerio de Desarrollo Productivo (en el cual está inserto SEPREC y SENAPI), el Ministerio de Trabajo, la Autoridad de Control y Fiscalización de Empresas así como la Autoridad de Impugnación Tributaria, al ser declarada la emergencia sanitaria a nivel nacional por el impacto del Coronavirus, señalaron la suspensión de plazos en los procesos administrativos, sancionadores y de fiscalización, en los procesos en la jurisdicción ordinaria y constitucional así como los plazos para interponer recursos de impugnación. A través de estas medidas Coronavirus Bolivia, se buscará no afectar los derechos procesales de las partes.
2. ¿Se podrán admitir nuevos procesos judiciales?
El Tribunal Constitucional a través de su protocolo de actuación para el Covid-19 estableció que no existirá el sorteo de nuevos expedientes hasta el 31 de marzo y aplicó para sus funcionarios la medida del teletrabajo, donde más del 70% de sus funcionarios deberán cumplir sus funciones desde sus domicilios. Las acciones constitucionales cuando lo amerite podrán ser presentadas en plataformas departamentales, al respecto se recomienda al mundo litigante evitar aglomeraciones y mantener la distancia de seguridad interpersonal (como mínimo un metro tanto con el público, como entre el personal de la entidad); asimismo, se dispone que todo el personal de atención al público deberá utilizar guantes desechables y barbijos.
3. ¿Qué sucede con los mandamientos de aprehensión?
Se aclara que durante la vigencia de las medidas Coronavirus plazos y procesos judiciales Bolivia, queda en suspenso la ejecución de todos los mandamientos de aprehensión expedidos por los jueces en materia social, civil y otros, exceptuando aquellos mandamientos de aprehensión en materia penal, familiar y de la niñez y adolescencia de conformidad a la Sentencia Constitucional 0140/2018 del 23 de abril de 2018.
4. ¿Puede utilizarse el buzón judicial para presentar demandas nuevas?
Es importante señalar que el manual de uso del buzón judicial y del sistema Mercurio no admiten ni prevén la interposición de demandas nuevas por lo que se recomienda esperar a la finalización de la cuarentena total para interponer cualquier causa nueva que no sea penal.
Por regla general los plazos procesales corren ininterrumpidamente sin embargo el artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial establece que podrá declararse en suspenso por vacaciones judiciales colectivas y por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente. Situación debidamente acreditada para que los litigantes puedan justificar sus pretensiones a través del DS 4196, 4198, 4199 y las circulares del Órgano Judicial.