¿ES POSIBLE ELEGIR EL RÉGIMEN TRIBUTARIO?
TIPOS DE REGÍMENES TRIBUTARIOS Y SUS REQUISITOS.
- RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO.
Este régimen se encuentra enfocado a todas aquellas personas naturales que sean pequeños comerciantes. Para pertenecer a este régimen se deberán cumplir ciertos requisitos, en cuanto a la actividad a la que se dedican deberán ser comerciantes minoristas, artesanos o vivandero. El precio unitario máximo de venta deberá ser de 480 Bs. para los comerciantes, 640 Bs. para el caso de los artesanos y 148 Bs. para los vivanderos. Por otro lado la suma de ventas anuales no deberá superar los 136.000 Bs. Como último requisito el capital destinado a esta actividad deberá estar comprendido entre 12.001 Bs. y 36.000Bs. En el caso de que el capital sea menor a 12.000 Bs. no es necesario inscribirse a algún régimen y en el caso de que el capital sea mayor a 36.000 Bs. el contribuyente deberá pertenecer al régimen general.
Asimismo, es necesario señalar que existen ciertos grupos de personas que aún cumpliendo con estos 4 requisitos, no podrán formar parte de este régimen. Entre ellas se encuentran personas que vendan aparatos electrónicos o electrodomésticos, personas que producen bebidas alcohólicas o gaseosas, personas que tengan sucursales, personas que cuenten con cabinas telefónicas, fotocopiadoras o internet, personas que sean comisionistas y personas que tengan dependientes. Por lo que este tipo de contribuyentes tiene la obligación de pasar directamente al régimen general.
- SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO.
Este régimen está creado para un determinado grupo de contribuyentes, que son los pequeños transportistas. Para pertenecer a este régimen se deben cumplir dos requisitos. En primera instancia el contribuyente deberá dedicarse al transporte público urbano o interprovincial, ya sea de pasajeros o carga y deberá tener como máximo dos vehículos. En este sentido, no podrán ingresar a este régimen personas que realizan transporte interdepartamental o internacional, personas que tengan empresas de transporte urbano, personas que tengan 3 o más vehículos y empresas de radio taxi.
- RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO.
En este régimen se encuentran contempladas todas aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, organizaciones de pequeños productores, cooperativas agrícolas o pecuarias, que tengan una actividad económica en el área rural, desarrollando en la misma actividades agrícolas o pecuarias. Asimismo la superficie en la que realicen la actividad, deberá estar comprendida entre los límites establecidos en el Anexo 2 del Decreto Supremo 4463.
En este sentido, es necesario señalar que no existe un régimen que sea mejor para su negocio, ya que el régimen a aplicarse, dependerá de la actividad a la que se dedica, el monto anual generado y el monto de precio unitario de venta. Al momento de cumplir con todos los requisitos, el contribuyente podrá ingresar a un régimen especial, en el caso de no cumplir con todos los requisitos deberá ingresar al régimen general.
¿UNA VEZ ELEGIDO UN RÉGIMEN TRIBUTARIO ES POSIBLE CAMBIARLO?
AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN.
En el caso del Sistema Tributario Integrado, el contribuyente deberá realizar el cambio de categoría, si dejó de cumplir con los requisitos esenciales del Sistema Tributario Integrado, ya sea por tener más de dos vehículos a su cargo o realizar un transporte interdepartamental o internacional. En estos casos el contribuyente tendrá la obligación de pasar al régimen general.
Para el caso del Régimen Agropecuario Unificado, cuando el contribuyente deje de cumplir con los requisitos establecidos para pertenecer a este régimen, ya sea porque excedió el límite de superficie o porque dejó de ser un pequeño productor, deberá realizar la ampliación al Régimen General.
REDUCCIÓN DE RÉGIMEN.
El contribuyente deberá apersonarse a plataforma de atención al cliente de Impuestos con su Cédula de Identidad. En este sitio deberá solicitar la conversión de régimen general a uno simplificado, por cambio de actividad o reducción de capital. El funcionario de Impuestos, procederá a inactivar el anterior NIT y volverá a activarlo cambiando la actividad nueva que corresponda. En este sentido la conversión de régimen solo se la realiza por plataforma, sin ser necesario un nuevo registro al padrón biométrico.