EL CONTRATO DE FIANZA O GARANTÍA: ¿CUÁNDO ESTÁ MAL REDACTADO?
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EL CONTRATO DE FIANZA O GARANTÍA: ¿CUÁNDO ESTÁ MAL REDACTADO?

La redacción de un contrato de fianza es un paso crucial para garantizar obligaciones de forma válida y segura en el Estado Plurinacional de Bolivia. No obstante, errores frecuentes en su formulación pueden dejar sin efecto la protección esperada, generando consecuencias legales desfavorables. Uno de los aspectos más sensibles es la omisión o renuncia indebida al beneficio de excusión, lo cual puede evidenciar una mala redacción contractual. Este artículo aborda cómo identificar estas fallas y ofrece recomendaciones prácticas para evitarlas.

¿QUÉ ES EL CONTRATO DE FIANZA?

En el marco legal boliviano, la fianza es un contrato en el cual una persona, denominada fiador, se compromete a responder por las obligaciones asumidas por otra, llamada deudor. Esta figura es válida incluso si el deudor no conoce de su existencia, y puede establecerse de manera gratuita o con una contraprestación.
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Para que sea válida, la fianza debe respaldar una obligación principal legítima. Asimismo, quien asuma el rol de fiador debe tener capacidad legal para disponer de sus bienes, así como solvencia comprobada y domicilio dentro de la jurisdicción donde se exija la garantía.

ERRORES COMUNES EN LA REDACCIÓN DE CONTRATOS DE FIANZA

AUSENCIA DE UN LÍMITE CLARO EN CONTRATOS DE FIANZA

Una mala práctica frecuente es no delimitar claramente el alcance de la fianza. Según la normativa civil vigente, la garantía no puede exceder la obligación principal ni establecer condiciones más onerosas. Si no se especifica el monto máximo, puede prestarse a interpretaciones perjudiciales para el fiador.

Si enfrenta molestias o reclamos sin fundamento sobre su propiedad, lo invitamos a contactarnos para una asesoría legal especializada y proteger sus derechos de manera oportuna y eficaz.

FALTA DE CLARIDAD EN EL TIPO DE FIANZA

El contrato debe indicar expresamente si se trata de una fianza solidaria o subsidiaria. La omisión de esta precisión puede llevar a que el fiador asuma una responsabilidad más gravosa de lo esperado, como si se hubiese obligado solidariamente, incluso sin haberlo acordado.

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RENUNCIA NO FUNDAMENTADA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN

Uno de los errores más graves es la renuncia expresa al beneficio de excusión sin justificación adecuada o sin que el fiador entienda sus implicancias. Este beneficio otorga al fiador el derecho a exigir que el acreedor primero ejecute los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él.

  • Por ejemplo, si un contrato de fianza contiene una cláusula como:
    «El fiador renuncia a todos los beneficios que le correspondan por ley»,
    sin mayor detalle ni explicación, esta redacción es técnicamente deficiente. No sólo es ambigua, sino que puede invalidar defensas legítimas como la excusión, incluso cuando legalmente debería operar.

CASO REAL: CONSECUENCIAS DE UNA FIANZA MAL REDACTADA

Supongamos que una empresa solicita a un tercero que firme como fiador de un préstamo otorgado a un proveedor. El contrato de fianza omite cualquier referencia al beneficio de excusión. Posteriormente, el proveedor incumple el pago. El acreedor, en lugar de ejecutar primero al deudor, acciona directamente contra el fiador. Ante la ausencia de una cláusula clara, el fiador podría verse imposibilitado de oponer la excusión, siendo obligado a pagar inmediatamente.

Ahora bien, si el fiador hubiera conservado ese derecho y señalado bienes específicos del deudor localizados dentro del distrito judicial correspondiente, podría haber evitado el pago, al menos temporalmente, hasta que se agoten los recursos del deudor.

GUÍA PRÁCTICA PARA REDACTAR CONTRATOS DE FIANZA CORRECTOS

ESTABLECER EXPRESAMENTE SI LA FIANZA ES SUBSIDIARIA O SOLIDARIA

Esto definirá el grado de responsabilidad del fiador. Si es solidaria, el fiador puede ser demandado de inmediato junto al deudor; si es subsidiaria, se activa sólo si el deudor no cumple y tras la excusión.

RESPETAR EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN

Debe indicarse claramente si el fiador conserva este beneficio. Solo ciertas circunstancias justifican su renuncia, como cuando el deudor se encuentra en insolvencia, la deuda es con la hacienda pública o se trata de una fianza judicial.

DETALLAR EL MONTO MÁXIMO GARANTIZADO

El contrato debe estipular un límite claro y razonable, evitando que la obligación del fiador exceda lo debido por el deudor principal.

ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA PARA CONTRATOS DE GARANTÍA

En Bolivia, donde las relaciones contractuales pueden presentar particularidades regionales, es indispensable contar con el respaldo de un estudio jurídico especializado en derecho civil y comercial. Nuestro equipo ofrece asesoría experta en la redacción, revisión y ejecución de contratos de fianza, asegurando que estos cumplan con la legislación vigente y protejan efectivamente los intereses de nuestros clientes.

Si necesita revisar un contrato de garantía, o requiere acompañamiento legal para firmar uno, lo invitamos a contactarnos. Estamos comprometidos con brindar soluciones jurídicas sólidas y personalizadas para cada situación.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

  1. ¿Qué pasa si el fiador no tiene bienes suficientes en Bolivia?
    No puede ser obligado a actuar como fiador. Debe tener domicilio local y solvencia comprobada. 
  2. ¿Puedo firmar una fianza sin que el deudor lo sepa?
    Sí, la fianza es válida incluso sin el conocimiento del deudor. 
  3. ¿Qué es el beneficio de excusión en palabras simples?
    Es el derecho del fiador a exigir que el acreedor primero cobre al deudor antes de reclamarle a él. 
  4. ¿La fianza se puede limitar a solo parte de la deuda?
    Sí, el fiador puede comprometerse por una fracción de la deuda o en condiciones menos gravosas. 
  5. ¿Qué sucede si el contrato no especifica nada sobre excusión?
    El fiador conserva este derecho, salvo que exista una renuncia expresa o se den las excepciones legales.

Bibliografía

  • Código Civil del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Jurisprudencia y doctrina nacional aplicable en contratos de garantía.
  • Comentarios a la legislación civil boliviana, Editorial Jurídica Temis.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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