EL DELITO DE QUIEBRA EN BOLIVIA
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EL DELITO DE QUIEBRA EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

El delito de quiebra como fenómeno jurídico ha cobrado relevancia durante los últimos tiempos debido a la masificación de empresas en el campo comercial, cada vez existe un número mayor de empresas que por su insolvencia son declaradas en quiebra, no obstante cobra relevancia el tipo de quiebra fraudulenta debido a que su consumación da lugar a la comisión del delito establecido en el artículo 343 del Código Penal Boliviano. Así, por ejemplo, en el caso donde Gladis Pérez, personera de la empresa Brillantes S.A. agencia encargada de la comercialización de maquinarias para cultivo, obliga al contador general a simular deudas exorbitantes, lo que lleva a que la empresa sea declarada en quiebra.

Del ejemplo citado, la personera de la empresa Brillantes S.A. enmarca su conducta dentro del tipo de quiebra fraudulenta, por lo que da lugar a la comisión del delito de quiebra establecido en el Código Penal.

¿QUÉ ES LA QUIEBRA?

La quiebra desde el campo del derecho es entendida como una situación jurídica en la que la empresa, organización o persona física se encuentra debido a la incapacidad de hacer frente a sus deudas con los recursos disponibles, en ese sentido, se requiere el cierre de su actividad de forma permanente (López,2019).

Respecto a la conceptualización como tal de la quiebra, Garrigues (citado en Hernández et. al. s.f) refiere que la quiebra constituye una situación donde no se puede pagar íntegramente a todos con los que se tiene una obligación, de esta forma es un desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar.

Sintetizando la quiebra es el estado de incapacidad en que se encuentra un patrimonio para satisfacer sus obligaciones jurídicas.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR QUIEBRA FRAUDULENTA?

En la regulación jurídica boliviana, existe diferentes tipos de quiebras; sin embargo, el tipo de quiebra que da lugar a una acción delictiva como tal es la quiebra fraudulenta, respecto a la significancia de este instituto, el Código de Comercio, en su regulación jurídica mediante el artículo 1657, ha establecido que la quiebra fraudulenta es la acción mediante la cual el comerciante a sabiendas e intencionalmente, disminuye de forma indebida su activo, aumente su pasivo, otorgue preferencias indebidas a sus acreedores, abuse del crédito o niegue información en la quiebra.
En ese sentido, se puede inferir que la quiebra fraudulenta constituye una verdadera defraudación a los acreedores, ya que las acciones llevadas adelante tienen la finalidad de disminuir de forma real o ficticia el patrimonio del deudor con respecto a la masa de acreedores, compuesta por la totalidad de ellos o por algunos.
Quiebra Fraudulenta

LA QUIEBRA EN EL CÓDIGO PENAL

La quiebra como instituto jurídico ha evolucionado, por lo que debido a su margen de afectación integra las conductas delictivas sancionadas en el Código Penal, en ese sentido se encuentra regulada en el artículo 343, el mentado precepto normativo refiere que se impondrá la pena de privación libertad de dos a seis años, al comerciante cuya quiebra fuere declarada fraudulenta con arreglo al Código o leyes de comercio.

Para la configuración del delito de quiebra como tal se requiere de la declaración de quiebra, es decir, la declaración es el presupuesto del delito. Ahora bien, la declaración de quiebra debe estar dentro de los tipos de quiebra fraudulenta, misma que se determina por la simulación del pasivo o la disimulación del activo, o por la disimulación oculta del patrimonio a espaldas de los acreedores o algunos de ellos. A raíz de estos hechos, los acreedores deben encontrarse con que el patrimonio, que es su garantía común, no posee la capacidad de solvencia que se podría haber esperado (López, 2005).

La segunda parte del artículo 343 del Código Penal, refiere que incurrirán en la mitad de la pena establecida en este artículo los cómplices e instigadores que a sabiendas indujeren, antes o después de la declaración de quiebra, a realizar los actos ilícitos a que se refiere el Código de Comercio. En ese sentido el delito de quiebra fraudulenta no solo sanciona a los autores del hecho sino también a los cómplices e instigadores que participan en el delito. A manera de ejemplo podemos referir el siguiente caso:

  • Víctor Sánchez, quien es representante legal de la Empresa BOLIVIANITA S.A., empresa que se dedica al rubro de la comercialización de automóviles, aprovechando de su rango jerárquico, hace desaparecer un lote de automóviles modernos cuyo valor oscila entre el millón de bolivianos, la acción afecta de tal manera a la empresa que esta se ve en la necesidad de declararse en quiebra.

En el caso referido se tiene que Víctor Sánchez valiéndose de diversas acciones ha configurado su conducta dentro del art.1657 del Código de Comercio, por lo que simultáneamente es responsable por el delito de quiebra establecido en el Código Penal.

ELEMENTOS DEL DELITO DE QUIEBRA

Como todo tipo penal establecido en la ley para su configuración como delito, contiene diferentes elementos, entres estos:

  • Características de los sujetos que cometen el delito: El delito de quiebra no puede ser cometido por cualquier persona, sino que para su comisión requiere que la persona cuente con características especiales señaladas según el legislador, en el caso del art. 343 refiere que quien comete el delito deberá ser comerciante,
  • Acciones que se lleva adelante para cometer el delito: En el Código Penal se establece que el delito de quiebra necesariamente debe enmarcarse en lo dispuesto en el artículo 1657 del Código de Comercio, esto debido a que este regula 13 diferentes tipos de acciones que dan lugar a la quiebra fraudulenta, en tanto el accionar ilícito debe enmarcarse dentro del cuerpo normativo referido.
  • Momento de la consumación del delito: Existen diferentes criterios para determinar la consumación, en este sentido es preciso definir que el delito se consuma dependiendo al momento en que se ha realizado el acto fraudulento, en ese sentido cobra relevancia el tiempo exacto en el que la empresa, organización, o persona natural es declarada en quiebra.

¿QUÉ BIEN JURÍDICO AFECTA EL DELITO DE QUIEBRA?

Existen diferentes posiciones para establecer la afectación al bien jurídico a raíz de la comisión del delito de quiebra, en ese sentido De la Rúa, infiere que este delito por su magnitud afecta a un conjunto o pluralidad de derechos patrimoniales. Por otra parte, es preciso referir desde un punto de vista singular que la afectación se da también sobre la seguridad comercial que debe existir en las relaciones patrimoniales.

Si después de leer la información anterior consideras que has sido víctima del delito de quiebra, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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