EL DERECHO DE USO Y HABITACIÓN EN BOLIVIA
Logotipo - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia - Law Firm Rigoberto Paredes & Asociados

EL DERECHO DE USO Y HABITACIÓN EN BOLIVIA

El derecho civil reconoce figuras que permiten a una persona usar un bien ajeno o habitar una vivienda sin ser propietaria, con un alcance limitado a la satisfacción de necesidades personales y familiares. Estas instituciones, vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, buscan equilibrar la protección del beneficiario y el respeto al derecho de propiedad.
Propiedad

ALCANCE DEL DERECHO DE USO: LÍMITES Y BENEFICIOS

El uso concede a una persona la posibilidad de servirse de un bien y aprovechar sus frutos, pero solo en la medida suficiente para cubrir necesidades básicas de ella y de su familia. No habilita explotación comercial ni producción con fines de lucro.

Ejemplo práctico: imaginemos que Rosa, madre de tres hijos, recibe el derecho de uso sobre un terreno agrícola de su tío.

  • Rosa puede sembrar papas y maíz en el terreno.
  • Puede consumirlos con sus hijos, preparar alimentos y conservarlos para abastecerse todo el año.
  • Si la cosecha es abundante, puede regalar parte a familiares cercanos en caso de necesidad.
  • Lo que no puede hacer es montar un negocio para vender la producción en mercados o alquilar el terreno a otra persona, ya que esto excedería el límite de satisfacer únicamente las necesidades de su familia.

De esta manera, el derecho de uso protege la subsistencia de Rosa y su hogar, sin permitir que se convierta en una fuente de ingresos comerciales.

¿QUÉ PERMITE EL DERECHO DE HABITACIÓN?

La habitación otorga a una persona el derecho a vivir en una casa ajena, limitado a lo que sea necesario para su alojamiento y el de su familia.

Ejemplo práctico: Supongamos que Don Pedro, un hombre mayor, deja estipulado en su testamento que su hija menor, María, tendrá derecho de habitación sobre una de sus casas en Cochabamba.

  • María podrá vivir allí con su esposo y sus dos hijos.
  • Podrá ocupar todas las habitaciones necesarias para que su familia tenga una vivienda digna.
  • Lo que no puede hacer es arrendar una de las habitaciones a un estudiante universitario, ni permitir que amigos ajenos a su núcleo familiar vivan con ella de forma permanente.

El objetivo del derecho de habitación es que María tenga asegurado un techo para su familia, no que convierta la casa en una fuente de ingresos.

USO Y HABITACIÓN: PROHIBIDO CEDER O ARRENDAR

Tanto el uso como la habitación son intransferibles: la ley prohíbe cederlos o arrendarlos. Esto garantiza que se mantenga su carácter social y familiar, y que no se transformen en negocios.

Así, Rosa no puede arrendar el terreno que usa, ni María puede alquilar habitaciones de la casa que habita.

GASTOS EN DERECHO DE USO Y HABITACIÓN

El beneficiario asume responsabilidades según el alcance de su derecho:

  • Si utiliza todo el bien (todos los frutos o toda la casa), debe pagar los gastos ordinarios, reparaciones e impuestos.
  • Si su uso es parcial, las obligaciones se calculan de forma proporcional.

Ejemplo práctico: Si Rosa usa solo la mitad del terreno agrícola de su tío, deberá cubrir únicamente la mitad de los impuestos y reparaciones relacionadas con esa fracción. Si María habita solo la planta baja de la casa y la planta alta permanece vacía, su aporte a los gastos también será proporcional.

RELACIÓN ENTRE USO, HABITACIÓN Y USUFRUCTO

Cuando surgen vacíos legales, las normas del usufructo se aplican al uso y a la habitación en lo que sean compatibles. Sin embargo, la diferencia es clara: el usufructuario puede aprovechar plenamente el bien e incluso obtener ganancias; en cambio, el usuario y el habitador están restringidos a sus necesidades personales y familiares.

CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE USO Y HABITACIÓN

Aunque la ley los reconoce como derechos reales, es posible otorgarlos mediante actos jurídicos específicos:

  • Por ley: en ciertos supuestos de protección familiar.
  • Por testamento: el propietario puede establecer que un heredero tenga derecho de uso o habitación sobre un bien concreto.
  • Por contrato o escritura pública: el propietario puede conceder voluntariamente estos derechos a otra persona mediante un documento notariado inscrito en Derechos Reales.

Ejemplo: Doña Carmen, propietaria de una casa en Sucre, decide que su hijo menor, en situación económica vulnerable, siempre tenga un lugar donde vivir. Para ello, firma una escritura pública donde le concede el derecho de habitación sobre la casa. Al inscribirse en Derechos Reales, este derecho adquiere plena validez, de modo que los demás herederos, aunque sean propietarios, deberán respetar que su hermano viva allí con su familia.

Este mecanismo permite dar seguridad a familiares sin necesidad de transferir la propiedad.

DIFERENCIA CON EL ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN

El arrendamiento de una habitación es muy distinto al derecho de habitación:

  • En el arrendamiento, el inquilino paga una renta al propietario y el uso depende del contrato.
  • En el derecho de habitación, no hay renta: es un derecho real gratuito, limitado al hogar del beneficiario y su familia.

Por ejemplo, si un estudiante alquila un cuarto en la casa de Doña Carmen por 800 Bs al mes, eso es un arrendamiento, no un derecho de habitación.

FUNCIÓN SOCIAL DEL USO Y HABITACIÓN

Estos derechos responden a la protección del hogar familiar, la función social de la propiedad y a los compromisos internacionales que Bolivia ha asumido en materia de derechos humanos, como el derecho a una vivienda digna y a la vida privada.

En conclusión, los derechos de uso y habitación son herramientas jurídicas diseñadas para que una persona y su familia puedan satisfacer sus necesidades esenciales sin ser propietarios. Son derechos intransferibles, con obligaciones proporcionales a su goce y con posibilidad de ser constituidos por ley, testamento o escritura pública.

El estudio jurídico cuenta con servicios especializados en materia de derechos reales, herencias y contratos. Si necesita asesoría en un caso relacionado con uso, habitación o arrendamiento, puede contactarnos para recibir apoyo legal personalizado.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Puedo alquilar una habitación si tengo derecho de habitación?

No, la ley lo prohíbe expresamente porque el derecho es personalísimo y familiar.

¿El derecho de uso me permite vender los frutos que recolecto?

No, solo puede aprovecharlos para consumo propio y de su familia.

¿Quién paga los impuestos si vivo en una casa por derecho de habitación?

Si ocupa toda la vivienda, usted debe pagar impuestos y gastos de mantenimiento.

¿Qué ocurre si solo uso parte del terreno o de la vivienda?

Los gastos se pagan proporcionalmente según el beneficio obtenido.

¿Puedo constituir un derecho de uso o de habitación mediante contrato?

Sí, es posible a través de escritura pública notariada e inscrita en Derechos Reales, además de por testamento.

¿Qué diferencia hay con un contrato de arrendamiento?

En el arrendamiento se paga una renta y hay libertad contractual; en la habitación como derecho real, el uso es gratuito y limitado a la familia.

Bibliografía

  • Código Civil del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

Compartir...
   Retornar   
Contactar