El usufructo es un derecho real que recae sobre bienes muebles o inmuebles, por el cual el usufructuario o titular del usufructo tiene el derecho de uso y el goce de la cosa, sin poder realizar actos de disposición sobre la misma o cambiar su substancia. Se debe aclarar que de acuerdo a nuestra legislación él usufructo no puede durar más que la vida del usufructuario.
Por ejemplo, Juan vende su inmueble a Pedro, reservándose para sí el derecho real de usufructo hasta el día de su muerte. Dicho de otra manera, el inmueble ya no es de propiedad de Juan, pero él puede usar y gozar del bien durante toda su vida. (Ref. Art. 216 y ss. C.C.)