El exequátur es un procedimiento que tiene la finalidad buscar la autorización para la ejecución de la sentencia que fue dictada en el extranjero. El exequátur se tramita ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a su regulación se enmarca en la legislación internacional mediante el Tratado de Montevideo de 1889 y en la legislación nacional a través del Capítulo IV, del Código de Procedimiento Civil “ejecución de sentencias dictadas en el extranjero”.
¿Qué es el exequátur?
Con relación al exequátur, la doctrina ha establecido que es el acto por el cual un Estado requiere a otro Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se dictó en el Estado solicitante, cuya finalidad es garantizar una eficacia extraterritorial (Quito,2017). De esta manera, el exequátur, es un proceso judicial, de carácter internacional privado.
Características del exequátur
Con relación a las características del exequátur, Salazar (citado en Jallaza, 2007), refiere que por la particularidad de este instituto, se debe precisar ciertas características de diferenciación, en ese sentido se tiene que el exequátur es:
- Una acción procesal autónoma, debido a que es independiente de cualquier otra, inclusive de la acción que motivó el proceso que concluyó en la sentencia que quiere hacerse reconocer.
- El exequátur es solo una formalidad para dar eficacia a la sentencia extranjera como nacional, dicha sentencia ya tiene su carácter de tal y solo falta el acto jurisdiccional interno para que produzca sus efectos.
- El titular de la acción de exequátur puede ser tanto la parte a cuyo favor se ha pronunciado la sentencia extranjera, es decir, es el titular del derecho reconocido por el ordenamiento extranjero, así como también la parte perdidosa o vencida.
- El objeto y fin de la acción de exequátur es el de determinar si una sentencia extranjera cumple los requisitos para ser considerada como una sentencia nacional o dicho de otra manera, si se le puede reconocer el valor de cosa juzgada y fuerza ejecutiva en el territorio de otro Estado.
El rol del Tribunal Supremo de Justicia en el procedimiento de exequátur
Debido a la naturaleza jurídica del exequátur, su tramitación se da mediante la institución colegiada que en este caso viene a ser el Tribunal Supremo de Justicia, dicha institución se encuentra facultada legalmente para llevar adelante el tratamiento del exequátur, mediante la Ley 025 “Ley del Órgano Judicial”, ya que la normativa aludida a través de su artículo N.º 38, refiere que el Tribunal Supremo de Justicia mediante la Sala Plena tiene la atribución de homologar las sentencias dictadas por tribunales del extranjero para su validez y ejecución en el Estado boliviano.
Requisitos de validez para la homologación de una sentencia dictada en el extranjero
Es preciso referir que para que una sentencia extranjera surta efecto en otro Estado es indispensable que reúna ciertos requisitos de fondo y de forma que sean requeridos por el Estado en el que se pretende hacer homologar la sentencia. En el contexto boliviano, los requisitos se encuentran establecidos en el artículo 505 del Código Procesal Civil, en tanto, este artículo prevé que las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:
- Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
- La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
- Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
- La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.
- La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.
- Se hubieren respetado los principios del debido proceso.
- La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.
- La sentencia no sea contraria al orden público internacional.
¿Qué sentencias emitidas en el extranjero son susceptibles de ejecución?
La Sentencia Constitucional 0572/2015 ha establecido que el procedimiento del exequátur es aplicable en casos de sentencias condenatorias que imponen el cumplimiento de una prestación positiva de dar o hacer, o negativa de no hacer; es decir, es necesario distinguir sobre una decisión extranjera que tenga una “fuerza de decisión” y una “fuerza de ejecución”, esta última cualidad de una sentencia extranjera se logra mediante el procedimiento del “exequátur”; mientras en otros actos extranjeros, desde su nacimiento no están destinados a la vida internacional, solo sirven para probar o demostrar que ciertas relaciones o hechos han nacido en el exterior, de donde no es necesario el procedimiento referido, la jurisprudencia mencionada tiene relación con lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, pues éste refiere que solo serán susceptibles de ejecución las sentencias extranjeras de condena al cumplimiento de obligaciones. Ahora bien, con relación a sentencias que únicamente traten de hacer valer los efectos imperativos o probatorios de una sentencia extranjera, el procedimiento es distinto, pues solo existe, se requiere que el tribunal ante quien se pretendiere hacer valer la sentencia se pronuncie sobre el mérito de la misma en relación con el efecto pretendido, para tal pronunciamiento sólo es suficiente la comprobación de requisitos de validez contenidos en el artículo 505 del Código Civil.
Procedimiento para la ejecución de una sentencia dictada en el extranjero
Como todo instituto jurídico, el exequátur, se enmarca en un procedimiento establecido por ley, mismo que se encuentra previsto en el artículo 507 del Código Procesal Civil, para un mejor entendimiento es detallado en el siguiente gráfico:
Un punto importante dentro del procedimiento de exequátur, es que si se declarare ha lugar la ejecución, se remitirá la sentencia a la autoridad judicial competente, es decir, a quien hubiere correspondido conocer del proceso en primera instancia, si se hubiere promovido en el Estado Plurinacional, por ejemplo en el caso de la comisión de delitos, quien tendrá conocimiento será el juez de sentencia en lo penal, esto con la finalidad de que esté lleve adelante los trámites que correspondan para la ejecución de la sentencia.
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