Elaborado Por Carla Andrea Pardo Rada
¿Qué es la fianza juratoria?
El 2 de febrero de 1996, se creó la Ley de Fianza Juratoria Contra la Retardación de Justicia Penal, con la finalidad de racionalizar el uso de la detención preventiva como medida cautelar. En este sentido el encausado deberá realizar una promesa jurada de cumplir estrictamente con condiciones como:
- Comparecer ante la autoridad judicial las veces que sea requerido
- Concurrir a audiencias, debates y cuanta actuación procesal corresponda conforme a ley.
- No cambiar el domicilio que constituirá a este efecto, ni ausentarse del país, sin previa autorización del juez o tribunal de la causa.
Dado a la finalidad de establecer esta fianza contra la retardación de justicia penal, se establecieron ciertos supuestos para que proceda la misma. Por lo que en caso de retardación de justicia, la misma podrá proceder en los siguientes casos:
- Si transcurrieran más de ciento sesenta días de privación de libertad del imputado, sin haberse dictado auto final de la instrucción.
- Si transcurrieran más de dieciocho meses de privación de libertad sin haberse dictado sentencia en primera instancia.
- Si transcurrieran más de cuatro años de privación de libertad del procesado sin haberse dictado sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada.
- Si la detención preventiva o formal hubiere excedido el mínimo de la pena prevista en abstracto en los delitos conforme a los cuales el imputado fue sometido a proceso, siempre que éste mínimo no sea inferior a ciento ochenta días.
- En favor del acusado absuelto y del que hubiere cumplido su condena o se encuentre en condiciones de beneficiarse con la libertad condicional, cuando la sentencia estuviere pendiente de recursos ordinarios o extraordinarios.
Por otro lado el trámite para la obtención de esta fianza deberá ser realizado en la audiencia pública, explicando en la misma las condiciones de su procedencia, constando todo lo obrado en un acta.