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Fianza Personal

Elaborado Por Carla Andrea Pardo Rada

¿Qué es la fianza personal?

La Sentencia Constitucional 2386/2012 del 22 de noviembre de 2012, establece que: “…La fianza personal consiste en la obligación principal que asume una o más personas de presentar al imputado ante el Juez o Tribunal del proceso las veces que sea requerido; así como en la obligación alternativa de pagar la suma que el juez o tribunal determinen como suficiente para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales en caso de incomparecencia del imputado que se encuentra sometido a la medida cautelar personal sustitutiva de fianza personal.”

Fianza Personal en Bolivia
En este sentido, se entiende que a momento de determinar esta medida, la autoridad judicial deberá realizar una valoración de la solvencia y capacidad económica del fiador, llegando a determinar de esta manera el posible monto a cubrir, que implicaría la recaptura del imputado ante su incomparecencia. Es por esta razón que  al momento de disponer la autoridad judicial la cesación de una detención preventiva, el mismo  analiza cuidadosamente qué medida sustitutiva deberá aplicarse para asegurar la presencia del imputado en el proceso. Al tener los tres tipos de fianza una misma finalidad, que es la de garantizar la presencia del imputado en el proceso, las mismas son de naturaleza distinta y es por esta razón que el juez realiza un análisis del caso en concreto y sus circunstancias.

 

Asimismo, en aplicación del Artículo 243 de la Ley “007/2010” el Juez Cautelar debe verificar que  los garantes sean solventes y si los mismos tienen patrimonio independiente, ya que el hecho de exigir otros requisitos podría desnaturalizar la característica esencial de una fianza personal. Es en este sentido que los garantes deben demostrar que gozan ciertos ingresos, que les permiten asumir los gastos que se les podría exigir, para pagar una suma de dinero que satisfaga los gastos de captura y costas procesales. Por lo expuesto anteriormente, es necesario remarcar que los fiadores personales asumen también una obligación alternativa, que puede convertirse en una obligación económica cuando sea determinada por el Juez.

Por otro lado la Sentencia Constitucional 1045/2004- R de 6 de julio de 2004, señala en cuanto al fiador personal, que el mismo tiene la obligación de presentar a su garantizado las veces que sea requerido dentro el proceso y de no hacerlo deberá pagar la suma suficiente para la captura y todo lo que ella demande. Sin embargo, esta obligación que podría volverse económica, no implica la presentación de mayores documentos que se exigen para una fianza real Ya que se podría llegar a desnaturalizar el carácter de personalidad.

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