- Virginia, en atención a que la Ley 100 de 4 de abril de 2011, establece que en caso de realizar la denuncia por contrabando de mercadería, y que esta fuere incautada, se otorgará el 20% del valor de la mercadería al denunciante individual, hace el reporte correspondiente, mismo que ocasiona que dos camiones marca Nissan de 4 toneladas cada uno sean incautados. Virginia hace el reclamo del 20% del valor de la mercadería a la Aduana Nacional de Bolivia, misma que refiere que no dará cumplimiento al pago por ausencia de reglamentación en la norma. El presente caso constituye un acto de omisión de cumplimiento de la norma por parte de un servidor público, por lo que es susceptible el planteamiento de la acción de cumplimiento.
¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
Para complementar lo referido se puede citar a la Sentencia Constitucional 0258/2011 misma que, con relación a la acción de cumplimiento, refiere que esta tiene por objeto garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico como el cumplimiento de la ley, sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe desplegarse de una entidad concreta competente.
¿EN QUÉ CASOS EXISTE INCUMPLIMIENTO DE UN MANDATO CONSTITUCIONAL O LEGAL?
- Inactividad total referida a situaciones en las que la autoridad no efectuó dirigida al cumplimiento de la norma.
- Inactividad referida a situaciones en las que efectuaron actividades insuficientes para el cumplimiento de una norma, de forma que la misma no llegó a efectivizarse.
- Inactividad con relación a actos referidos al ejercicio de potestades discrecionales, en este tipo de situaciones se tiene casos donde existe un margen de libertad de los servidores públicos; sin embargo, esto no implica arbitrariedad para el cumplimiento de una norma.
- Inactividad con relación a actos de cumplimiento, en estos casos impone un deber de actuar cierto y concreto, el servidor público únicamente puede ampliar el deber constitucional.
TIPOS DE NORMAS QUE SON RESGUARDADAS CON LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
- El bloque de constitucionalidad que integra a la Constitución Política del Estado a los tratados en derechos humanos y de derecho comunitario. En este caso se resguarda además el principio de supremacía constitucional (art. 410-II de la Constitución Política del Estado).
- La ley, interpretada desde su sentido material, es decir, toda ley jurídica, general o autonómica.
¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
- Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular.
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido.
- Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- Contra la Asamblea Legislativa Plurinacional con la intención de exigir la aprobación de una Ley.
Como se observa por el componente taxativo de la norma, no es procedente la acción de cumplimiento en los casos que ha determinado la justicia constitucional.
EFECTOS DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO EN CASO DE CONCESIÓN DE TUTELA
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- Arias López, Boris. (2013). LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO COMO ACCIÓN TUTELAR. Ius et Praxis, 19(2), 477-507. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122013000200017
- Código Procesal Constitucional N° 254 (2012). Recuperado de http://www.planificacion.gob.bo/uploads/marco-legal/Ley%20N%C2%B0%20254%20CODIGO%20PROCESAL%20CONSTITUCIONAL.pdf
- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). https://www.lexivox.org/norms/BO-CPE-20090207.html