LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO EN BOLIVIA
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LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

recurso jeráquico
La acción de cumplimiento en Bolivia constituye una herramienta legal para garantizar el cumplimiento del deber omitido por parte de servidoras y servidores públicos u órganos del estado, esta acción tutelar posee un enfoque bidireccional, pues de manera indirecta tutela derechos y garantías constitucionales.
Por la importancia que reviste esta acción de defensa en este artículo, se analizará todo lo referente a la acción de cumplimiento en Bolivia, es decir, el marco legal y normativo, los procedimientos y requisitos necesarios para su interposición. En tanto, se espera que este artículo contribuya a una mayor comprensión de la acción de cumplimiento en Bolivia.
RESUMEN GRÁFICO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Acción de cumplimiento
EJEMPLO DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

  • Virginia, en atención a que la Ley 100 de 4 de abril de 2011, establece que en caso de realizar la denuncia por contrabando de mercadería, y que esta fuere incautada, se otorgará el 20% del valor de la mercadería al denunciante individual, hace el reporte correspondiente, mismo que ocasiona que dos camiones marca Nissan de 4 toneladas cada uno sean incautados. Virginia hace el reclamo del 20% del valor de la mercadería a la Aduana Nacional de Bolivia, misma que refiere que no dará cumplimiento al pago por ausencia de reglamentación en la norma. El presente caso constituye un acto de omisión de cumplimiento de la norma por parte de un servidor público, por lo que es susceptible el planteamiento de la acción de cumplimiento.

¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

En palabras de Borias Arias (2013), con relación a la acción de cumplimiento, establece que es la facultad de toda persona, de natural o jurídica, nacional o extranjera, de activar la justicia constitucional en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

Para complementar lo referido se puede citar a la Sentencia Constitucional 0258/2011 misma que, con relación a la acción de cumplimiento, refiere que esta tiene por objeto garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico como el cumplimiento de la ley, sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe desplegarse de una entidad concreta competente.

¿EN QUÉ CASOS EXISTE INCUMPLIMIENTO DE UN MANDATO CONSTITUCIONAL O LEGAL?

Siguiendo la línea del referido autor en el subtítulo anterior, se tiene que dada la naturaleza de la acción de cumplimiento, esta necesariamente debe accionarse cuando se alega inactividad constitucional, misma que puede ser diferenciada en los siguientes supuestos:

  • Inactividad total referida a situaciones en las que la autoridad no efectuó dirigida al cumplimiento de la norma.
  • Inactividad referida a situaciones en las que efectuaron actividades insuficientes para el cumplimiento de una norma, de forma que la misma no llegó a efectivizarse.
  • Inactividad con relación a actos referidos al ejercicio de potestades discrecionales, en este tipo de situaciones se tiene casos donde existe un margen de libertad de los servidores públicos; sin embargo, esto no implica arbitrariedad para el cumplimiento de una norma.
  •  Inactividad con relación a actos de cumplimiento, en estos casos impone un deber de actuar cierto y concreto, el servidor público únicamente puede ampliar el deber constitucional.

TIPOS DE NORMAS QUE SON RESGUARDADAS CON LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Es preciso establecer que, a diferencia de otros países latinoamericanos, la acción de cumplimiento está directamente vinculada con todas aquellas normas constitucionales que imponen obligaciones de hacer y no hacer a un servidor público. Estas normas pueden ser analizadas desde dos grupos:

  1. El bloque de constitucionalidad que integra a la Constitución Política del Estado a los tratados en derechos humanos y de derecho comunitario. En este caso se resguarda además el principio de supremacía constitucional (art. 410-II de la Constitución Política del Estado).
  2. La ley, interpretada desde su sentido material, es decir, toda ley jurídica, general o autonómica.

¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

Con relación a los casos de improcedencia de la acción de cumplimiento, el artículo 66 del Código Procesal Constitucional, ha referido que no procederá esta acción de defensa en los siguientes casos.

  1. Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular.
  2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido.
  3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
  4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
  5. Contra la Asamblea Legislativa Plurinacional con la intención de exigir la aprobación de una Ley.

Como se observa por el componente taxativo de la norma, no es procedente la acción de cumplimiento en los casos que ha determinado la justicia constitucional.

EFECTOS DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO EN CASO DE CONCESIÓN DE TUTELA

En caso de determinarse el incumplimiento o la omisión de una norma constitucional o legal, la sentencia establecerá el cumplimiento inmediato del deber omitido, o en su caso determinará un plazo perentorio para el cumplimiento de la norma, pudiendo determinar la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación a la aplicación de la Acción de Cumplimiento, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

Referencias bibliográficas utilizadas:

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