LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD EN BOLIVIA
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LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

En Bolivia, los procedimientos constitucionales vigentes incluyen un mecanismo específico para proteger el derecho a la autodeterminación informativa. La Constitución Política del Estado, promulgada en 2009, establece la acción de protección a la privacidad como una herramienta legal que permite a los ciudadanos bolivianos proteger sus datos personales y garantizar su seguridad en línea. Dado el valor e importancia de este instituto jurídico en la actualidad, en este artículo se explorará en detalle qué es la acción de privacidad en Bolivia, cómo se aplica en diferentes contextos y por qué es tan importante contar con esta herramienta para proteger la privacidad en línea.
GRÁFICA DE RASGOS CENTRALES DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD
RASGOS CENTRALES DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD
EJEMPLO EN CASO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD

  • Juan, quien ha servido a la empresa Brillantes S.A. renuncia a su trabajo debido a que le ofrecieron un puesto de gerente general en otra empresa. Su empleador al momento de su retiro registra en el sistema de servicio de registros que la causal de despido habría sido por causa de una inasistencia justificada y mal comportamiento, siendo un sistema al que todas las empresas privadas tiene acceso, esto dificulta a Juan en su nueva fuente laboral. Juan en reiteradas ocasiones solicita que se pueda borrar el registro de ese sistema, sin embargo, la empresa omite sus peticiones.

En el caso referido Juan, si ya agotó la vía administrativa, puede hacer uso de la acción de protección a la privacidad.

¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE PRIVACIDAD Y POR QUÉ ES IMPORTANTE PARA TU SEGURIDAD?

Es un mecanismo constitucional que tienen las personas jurídicas y naturales para conocer, actualizar y en su caso anular datos contenidos en bancos informáticos públicos o privados. En lo que respecta a la finalidad de esta acción tutelar, la Sentencia Constitucional  0192/2015  ha referido que este mecanismo jurídico tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos o privados; y a objetar u obtener la eliminación o rectificación de estos cuando contengan errores o afecten a su derecho a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación.

A partir de lo referido, se puede inferir que la acción de privacidad como instituto del derecho constitucional posee ciertas particularidades relacionadas con su naturaleza y su aplicación.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE PROTEGE LA ACCIÓN DE PRIVACIDAD?

 El Tribunal Constitucional, con relación a la acción de protección a la privacidad, ha establecido que las garantías y derechos que protege esta acción tutelar son:

  • La intimidad
  • La privacidad personal o familiar
  • La propia imagen
  • Honra
  • La reputación

ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD

Por otra parte, existen autores como Pedro Gareca (2012), refieren que desde un paradigma general la acción de protección de privacidad resguarda el derecho a la autodeterminación informática, entendido como la facultad de conocer, actualizar, rectificar o cancelar la información existente en una base de datos pública o privada.

Con relación a los alcances de la autodeterminación informativa, Herrera (2021), refieren que se pueden identificar los siguientes:

  1. Conocer la información o registro de datos personales obtenidos y almacenados en un banco de datos de la entidad pública o privada.
  2. Actualizar los datos existentes, este es el derecho a la actualización de la información o los datos personales registrados en el banco de datos, añadiendo, omitiendo o actualizando información con la finalidad de evitar el uso de información imprecisa.
  3. Modificar o corregir datos, información existente en el banco de datos, cuando son incorrectos o ajenos a la verdad.
  4. Preservar la confidencialidad, es decir, la información almacenada no se puede otorgar de forma indiscriminada.
  5. Excluir información sensible, es decir, aquella información que solo importa al titular, como: orientación sexual, religión, entre otros.

Sintetizando, con respecto a los derechos que tutela la acción de protección a la privacidad, si bien estos pueden estar inmersos en el campo del derecho a la dignidad y la información, el derecho constitucional los ha simplificado a partir del establecimiento a la protección de la autodeterminación informativa, misma que abarca diferentes alcances que pueden ser tutelados mediante la acción de protección a la privacidad.

¿QUIÉNES PUEDEN HACER USO DE LA ACCIÓN DE PRIVACIDAD?

Para responder a la interrogante referida es preciso analizar el artículo 130 de la CPE, puesto que este precepto normativo refiere que, toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados. Lo vertido está relacionado con la identificación de legitimación activa que realiza el Código procesal Constitucional, pues en su artículo 59 aclara quienes pueden hacer la interposición de esta acción de defensa, estableciendo que esta puede ser accionada por:  

  1. Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada en su derecho, u otra persona a su nombre con poder suficiente.
  2. Las herederas o herederos de una persona fallecida, que crean que esta ha sido afectada en su derecho a la privacidad, imagen, honra y reputación, cuando dicho agravio genere directamente la vulneración de los derechos de ellas o ellos.
  3. La Defensoría del Pueblo.
  4. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA ACCIÓN DE PRIVACIDAD?

La acción de protección a la privacidad puede ser accionada en caso de que una persona natural o jurídica esté ante las siguientes circunstancias:

  1. Impedimento para conocer datos.
  2. Imposibilidad de objetar datos.
  3. Imposibilidad de obtener la eliminación o rectificación de datos, supuestos que tienen directa vinculación con la Acción de Protección de Privacidad Informativa, Aditiva y rectificadora o correctiva.

¿CUÁNDO NO SE PUEDE PRESENTAR LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD?

La Acción de Protección de Privacidad no procederá en caso de los siguientes supuestos:

  1. Se haya interpuesto para levantar un secreto en materia de prensa
  2. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
  3. Cuando no se haya agotado la vía administrativa
  4. Cuando sea aplicable las causales de improcedencia de la acción de amparo

Ampliando el margen de explicación del inciso “c” se debe referir que al ser una acción tutelar es necesario que las personas puedan agotar la vía administrativa para hacer uso de este recurso.

¿QUÉ EFECTOS TIENE LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE PRIVACIDAD?

Con relación a los efectos que puede tener la sentencia en caso de que la tutela sea concedida, se tiene que los efectos que adquirirá la sentencia estarán en relación con la acción ilegal o indebida, ejecutada. En tanto, el Código procesal Constitucional, en su artículo 63, ha previsto que:

  1. Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que impida conocer los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático en archivos de datos públicos o privados, la sentencia ordenará la revelación de los datos cuyo registro fuera impugnado.
  2. Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que impida objetar los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos de datos públicos o privados, la sentencia determinará se admita la objeción del accionante.
  3. Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que impida obtener la eliminación o rectificación de datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático en archivos de datos públicos o privados, la sentencia ordenará la eliminación o rectificación de los datos del accionante.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación a la aplicación de la Acción de Protección de Privacidad, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

Referencias bibliográficas utilizadas:

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