- Juan, quien ha servido a la empresa Brillantes S.A. renuncia a su trabajo debido a que le ofrecieron un puesto de gerente general en otra empresa. Su empleador al momento de su retiro registra en el sistema de servicio de registros que la causal de despido habría sido por causa de una inasistencia justificada y mal comportamiento, siendo un sistema al que todas las empresas privadas tiene acceso, esto dificulta a Juan en su nueva fuente laboral. Juan en reiteradas ocasiones solicita que se pueda borrar el registro de ese sistema, sin embargo, la empresa omite sus peticiones.
En el caso referido Juan, si ya agotó la vía administrativa, puede hacer uso de la acción de protección a la privacidad.
¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE PRIVACIDAD Y POR QUÉ ES IMPORTANTE PARA TU SEGURIDAD?
A partir de lo referido, se puede inferir que la acción de privacidad como instituto del derecho constitucional posee ciertas particularidades relacionadas con su naturaleza y su aplicación.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE PROTEGE LA ACCIÓN DE PRIVACIDAD?
- La intimidad
- La privacidad personal o familiar
- La propia imagen
- Honra
- La reputación
Por otra parte, existen autores como Pedro Gareca (2012), refieren que desde un paradigma general la acción de protección de privacidad resguarda el derecho a la autodeterminación informática, entendido como la facultad de conocer, actualizar, rectificar o cancelar la información existente en una base de datos pública o privada.
- Conocer la información o registro de datos personales obtenidos y almacenados en un banco de datos de la entidad pública o privada.
- Actualizar los datos existentes, este es el derecho a la actualización de la información o los datos personales registrados en el banco de datos, añadiendo, omitiendo o actualizando información con la finalidad de evitar el uso de información imprecisa.
- Modificar o corregir datos, información existente en el banco de datos, cuando son incorrectos o ajenos a la verdad.
- Preservar la confidencialidad, es decir, la información almacenada no se puede otorgar de forma indiscriminada.
- Excluir información sensible, es decir, aquella información que solo importa al titular, como: orientación sexual, religión, entre otros.
Sintetizando, con respecto a los derechos que tutela la acción de protección a la privacidad, si bien estos pueden estar inmersos en el campo del derecho a la dignidad y la información, el derecho constitucional los ha simplificado a partir del establecimiento a la protección de la autodeterminación informativa, misma que abarca diferentes alcances que pueden ser tutelados mediante la acción de protección a la privacidad.
¿QUIÉNES PUEDEN HACER USO DE LA ACCIÓN DE PRIVACIDAD?
- Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada en su derecho, u otra persona a su nombre con poder suficiente.
- Las herederas o herederos de una persona fallecida, que crean que esta ha sido afectada en su derecho a la privacidad, imagen, honra y reputación, cuando dicho agravio genere directamente la vulneración de los derechos de ellas o ellos.
- La Defensoría del Pueblo.
- La Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA ACCIÓN DE PRIVACIDAD?
- Impedimento para conocer datos.
- Imposibilidad de objetar datos.
- Imposibilidad de obtener la eliminación o rectificación de datos, supuestos que tienen directa vinculación con la Acción de Protección de Privacidad Informativa, Aditiva y rectificadora o correctiva.
¿CUÁNDO NO SE PUEDE PRESENTAR LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD?
- Se haya interpuesto para levantar un secreto en materia de prensa
- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- Cuando no se haya agotado la vía administrativa
- Cuando sea aplicable las causales de improcedencia de la acción de amparo
Ampliando el margen de explicación del inciso “c” se debe referir que al ser una acción tutelar es necesario que las personas puedan agotar la vía administrativa para hacer uso de este recurso.
¿QUÉ EFECTOS TIENE LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE PRIVACIDAD?
- Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que impida conocer los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático en archivos de datos públicos o privados, la sentencia ordenará la revelación de los datos cuyo registro fuera impugnado.
- Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que impida objetar los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos de datos públicos o privados, la sentencia determinará se admita la objeción del accionante.
- Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que impida obtener la eliminación o rectificación de datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático en archivos de datos públicos o privados, la sentencia ordenará la eliminación o rectificación de los datos del accionante.
Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación a la aplicación de la Acción de Protección de Privacidad, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!
- Código Procesal Constitucional N° 254 (2012). Recuperado de http://www.planificacion.gob.bo/uploads/marco-legal/Ley%20N%C2%B0%20254%20CODIGO%20PROCESAL%20CONSTITUCIONAL.pdf
- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). https://www.lexivox.org/norms/BO-CPE-20090207.html
- Herrera, W. (2021).Derecho procesal Constitucional Boliviano. (1ra ed.). Cochabamba-Bolivia: Kipus
- Fundación Construir. (2015).Herramientas para la Defensa Colectiva de DERECHOS HUMANOS. Recuperado de:https://www.fundacionconstruir.org/documento/herramientas-para-la-defensa-colectiva-de-derechos-humanos/
- Gareca, P. (2012).Acciones de Defensa Constitucional y Jurisprudencia. 1ra Ed. Sucre- Bolivia.Gaviota del Sur