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La evicción y saneamiento en Bolivia

¿QUE ES LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO EN BOLIVIA?

Una de las obligaciones a las que se encuentra sujeto el vendedor en el contrato de compraventa, es la de saneamiento por evicción del bien objeto del contrato. En el presente artículo trataremos de explicar detalladamente la regulación de la evicción y saneamiento en Bolivia.

La responsabilidad por evicción y saneamiento en Bolivia, consiste en que a momento de la celebración del contrato el vendedor garantizaría la posesión legal de lo vendido y en caso de existir cierta disputa o derecho preferente por parte de un tercero, el vendedor quedaría obligado a restituir el precio y amparar el dominio y goce del bien, al comprador que realizó el contrato de buena fe. Para abordar la evicción y saneamiento en Bolivia es importante citar al profesor Manuel Osorio, quien define a la evicción como la perdida o turbación que sufre el adquirente de un bien, o de un derecho real sobre el mismo por vicios de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuere onerosa, el transmisor de los derechos en cuestión, será responsable por los perjuicios o turbaciones causados.
La evicción y saneamiento en Bolivia en elcontrato de compraventa

En relación a la obligación de la evicción y saneamiento en Bolivia, el Código Civil a través de los artículos 625 y 626 realiza una distinción sobre la evicción total y la evicción parcial. A continuación pasaremos a explicar cada uno de estos conceptos.

¿Que es la Evicción total Total?

El legislador boliviano al hacer referencia a la evicción total siguiendo la referencia anotada de Osorio, básicamente, apunta a la perdida o turbación universal, completa o total que sufre el adquirente de un bien, o de un derecho real sobre el mismo por vicios de derecho anteriores a la adquisición.

Los autores Juan Pablo Aburto e Íñigo de la Maza en su artículo sobre la “Falta de conformidad jurídica y tutela del comprador”, establecen los siguientes supuestos para la evicción total :

  • 1° cuando la cosa vendida era ajena y su dueño se presenta reivindicándola;
  • 2° cuando la cosa vendida está gravada con una hipoteca que el comprador no conoció o que, conociendo, debió sanear el vendedor y por no pagarla, el acreedor hipotecario lo desposee de ella;
  • 3° Cuando la cosa comprada está afectada a un pacto de retroventa y, en general, a una condición resolutoria, como si el vendedor debe una parte del precio y su antecesor, por su falta de pago, pide la resolución de la venta a consecuencia de la cual reivindica la cosa del segundo comprador quien, por lo tanto, será privado de ella por sentencia judicial y por causa anterior a la venta.

El Código Civil boliviano, señala en su Artículo 625 que el comprador que sufra este tipo de evicción en Bolivia, podría solicitar al vendedor el resarcimiento del daño, quedando este último obligado al resarcimiento y la restitución del precio pagado, así como los gastos incurridos por el juicio de responsabilidad más las costas pagadas al actor.

¿Que es la Evicción Parcial?

El legislador boliviano al hacer referencia a la evicción parcial denota una perdida o turbación en parte o parcial que sufre el adquirente de un bien, o de un derecho real sobre el mismo por vicios de derecho anteriores a la adquisición. Dicho de otra manera, en el caso de la evicción parcial no existe una afectación total al comprador, pues en parte se ha cumplido con la contraprestación. Por ello, ante un caso de evicción parcial el afectado tiene la posibilidad de solicitar la reducción en el precio, el resarcimiento del daño e incluso la resolución del contrato.

El Saneamiento de vicios en Bolivia

Dentro de las obligaciones del vendedor está el saneamiento que es la obligación de responder por los llamados vicios de la cosa hasta que los mismos sean justos conforme a los términos contractuales, la ley o los usos y costumbres.

Sin embargo, existen caracteres esenciales que deberán ser tomados en cuenta para que proceda el saneamiento, siendo los mismo los siguientes:

  1. Debe tener cierta índole y gravedad.
  2. Debe estar oculto.
  3. Ha de ser anterior a la venta.
  4. No debió haber sido conocido por el comprador al momento de la venta.

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