LA NOVACIÓN EN BOLIVIA
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LA NOVACIÓN EN BOLIVIA

Autoras: Drina Brito & Rocío Plata

¿Te has encontrado alguna vez en una situación en la que un contrato ya no se ajusta a tus necesidades? La novación es una opción que nos permite modificar nuestros acuerdos de manera flexible y eficiente, evitando conflictos y asegurando que nuestras relaciones comerciales sigan siendo beneficiosas para todas las partes involucradas. Este mecanismo legal permite sustituir una obligación existente por una nueva, adaptando así las relaciones jurídicas a las cambiantes necesidades de las partes involucradas. En este artículo, exploraremos los aspectos clave de la novación, apoyándonos en jurisprudencia y destacando su importancia como instrumento en el ámbito contractual.

¿Qué es la novación?

Carlos Morales Guillen en el “Código Civil Concordado y Anotado” establece que la novación consiste en la sustitución de la obligación primitiva por una nueva obligación, con esta sustitución, la obligación original queda extinguida. Sin embargo, para que esta extinción sea válida, es necesario que la nueva obligación sea distinta de la obligación primitiva.

Novación en Bolivia
La novación se define como el proceso mediante el cual una obligación antigua se extingue y es reemplazada por una nueva. Este proceso no implica simplemente la desaparición de la obligación inicial, sino que, en lugar de esta, surge una nueva obligación con características y condiciones que las partes acuerdan de manera mutua y consciente. Según la jurisprudencia del Auto Supremo AS/0090/2013, para que la novación sea válida, es indispensable que concurran ciertos elementos, entre los cuales destacan la existencia de una obligación anterior, la creación de una nueva que sustituye a la anterior, y el consentimiento expreso y claro de ambas partes para realizar dicha sustitución.

De acuerdo a E. Alberto Luna Nuñez (2015, pg.195) …”la novación es un modo de extinción de una obligación que se realiza mediante la creación de una nueva obligación sustitutiva  de aquella”…

Tipos de novación

Existen dos tipos principales de novación: la novación subjetiva y la novación objetiva.

  1. Novación Subjetiva: Se produce cuando se cambia alguno de los sujetos de la relación obligatoria, ya sea el acreedor o el deudor. Esto permite que un nuevo acreedor o deudor asuma las responsabilidades de la obligación previa, manteniendo la vigencia del contrato original, pero bajo una nueva titularidad. El Código Civil Boliviano en su Artículo 357 hace sólo referencia a la sustitución del deudor.Ejemplo: Sara tiene una obligación de pagar 8.000 Bs. a Tiana. Posteriormente Sara y Tiana acuerdan que el deudor de la obligación será Carlos, asumiendo la obligación y liberando a Sara de la deuda.
  2. Novación Objetiva: Este tipo de novación ocurre cuando la obligación original es sustituida por una nueva con un objeto o título diferente (artículo 352 del Código Civil Boliviano). La jurisprudencia en el Auto Supremo AS/0192/2024 destaca que la novación objetiva se da cuando las partes acuerdan modificar las condiciones de un contrato a través de la creación de uno nuevo que sustituye al anterior.Ejemplo: Alejandro tiene una obligación de pagar 7.000 Bs. a Bruno, después de un tiempo acuerdan cambiar la obligación original por una nueva, en la que Alejandro se compromete a entregar a Bernardo una laptop equivalente al monto de dinero adeudado.

Requisitos para la novación

La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que para que una novación sea válida deben cumplirse varios requisitos esenciales:

  • Existencia de una Obligación Anterior: La novación requiere la existencia de una obligación previa que será extinguida para dar paso a la nueva.
  • Capacidad de las Partes: Tanto el acreedor como el deudor deben tener la capacidad legal para novar, es decir, para extinguir la obligación original y crear una nueva.
  • Consentimiento de las Partes (Animus Novandi): Es crucial que ambas partes manifiesten de manera clara y sin ambigüedades su intención de novar la obligación. Este consentimiento no puede ser presumido; debe estar expresamente estipulado en el contrato correspondiente.

¿Qué sucede con los privilegios y garantías reales de la obligación extinguida?

Como consecuencia de la novación, las garantías y privilegios ligados con la obligación original se extinguen, no obstante, es posible que las partes involucradas decidan mantener estas garantías y privilegios para el nuevo crédito, siempre y cuando se haya acordado expresamente. Por ejemplo:

  • Diana pidió un préstamo a su amiga Tatiana y entregó como garantía un terreno, pero después de un tiempo Diana y Tatiana acordaron realizar una novación, pese a que la garantía debía quedar extinta, ambas acuerdan expresamente mantener el terreno como garantía del nuevo crédito.

Jurisprudencia Relevante

La importancia de la novación en el derecho civil ha sido reiterada en múltiples decisiones judiciales. Por ejemplo, en el Auto Supremo AS/0090/2013 se subraya que la novación no puede producirse por la mera voluntad unilateral de una de las partes, sino que requiere un acuerdo claro y explícito entre ambas. De igual manera, el Auto Supremo AS/0192/2024 analiza un caso de novación objetiva, donde un contrato de anticresis fue reemplazado por un contrato de compraventa, adaptando así la relación jurídica a las nuevas necesidades de las partes involucradas.

Diferencia de la novación con otros institutos jurídicos

Existen conceptos similares a la novación; sin embargo, son distintos al mismo. Entre ellos se identifican los siguientes:

  • Condonación: Consiste en la renuncia voluntaria de un acreedor a cobrar una deuda. A diferencia de la novación, en la condonación se extingue la obligación sin crear una nueva.
  • Compensación: Se produce cuando dos personas son a la vez acreedor y deudor recíprocamente. Las deudas se extinguen hasta donde concurran.
  • Transacción: Es un contrato por el cual las partes, haciendo concesiones recíprocas, ponen fin a una controversia existente o evitan un litigio. A diferencia de la novación, la transacción no necesariamente implica la extinción de una obligación preexistente, sino que puede dar lugar a nuevas obligaciones.

La importancia de la novación

La novación, como hemos visto, es un mecanismo jurídico que permite modificar o extinguir una obligación existente y sustituirla por otra nueva. En tiempos de crisis, este concepto adquiere una relevancia especial, ya que las empresas y las personas se ven obligadas a adaptarse a situaciones económicas y sociales adversas. Entre sus principales virtudes podemos citar:

  1. Flexibilidad: La novación permite a las partes involucradas en un contrato adaptar sus obligaciones a las nuevas circunstancias. Por ejemplo, en una crisis económica, un deudor puede solicitar una novación para modificar las condiciones de pago de un préstamo, ajustándolas a su nueva capacidad económica.
  2. Prevención de incumplimientos: Al permitir modificar las obligaciones, la novación ayuda a evitar que las partes incumplan sus contratos, lo que podría generar conflictos legales y mayores dificultades económicas.
  3. Mitigación de riesgos: En un contexto de incertidumbre, la novación puede utilizarse para reducir los riesgos asociados a un contrato. Por ejemplo, un proveedor y un cliente pueden acordar una novación para ajustar los precios o las cantidades de los productos o servicios, teniendo en cuenta las fluctuaciones del mercado.
  4. Facilitación de la reestructuración: En el caso de empresas en dificultades financieras, la novación puede ser una herramienta clave para reestructurar sus deudas y evitar la insolvencia.
  5. Fomento de la colaboración: La novación implica un acuerdo entre las partes involucradas, lo que fomenta la colaboración y el diálogo en momentos de crisis.

La novación es un mecanismo jurídico esencial que permite la adaptación y actualización de las obligaciones contractuales en respuesta a nuevas circunstancias. Su correcta implementación exige un entendimiento claro de sus elementos y requisitos, así como un acuerdo expreso entre las partes. En un entorno legal cada vez más complejo y cambiante, la novación se presenta como una herramienta invaluable para asegurar que las relaciones contractuales se mantengan relevantes y efectivas a lo largo del tiempo.

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El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

Referencias bibliográficas utilizadas:

  • Luna Yañez, E. A. (2015). Obligaciones: Curso de Derecho Civil (8ª ed.). La Paz, Bolivia, Imprenta El Original San José.
  • Morales Guillen, C. (1994). Código civil : concordado y anotado (4a. ed.). La Paz, Bolivia, Editorial Gisbert.

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