LOS DELITOS PREVISIONALES EN BOLIVIA
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LOS DELITOS PREVISIONALES EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

Los delitos cometidos en el campo previsional afectan negativamente al sistema de pensiones y las personas que dependen de él.

En Bolivia, la doctrina ha categorizado a los delitos previsionales como ilícitos socioeconómicos, en ese sentido la conducta que se despliega para la comisión de este delito se aleja de la simple vulneración al patrimonio, debido a que su campo de afectación abarca los recursos de seguridad social.

Con relación a la importancia que reviste los delitos previsionales en la actualidad, el presente artículo, analiza desde la óptica jurídica el artículo 345 bis del Código Penal, precepto normativo que desglosa las conductas inherentes y los requisitos para la configuración de los delitos previsionales.
Delitos previsionales en Bolivia

LOS DELITOS PREVISIONALES Y SU ENTENDIMIENTO A TRAVÉS DEL CÓDIGO PENAL

El Código Penal boliviano, a través del artículo 345 bis, integra diversas conductas que dan lugar a la comisión de delitos previsionales y por consiguiente su sanción, con la finalidad de establecer un mejor entendimiento, a continuación se presenta una gráfica que señala las conductas que están incluidas como parte de este tipo de delitos.
El Código Penal Boliviano desde el campo de su particularidad desarrolla cada conducta a través de una descripción taxativa, en ese sentido a continuación se describe y analiza cada conducta:

  • Declaraciones falsas: La descripción taxativa de la conducta refiere que “el que presentaré una Declaración Jurada con Información falsa; el que simularé una condición laboral falsa o estado de invalidez falso; el que proporcionaré información laboral falsa o declaración de invalidez falsa a la Seguridad Social de Largo Plazo; o el que presentaré documentación falsa para acceder a una Prestación, Pensión o beneficio del Sistema Integral de Pensiones sea por acción u omisión, incurrirá en privación de libertad de tres a cinco años y multa de sesenta a doscientos días”. La configuración de este delito se da a raíz de la información carente de veracidad que se presenta mediante documentación falsa o alterada al momento de interactuar con el Sistema Integral de Pensiones. Valda (2017) respecto a este aspecto establece que si bien los documentos que se presentan a esta entidad son privados, la configuración de este tipo penal agrava la situación debido a que la acción afectaría a los derechos de los aportantes, en ese sentido, se adhiere a los delitos de carácter previsional. A modo de ampliar el entendimiento de lo referido podemos citar el siguiente ejemplo:
    Juan, empleado de la empresa MI ESTRELLA, cansado de la jornada laboral, emite una declaración jurada estableciendo que presenta un estado de invalidez parcial, por lo que requiere que el Sistema Integral de Pensiones realice la indemnización correspondiente, Juan es completamente conocedor de que la información que está siendo presentada es falsa, por lo que está incurriendo en la comisión de un delito previsional, sancionado mediante el artículo 345 bis del Código Penal.
  • Uso indebido de recursos: El parágrafo IV del artículo 345 bis del Código Penal refiere que “El que diere a los recursos de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que administra, percibe o custodia, un uso distinto de aquel al que estuviere destinado”. La redacción de la norma da a conocer que quien incurra en la acción de malversación, es decir, quien utilice fondos o bienes que han sido confiados a su cuidado para fines personales o ilegales, en lugar de usarlos para su propósito previsto, en este caso para el depósito en el Sistema Integral de Pensiones incurrirá en reclusión de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días.  Así mismo, la ley establece un régimen de agravantes en el caso donde exista un evidente daño a los asegurados o al fondo administrador. A modo de ejemplo podemos citar el siguiente:
    Filomeno es representante legal de la empresa FEIVOL, en cumplimiento con sus obligaciones, retiene los aportes del mes de abril de sus 20 trabajadores, debido a que desea adquirir un automóvil de última generación, Filomeno no deposita el dinero a la entidad aseguradora, al contrario, lo destina para la compra de su vehículo. En la situación referida se tiene la comisión de un delito previsional en su vertiente uso indebido de recursos.
  • Información médica falsa: La norma refiere que “el médico que con el objeto de beneficiar a un asegurado emitiere o proporcionaré información falsa sobre el estado de salud a efectos de acceder a una Prestación del Sistema Integral de Pensiones, incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años”. El Código Penal en su artículo 201 establece un régimen de sanción a la falsedad médica, sin embargo, en caso de que la información médica sea utilizada para acceder a una prestación del Servicio Integral de Pensiones, el quántum de la pena a aplicar será mayor, esto en atención a que en el campo previsional los datos médicos que se manipulen con la finalidad de acceder a prestaciones ocasión un campo de afectación de índole socioeconómica. Con el fin de aportar un mejor entendimiento citaremos el siguiente ejemplo:
    Jorge, quien tiene amistad con David, es médico neurólogo por más de 20 años, un día aprovechando su turno de trabajo en el Hospital Santa Bárbara, emite una certificación médica falsa estableciendo que David padecería de una enfermedad neuronal que le impide trabajar por lo que se le debe asignar la pensión por invalidez total. Jorge con su conducta está incurriendo en la emisión de información médica falsa, acción que constituye un delito previsional.
  • Apropiación indebida de aportes: Con relación a este delito existe un artículo que ha analizado de forma exhaustiva los componentes y los requisitos de su configuración, en tanto desde un paradigma genérico se puede referir que incurre en este delito el “empleador que se apropie de las Contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones, en su calidad de agente de retención y no los depositaré en la Entidad señalada por Ley, dentro de los plazos establecidos para el pago”

LOS DELITOS PREVISIONALES Y SU VULNERACIÓN AL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

La doctrina categoriza a este tipo de delitos como ilícitos socioeconómicos, en el mismo sentido autores como Damarco (s.f.), refiere que el bien jurídico que se vulnera al cometer un delito previsional es, por un lado, la hacienda pública nacional y por otro las rentas de la seguridad social nacional, pues ilícitos como la apropiación indebida de aportes, el uso indebido de recurso, las declaraciones falsas o la información médica falsa son cometidos contra el Sistema Integral de Pensiones, entidad que tiene el objetivo garantizar a los trabajadores una pensión adecuada en caso de vejez, invalidez y a sus familias, una pensión de sobrevivencia.

LOS DELITOS PREVISIONALES COMO DELITOS PÚBLICOS A INSTANCIA DE PARTE

Los delitos previsionales no son ilícitos que pueden perseguirse de oficio, en ese sentido es la víctima quien debe promover la acción, para que mediante el Ministerio Público se realicen las diligencias correspondientes para la investigación y la posterior imposición de la sanción mediante la autoridad competente.

A QUIEN ES ATRIBUIBLE LA RESPONSABILIDAD POR LA COMISIÓN DE UN DELITO PREVISIONAL

Existen casos donde el empleador que realiza la comisión de algún delito previsional es una persona jurídica, en estos casos a quien es atribuible la responsabilidad es al representante legal que cumplía funciones al momento del hecho. Así mismo, se puede determinar la corresponsabilidad en el caso de que el representante haya actuado como producto de una decisión que se emitió del directorio o asamblea, esta explicación es aplicable para los delitos previsionales de apropiación indebida de aportes y uso indebido de recursos. Con relación a la información médica falsa es el médico el sujeto activo, pues es quien a sabiendas de que el documento emitido contiene información falsa lo emite. Por último, con relación a las declaraciones falsas es el asegurado quien declara información fraudulenta a quien le es atribuible la comisión del delito previsional. 

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación a los delitos previsionales, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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