MEDIDAS LABORALES CORONAVIRUS BOLIVIA - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia – Law Firm
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MEDIDAS LABORALES CORONAVIRUS BOLIVIA

Como es de conocimiento público, el 11 de marzo del presente año la Organización Mundial de la Salud declaró al nuevo brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia a nivel mundial, por lo que nuestro país ha tomado medidas laborales Coronavirus Bolivia de prevención para evitar la propagación de esta pandemia. Es así que el presente trabajo se enfoca en la normativa emitida por el gobierno central en materia netamente laboral o del Derecho del Trabajo. En este sentido, en cuestión de pocos días entraron en vigencia varias normas, mismas que al pasar por el filtro de los medios de comunicación y las redes sociales se tornan confusas. Por ello, nuestra firma “Rigoberto Paredes & Asociados” decidió preparar y poner a conocimiento público el presente resumen jurídico sistematizado de las principales restricciones, prohibiciones, autorizaciones y/u obligaciones que se imponen legalmente en nuestro país en materia laboral, analizando las siguientes normas: 

A continuación, pasaremos a resumir las medidas laborales Coronavirus Bolivia  desde un enfoque empresarial con el fin de ser lo más explícitos y claros según lo que esta nueva normativa ordena. Nuestro objetivo es que usted pueda informarse y evitar futuras contingencias en su negocio o actividad.  

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I. EN CUANTO A LA JORNADA LABORAL EN EL LUGAR DE TRABAJO

Las medidas laborales Coronavirus Bolivia adoptadas para evitar su propagación y consecuentemente reducir posibles contagios, obligaron a que el Gobierno Nacional decidiera emitir normas que afectan directamente la jornada laboral in situ, ya que a través de la suspensión de actividades públicas y privadas se busca proteger un bien jurídico mayor y primordial para la sociedad que sería la salud y consecuentemente la vida, sin embargo dejaron de lado los intereses y necesidades que tienen los empresarios y empleadores.

El Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4199 dispone dentro las medidas laborales Coronavirus Bolivia, la suspensión de las actividades públicas y privadas, lo que implica suspender la jornada laboral en todos los sectores, dejando de existir la jornada laboral excepcional de 5 horas que estaba vigente. En este sentido, se permitirá de manera excepcional que solo algunos sectores (por la característica de sus funciones) como ser el sector salud, servicios básicos, farmacéutico, industrial realicen su trabajo de manera ininterrumpida, garantizando a la población en general un continuo abastecimiento. Con el objeto de que no exista duda alguna el mismo Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su Comunicado Nº 10 de fecha 21 de marzo de 2020 indica textualmente en su numeral 1 que “Se suspende las actividades de entidades públicas y privadas a nivel nacional a partir de las 00:00 del día domingo 22 de marzo hasta el 4 de abril 2020”.

En la actualidad, el Decreto Supremo Nº 4200 endurece la cuarentena total y declara la emergencia sanitaria por lo que se amplía la suspensión de actividades públicas y privadas hasta el día miércoles 15 de abril de 2020. 

De un análisis que se hace de toda esta normativa, se puede evidenciar que en ningún momento se prohíbe el “teletrabajo o home office”, el cual puede ser perfectamente practicado desde los domicilios de los trabajadores. Cabe resaltar que este tipo de trabajo si bien no se encuentra regulado de forma específica en nuestro ordenamiento jurídico, si es mencionada y reconocida de forma indirecta por la Resolución Bi Ministerial N° 001/20 emitida por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su artículo 4 parágrafo II donde textualmente indica que los empleadores del sector público y privado deben implementar condiciones de trabajo especiales en favor de grupos de riesgo, entre las cuales menciona a las videoconferencias y videollamadas, en ese sentido se demuestra que la implementación del “teletrabajo o home office” está totalmente permitida.

Es importante señalar que el Comunicado Nº 10 de fecha 21 de marzo de 2020 en su numeral 2 en concordancia con el Decreto Supremo Nº 4199 en su Disposición Adicional Tercera establece que todo el personal del sector público y privado en el territorio nacional tendrá derecho al pago de sus salarios, por lo que las personas encargadas de realizar estos pagos deberán llevar a cabo las actividades correspondientes que demande. 

Esta situación obviamente perjudica a todas las empresas que tendrán que pagar en muchos casos el salario sin que los trabajadores produzcan para la empresa, peor aún es la situación en la que se encuentran sectores como el de la hotelería o de entretenimiento que normalmente llevaba a cabo eventos masivos, los cuales no solo deben pagar salarios sino que en la actualidad no perciben ingreso alguno por la cuarentena y sus restricciones. En este contexto, muchas empresas para paliar los efectos negativos optan por implementar vacaciones colectivas para todo el personal al amparo del artículo 34 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (Decreto Supremo Nº 224) donde se le otorga la potestad de formular al empleador el rol de turnos de las vacaciones de su personal dependiente.
Medidas laborales Coronavirus Bolivia

En relación a la autorización de funcionamiento, el Comunicado Nº 09 de fecha 18 de marzo de 2020 en su numeral 3 establece que pueden obtener la autorización de funcionamiento excepcional las empresas del sector farmacéutico, servicios básicos, energía, producción, elaboración y transporte de alimentos, medios de comunicación, servicios del sector hidrocarburos, servicios financieros y de valores y otros imprescindibles.

Para poder tramitar las autorizaciones correspondientes, el  Comunicado Nº 10 de fecha 21 de marzo de 2020 en su numeral 6 establece que se mantiene vigente lo dispuesto por el Comunicado 09/2020 el cual reitera lo establecido en la Resolución Ministerial 189/20 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en cuanto a la autorización de funcionamiento excepcional, en el cual se indica que el mismo se lo debe realizar en el mismo Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social remitiendo a esta institución en un archivo Pdf el formulario de solicitud correspondiente que se lo puede descargar de la página web del Ministerio de Trabajo, la nómina del personal que trabajará en el horario especial y el Formulario ROE debidamente escaneados al correo electrónico mteps@mintrabajo.gob.bo 

Se aclara que el formulario debe de solicitud debe ser suscrito por el Representante Legal de la empresa además de que el mismo tiene calidad de declaración jurada.

Una vez terminado el procedimiento se debe recibir el Certificado de Autorización que contiene código QR, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en conformidad con lo establecido por el Comunicado 011/20 emitido por esta institución. A su vez, este certificado con el Código QR debe ser impreso y exhibido en un lugar visible en el lugar donde se desarrollará la actividad .

Medidas laborales Coronavirus Bolivia

El Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 4199 establece que los establecimientos privados que incumplan las medidas de prevención en contra de la propagación del Coronavirus en Bolivia, podrían llegar a ser sancionados con el cierre del establecimiento y en caso de reincidencia, se dará lugar a su clausura definitivaAsimismo, la Resolución Ministerial 189/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dispone en su artículo Noveno parágrafo II que si la conducta fuera grave y reincidente, los funcionarios del Ministerio de Trabajo deben denunciar al Ministerio Público a los infractores por la comisión de los delitos correspondientes.

En esa misma línea, el Comunicado 010/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establece que las denuncias del sector privado deben ser remitidas al correo electrónico: denuncias-privadas@mintrabajo.gob.bo 

Si, el Artículo 4 Parágrafo II de la Resolución Bi Ministerial 001/20 establece que los empleadores del sector público y privado deberán implementar condiciones de trabajo especiales a favor de las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, pacientes inmunosuprimidos y otros grupos de riesgo con el fin de reducir la propagación de la enfermedad.

En el Decreto Supremo 4196 se disponía que estos trabajadores vulnerables o de riesgo podrían obtener licencias especiales con goce de haberes en el tiempo que  todavía no se había decretado la cuarentena total.

Sin embargo, en la actualidad el Comunicado 11/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social prohíbe que las entidades públicas, privadas que cuenten con el Certificado de Autorización de actividades excepcionales, requieran los servicios del personal dependiente que se halle comprendido en grupos de riesgo por lo que los mismos deben continuar en la cuarentena, pero nada impide que realicen “teletrabajo o home office” al amparo de la Resolución Bi Ministerial N° 001/20 emitida por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su artículo 4 parágrafo II.

Un grupo de riesgo es aquel grupo de personas que por condiciones previas se encuentra con mayor riesgo a contraer y presentar complicaciones por el coronavirus. En el grupo de riesgo se encuentran los siguientes grupos de personas: personas adultas mayores, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, pacientes inmunosuprimidos, pacientes con condiciones o enfermedad de base como la diabetes, enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer.

De manera enunciativa el empleador puede establecer las siguientes condiciones especiales: horario continuo, videollamadas, videoconferencias pudiendo incluso los empleadores implementar las mismas a todo el personal en general, siempre y cuando lo consideren pertinente con el objetivo de no perder productividad durante la cuarentena. 

En este sentido, al permitir condiciones de trabajo especiales que serían enunciativas más no limitativas, se entiende que los empresarios en Bolivia también podrían tomar formas de trabajo adoptadas por países como Perú, Uruguay, España, entre otros. Donde a través del teletrabajo (modalidad de trabajo que utilizan las tecnologías de la información TICs) se realice un servicio laboral a distancia, desde el domicilio de cada trabajador cumpliendo así un horario establecido. 

El Numeral 7 del Comunicado 09/2020 emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social señala que los departamentos de recursos humanos deberán prever las medidas Coronavirus Bolivia, llegando a tomar así los protocolos que consideren necesarios para evitar las aglomeraciones a momento de la entrada y salida de los trabajadores. 

Si, a través de un Comunicado Conjunto entre el Banco Central de Bolivia y la ASFI, se estableció que a partir del 23 de marzo los Bancos y Entidades de Intermediación Financiera, como ser Bancos Públicos y privados, Cooperativas de ahorro y crédito, las Instituciones Financieras de Desarrollo, entre otros, deberán atender en algunas sucursales y agencias de ubicación estratégica a la población en general, en un horario de 8:00 a 12:00.

A través del Comunicado Conjunto entre el Banco Central de Bolivia y la ASFI, se establece que los Bancos y Entidades de Intermediación Financiera deberán atender en cajas, plataforma, contabilidad, sistemas y seguridad, temas como ser depósitos y créditos. En este sentido, a objeto de que exista un flujo permanente de dinero y se garantice la atención de las necesidades de la población, se entiende que una persona podría solicitar dentro este periodo de cuarentena general un crédito bancario.

II. EN CUANTO A LA MEDIDAS LABORALES CORONAVIRUS BOLIVIA EN EL LUGAR DE TRABAJO 

Las medidas laborales Coronavirus Bolivia de prevención y contención que se disponen desde el Gobierno Central para combatir la propagación del Coronavirus en Bolivia se encuentran dentro de la Resolución emitida por el Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los cuales se exponen a continuación:

La Resolución Bi-Ministerial 001/20 es de aplicación obligatoria para todos los empleadores del sector público y privado, los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado en el territorio nacional. En ese sentido, nadie se encuentra exento de esta norma, la cual debe ser cumplida debido a que es obligatoria y su ejecución puede ser forzosa utilizando incluso uso de la fuerza pública. 

La Resolución Bi-Ministerial 001/20 establece en su Artículo 4 que los empleadores deberán adoptar las siguientes acciones a objeto de prevenir y contener la propagación del Coronavirus en Bolivia:

Asimismo el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 4196 establece que los empresarios deberán dotar el material higiénico apropiado y suficiente desinfectante para la prevención del nuevo brote de Coronavirus, a la misma vez, deberán adoptar los protocolos de limpieza que resultaren necesarios (como ser el protocolo dictado por la Organización Mundial de la Salud).

En ese sentido y con el objetivo de evitar eventuales contingencias ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por una eventual denuncia malintencionada por uno de los trabajadores, se recomienda guardar de forma ordenada los respaldos y facturas que acrediten el cumplimiento de esta disposición.

En el Artículo Tercero de la Resolución Bi-Ministerial 001/20 se dispone que cuando se haya identificado un caso sospechoso de Coronavirus el empleador tiene la obligación de notificarlo a la autoridad de salud que corresponda. Esta notificación se la puede realizar llamando a los teléfonos 800 10 11 04 y 800 10 11 06, líneas habilitadas para este fin y en caso de que se necesite mayor información oficial sobre esta enfermedad se puede visitar la página web www.boliviasegura.gob.bo 

De la misma forma, se dispone que el empleador en coordinación con el SEDES, el Ministerio de Salud y la Entidad Territorial Autónoma correspondiente deberán realizar un análisis del entorno del paciente diagnosticado y las actividades recientes que realizó el mismo, dentro la empresa. De esta manera se llegaría a establecer un periodo de observación y aislamiento a otros trabajadores, tratando de evitar así futuros contagios.

Asimismo, es importante enfatizar que los casos sospechosos de haber contraído el virus, deberán gozar de un permiso excepcional con goce de haberes, por el tiempo que dure el periodo de observación establecido por la autoridad de salud correspondiente. Este permiso excepcional además de que puede prorrogarse a pedido del médico, no podrá ser susceptible de descuento o compensación alguna por parte del empleador.

En el Artículo Quinto de la Resolución Bi-Ministerial 001/20 se dispone que los trabajadores infectados por Coronavirus (COVID-19) gozarán de la baja médica correspondiente. Para esta baja, solo basta la presentación del Certificado médico emitido por los establecimientos de salud autorizados por la autoridad de salud que corresponda.

Al igual que con los permisos excepcionales, la baja médica no podrá ser susceptible de descuento o compensación alguna por parte del empleador.

En el artículo Sexto en su parágrafo VI de la Resolución Bi-Ministerial no se menciona ningún tipo de sanción, sino que solamente se limita a indicar que los trabajadores pueden presentar su denuncia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a fin de prevalecer sus derechos. Sin embargo, en conformidad con el Comunicado Nº 11/20 del Ministerio de Trabajo se puede deducir que la sanción será de cierre o clausura, y en caso de que se constate reincidencia en el incumplimiento los funcionarios del mismo Ministerio de Trabajo pueden realizar las denuncias penal correspondientes ante el Ministerio Público.

III. EN CUANTO A LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS

El Órgano Judicial Plurinacional, el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitieron circulares para los litigantes en referencia a las medidas contra el coronavirus adoptadas por el Estado. A continuación presentamos las mismas a través de un cuestionario.

La Circular 042/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia dispone la paralización y suspensión de todos los plazos procesos en todas las materias por lo que todos los procesos laborales y de seguridad social se encuentran suspendidos durante la cuarentena. De la misma forma no podrán presentarse demandas nuevas en este periodo. 

El Tribunal Constitucional a través de su protocolo de actuación para el COVID-19 estableció que no existirá el sorteo de nuevos expedientes hasta el 31 de marzo y aplicó para sus funcionarios la medida del teletrabajo, donde más del 70% de sus funcionarios deberán cumplir sus funciones desde sus domicilios. Las acciones constitucionales cuando lo amerite podrán ser presentadas en plataformas departamentales, al respecto se recomienda al mundo litigante evitar aglomeraciones y mantener la distancia de seguridad interpersonal (como mínimo un metro tanto con el público, como entre el personal de la entidad); asimismo, se dispone que todo el personal de atención al público deberá utilizar guantes desechables y barbijos.

El Comunicado 11/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su numeral 1 dispone lo siguiente:

Se aclara que el pago de los beneficios sociales debe realizarse dentro del plazo establecido conforme a norma vigente, pudiendo ser por transferencia u otra modalidad que adopte el empleador para el cumplimiento de dicho pago durante la vigencia de la Cuarentena Total.

De la misma forma, otras instituciones amparándose en el Decreto Supremo N° 4199 de 21 de marzo de 2020, también están disponiendo la suspensión de plazos procesales como es el caso del Ministerio de Desarrollo Productivo (en el cual está inserto SEPREC y SENAPI), la Autoridad de Control y Fiscalización de Empresas, la Autoridad de Impugnación Tributaria, la APS, las diferentes Cajas y otras instituciones ya que al ser declarada la emergencia sanitaria a nivel nacional por el impacto del Coronavirus, señalaron la suspensión de plazos en los procesos administrativos, sancionadores y de fiscalización. El objetivo de estas suspensiones de plazos procesales tiene el fin de no afectar los derechos procesales de las partes.

 IV. EN CUANTO A LA PRODUCCIÓN Y ABASTECIMIENTO

Las medidas adoptadas para evitar la propagación del coronavirus en Bolivia respecto a este tema crean excepciones para empresas que se encuentren en este rubro o sector, a continuación se explicara de forma breve mediante las siguientes preguntas: 

El artículo 7 parágrafo II del Decreto Supremo 4200 amplía lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 4199 señalando que las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a la producción de alimentos o productores de artículos de primera necesidad deberán desarrollar actividades de lunes a domingo las 24 horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población. 

Si, el artículo 6 del Decreto Supremo 4192 dispone cero (0%) por ciento de gravamen arancelario hasta el 31 de diciembre de este año para la importación de insumos, medicamentos, dispositivos médicos, equipamiento, reactivos y detectores de fiebre, adquiridos o donados, relacionados con el coronavirus.

V. EN CUANTO AL DERECHO CIVIL DE CIRCULACIÓN, LOCOMOCIÓN  Y/O LIBRE TRÁNSITO

Las medidas laborales coronavirus Bolivia de prevención que se han dispuesto para evitar la propagación del coronavirus en Bolivia, afectan directamente al personal de varias empresas, el cual requiere trasladarse de un lugar a otro a fin de asistir a sus fuentes laborales, distribuir mercaderías y productos, transportar personas o simplemente desplazarse para realizar diligencias necesarias en sus respectivos rubros y sectores. En ese contexto, el nivel central del Estado emitió normativa referente a la circulación de las personas y carga debido a la declaratoria nacional de emergencia y dentro de las medidas tomadas contra el COVID-19, al respecto resumimos los alcances y efectos de esta normativa a través de un cuestionario de preguntas básicas y generales.    

No, el Decreto Supremo 4199 al declarar la cuarentena total eliminó la autorización de circulación de 05:00 am a 17:00 pm que había dispuesto el Decreto Supremo 4196 y estableció textualmente que queda prohibido todo tipo de actividad pública o privada y por consiguiente se prohíbe la circulación de los trabajadores durante la cuarentena total ya que los mismos deben quedarse en sus domicilios o en sus lugares de residencia. Se exceptúan de esta prohibición los trabajadores pertenecientes a los rubros autorizados para circular fuera de los horarios de abastecimiento.  

Según el Decreto Supremo Nº 4199, por la naturaleza de sus funciones y actividades, solamente podrá circular el personal debidamente acreditado de los siguientes rubros: 

En referencia a las otras instituciones de servicios e industrias, estas deben recabar una autorización expresa del ente gubernamental competente demostrando que por la naturaleza de su trabajo deben desarrollar funciones en un horario distinto. Por otro lado, se entiende como instituciones particulares que brindan atención y cuidado a la población vulnerable a los orfanatos, asilos, hogares, albergues entre otros.

El Artículo 2, parágrafo II del Decreto Supremo Nº 4199 que fue reiterado por el Artículo 2, parágrafo IV del Decreto Supremo Nº 4200 señala que de manera excepcional las personas que trabajen en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad, podrán circular 6:00 am a 13:00. En este entendido, estas personas podrán circular dentro de estos horarios para poder asistir a sus fuentes laborales, llevar mercadería y poder desarrollar con absoluta normalidad su trabajo, brindando así una atención y abastecimiento continuo a la población en general.  

El Decreto Supremo Nº 4199, artículo 2, parágrafo IV que fue reiterado por el Artículo 2, parágrafo V del Decreto Supremo Nº 4200 señala que excepcionalmente podrían circular las personas que requieran atención médica y se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

Cabe resaltar que por caso fortuito o de fuerza mayor, se entendería a toda aquella situación imprevista en la que una persona requiera atención médica de urgencia para salvaguardar su salud o su vida. Por ejemplo: Atención de infartos, operaciones de urgencia como apendicitis y otras, accidentes domésticos, partos, primeros auxilios entre otros.

El Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 4199 señala que las personas que incumplan la declaratoria de cuarentena total, serán objeto de arresto por ocho (8) horas, además de la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs.- 500 (Quinientos Bolivianos), sin perjuicio del inicio de la denuncia penal correspondiente. Sin embargo, el Decreto Supremo Nº 4200 en su artículo 13 parágrafo I endurece la multa y la incrementa haciendo que en la actualidad se deba pagar un monto de Bs.- 1.000 (Un Mil Bolivianos). Asimismo, este Decreto establece que las personas solo pueden circular de lunes a viernes y de acuerdo a la terminación del número de su cédula de identidad, siendo 1 y 2 para el lunes, 3 y 4 para el martes, 5 y 6 para el miércoles, 7 y 8 para el jueves, y 9 y 0 para el viernes. En este sentido la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas estarían facultadas de realizar controles permanentes en las calles, pudiendo incluso solicitar a las personas la documentación correspondiente y en caso de verificar el incumplimiento proceder al arresto y la imposición de la multa.

De la misma forma el Decreto Supremo Nº 4200 en su artículo 13 parágrafo IV establece que los conductores de los vehículos que incumplan esta norma serán pasibles al secuestro de sus vehículos hasta la conclusión de la cuarentena total y además de que serán arrestados por ocho (8) horas. De igual manera, serán sancionados con una multa de Bs.- 1.500 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en el caso de los vehículos de dos (2) ruedas y, una multa de Bs.- 2.000 (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el caso de vehículos de más de dos (2) ruedas.

No existe porque el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4199 que fue reiterado por el Artículo 4, inciso a) del Decreto Supremo Nº 4200 establece de forma expresa que está prohibida en su totalidad la circulación de los vehículos motorizados sean éstos público o privados sin la autorización correspondiente.

El Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4199 y el Comunicado del Ministerio de Gobierno del 18 de marzo de 2020 señalan que pueden tramitar la autorización de circulación especial ante el Viceministerio de Seguridad Ciudadana y Comandos Departamentales de la Policía solamente aquellos medios de transporte destinados para atender emergencias que se puedan presentar como ser:

En cuanto a medios de transporte que brinden atención y cuidado a la población vulnerable se entiende que comprendería a personas que brinden atención en asilos, hogares, orfanatos entre otros. 

La Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 4199 señala que el Ministerio de Salud, entidades territoriales autónomas, centros de salud, centros farmacéuticos, entidades públicas e instituciones privadas que brindan atención y cuidado a la población vulnerables deberán proporcionar los medios de transporte necesarios y autorizaciones correspondientes a sus trabajadores, para que los mismos puedan asistir a sus fuentes laborales. Esta obligación que tiene el empleador se la emite con el objetivo de garantizar así el transporte de su personal desde su domicilio al lugar de trabajo y el retorno de los mismos a sus respectivos domicilios. 

El permiso de circulación especial se puede solicitar de dos formas:

El Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4196, señala que a partir del día sábado 21 de marzo de 2020 se suspenden todos los vuelos comerciales internacionales de pasajeros. Asimismo, se suspende a partir de la misma fecha, el transporte terrestre, fluvial y lacustre de pasajeros internacional, interdepartamental e interprovincial. Los vuelos nacionales al igual que cualquier medio de transporte se encuentran suspendidos durante todo el periodo de cuarentena total.

VI. EN CUANTO AL DERECHO DE LIBERTAD DE REUNIÓN PÚBLICA O PRIVADA CON FINES LÍCITOS 

Las medidas laborales Coronavirus Bolivia adoptadas para evitar la propagación, afectan de manera directa a la capacidad de interactuar en reuniones como actividad típica y necesaria  entre hombres de negocios, empleadores y dependientes.  Al respecto escogimos algunas preguntas frecuentes que nos realizan a la Firma: 

A través del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4196 se prohíbe todo tipo de reuniones sociales, culturales, deportivas y religiosas que aglutinan personas. Asimismo, en relación a estas medidas adoptadas contra la propagación del Coronavirus en Bolivia, quedaron prohibidas todas las actividades y eventos que se desarrollen en discotecas, bares, cines, escenarios deportivos, gimnasios y parques de diversiones. 

En esa misma línea, el Decreto Supremo 4200 establece en su artículo 4 inciso c) que queda prohibido también “la organización de reuniones sociales, políticas, mítines, manifestaciones, huelgas y bloqueos de calles, caminos urbanos, rurales y vecinales”, por lo que incluso se afecta directamente al derecho de huelga y protesta..

En relación a este punto, es importante señalar que un efecto inevitable de esta medida se constituye en llegar a cancelar o suspender muchos eventos sociales y de negocios, como ser bodas, conciertos, conferencias, ruedas de negocios entre otros, conllevando así a la cancelación de ciertos contratos, convenios y acuerdos contractuales. En este sentido las partes contratantes para evitar problemas legales futuros deberán revisar las cláusulas inmersas dentro de cada contrato y verificar si en las mismas existiría alguna previsión para la suspensión o resolución a causa de evento de fuerza mayor imprevisto, de esta manera, dependerá mucho el futuro del contrato si en el mismo existiría alguna de estas cláusulas. 

Se aclara que la suspensión se refiere a la reprogramación de las actividades o servicios que se indican en los contratos, en cambio, la Resolución implica la forma de terminación del contrato en sí. En ambos casos, el contrato puede indicar que la suspensión o resolución del mismo sea por acuerdo de partes, por fuerza mayor, o a sola petición de una de las partes de manera unilateral.

Inicialmente se estableció una prohibición de reunión que aglutinan a más de 100 personas, sin embargo el Artículo 7 del Decreto N° 4196 prohíbe todo tipo de reuniones que impliquen la aglomeración de personas, sin establecer un número permitido dejando al buen criterio de cada empleador la cantidad adecuada de personas que puedan reunirse. 

Resumen Preparado por: 

  • Dr. Rigoberto Paredes
  • Dr. Víctor López 
  • Dra. Carla Pardo 

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