NOTIFICACIONES ROJAS
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NOTIFICACIONES ROJAS

Autor: Rigoberto Paredes Ayllón

En el presente artículo se abordarán los aspectos más importantes de las notificaciones o sellos rojos que publica la INTERPOL. Es así que explicaremos cuándo es posible aplicar una notificación roja. ¿Cuál es la relación existente entre las notificaciones rojas y los delitos por los cuales se persigue a una determinada persona?, ¿Cuáles son los requisitos de individualización que existen? Y ¿Cómo debe actuar la policía local cuando ha descubierto una persona con notificación Roja en su jurisdicción?.  

El sistema de notificaciones de INTERPOL  consta de distintos tipos de notificaciones clasificadas por un sistema de colores. Cada una es publicada para cumplir con una finalidad específica. El ente encargado de realizar las publicaciones de las notificaciones es la Secretaría General de la INTERPOL. Las notificaciones se dirigen a todas las  Oficinas Centrales Nacionales haciendo uso de protocolos y modalidades preestablecidas legalmente. Así pues, las notificaciones rojas llegan a todas las autoridades nacionales pertinentes a la brevedad posible. 

LAS NOTIFICACIONES ROJAS

Las notificaciones rojas se publican en razón de procesos penales con el objeto de solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares.  

Existen criterios mínimos para aplicar una notificación o sello rojo. Entre los cuales se debe valorar que estemos frente a un acto que constituya un delito grave de derecho común, pues no es posible publicar notificaciones rojas por delitos relacionados con normas culturales o de comportamiento, delitos relacionados con asuntos familiares o privados. Del mismo modo, los delitos derivados de infracciones de leyes o normas de carácter administrativo o privado, no pueden ser consideradas para la aplicación de las notificaciones rojas.

LAS NOTIFICACIONES ROJAS Y LAS PENAS

En referencia a la pena, también existen parámetros que considerar, pues si se busca a una determinada persona para viabilizar el desarrollo de un  proceso penal en su contra, el hecho punible por el cual se busca a esta persona debe constituir un delito punible con una pena de privación de libertad igual o mayor a dos años.
Notificación Roja Interpol
Ahora bien, si se busca a la persona para el cumplimiento de una condena penal, la pena impuesta debe ser al menos de seis meses de privación de libertad, o bien le debe quedar por cumplir una parte de la pena de al menos de seis meses de privación de libertad.  

LAS NOTIFICACIONES ROJAS Y LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL SUJETO ACTIVO.

En materia de notificaciones rojas es importante la individualización del ser humano que va a estar sujeto a la misma. Solo se puede publicar una notificación roja cuando se hayan facilitado suficientes datos de identificación. Dicho de otra manera, si los datos de identificación no están completos, la notificación no puede materializarse, pues se corre riesgo de que se detenga injustamente a otra persona por error o confusión. En ese entendido, existen parámetros de combinaciones de datos, que deben cumplirse como requisito antes de que se publique una notificación roja.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CUANDO SE HA LOCALIZADO A UNA PERSONA A TRAVÉS DE UNA NOTIFICACIÓN ROJA?

Existe un procedimiento específico cuando se localiza a una persona qué tiene una alerta o notificación roja. A continuación procederemos a desarrollar los aspectos más importantes que se encuentran regulados dentro de dicho procedimiento.

Primero, cuando una persona es localizada, el país donde esta persona haya sido localizada debe informar inmediatamente a la Oficina Central Nacional o a la entidad internacional solicitante y a la Secretaría General de que se ha localizado a la persona, teniendo en cuenta las restricciones derivadas de sus leyes, naciones y de los tratados internacionales aplicables al caso;

Segundo, el país donde esta persona ha sido localizada debe adoptar cualquier otra medida permitida en su legislación nacional y los tratados internacionales aplicables al caso, como proceder a la vigilancia, la limitación de los desplazamientos o la detención preventiva de la persona buscada.

Tercero, la Oficina Central Nacional del país que requiere o la entidad internacional solicitante deberá actuar inmediatamente una vez informada de que la persona buscada ha sido localizada en otro país. Esta oficina debe velar porque se envíe rápidamente, dentro del plazo establecido para ese caso concreto, los datos y los documentos justificativos que hayan solicitado el país donde se ha localizado a la persona o la Secretaría General.

Cuarto, la Secretaría General deberá asistir a las Oficinas Centrales Nacionales o las entidades internacionales pertinentes, en particular facilitando el envío de los documentos relacionados con la detención preventiva o el procedimiento de extradición, teniendo en cuenta sus legislaciones nacionales y de los tratados internacionales en vigor.

En síntesis, para poder proyectar como va a actuar la INTERPOL y la propia policía o fiscalía nacional en un caso concreto, es necesario tener presente la legislación nacional y los tratados internacionales suscritos con el país requiriente. Al respecto, el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal establece que la extradición se rige por las convenciones y tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por este mismo cuerpo legal adjetivo y las reglas de reciprocidad cuando no exista una norma aplicable al caso concreto. En ese entendido, es crucialmente importante que exista un tratado de extradición vigente entre el estado requerido y el estado requiriente, lo cual conlleva a un grado de complejidad adicional, puesto que en muchos casos estos cuerpos normativos pueden encontrarse suspendidos o en periodos de vigencia condicionada. Así pues, en la práctica se opta por recurrir al Tratado de Derecho Internacional Penal de Montevideo de 1889, entre otras normas.

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