El sistema de notificaciones de INTERPOL consta de distintos tipos de notificaciones clasificadas por un sistema de colores. Cada una es publicada para cumplir con una finalidad específica. El ente encargado de realizar las publicaciones de las notificaciones es la Secretaría General de la INTERPOL. Las notificaciones se dirigen a todas las Oficinas Centrales Nacionales haciendo uso de protocolos y modalidades preestablecidas legalmente. Así pues, las notificaciones rojas llegan a todas las autoridades nacionales pertinentes a la brevedad posible.
LAS NOTIFICACIONES ROJAS
Existen criterios mínimos para aplicar una notificación o sello rojo. Entre los cuales se debe valorar que estemos frente a un acto que constituya un delito grave de derecho común, pues no es posible publicar notificaciones rojas por delitos relacionados con normas culturales o de comportamiento, delitos relacionados con asuntos familiares o privados. Del mismo modo, los delitos derivados de infracciones de leyes o normas de carácter administrativo o privado, no pueden ser consideradas para la aplicación de las notificaciones rojas.
LAS NOTIFICACIONES ROJAS Y LAS PENAS
LAS NOTIFICACIONES ROJAS Y LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL SUJETO ACTIVO.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CUANDO SE HA LOCALIZADO A UNA PERSONA A TRAVÉS DE UNA NOTIFICACIÓN ROJA?
Primero, cuando una persona es localizada, el país donde esta persona haya sido localizada debe informar inmediatamente a la Oficina Central Nacional o a la entidad internacional solicitante y a la Secretaría General de que se ha localizado a la persona, teniendo en cuenta las restricciones derivadas de sus leyes, naciones y de los tratados internacionales aplicables al caso;
Segundo, el país donde esta persona ha sido localizada debe adoptar cualquier otra medida permitida en su legislación nacional y los tratados internacionales aplicables al caso, como proceder a la vigilancia, la limitación de los desplazamientos o la detención preventiva de la persona buscada.
Tercero, la Oficina Central Nacional del país que requiere o la entidad internacional solicitante deberá actuar inmediatamente una vez informada de que la persona buscada ha sido localizada en otro país. Esta oficina debe velar porque se envíe rápidamente, dentro del plazo establecido para ese caso concreto, los datos y los documentos justificativos que hayan solicitado el país donde se ha localizado a la persona o la Secretaría General.
Cuarto, la Secretaría General deberá asistir a las Oficinas Centrales Nacionales o las entidades internacionales pertinentes, en particular facilitando el envío de los documentos relacionados con la detención preventiva o el procedimiento de extradición, teniendo en cuenta sus legislaciones nacionales y de los tratados internacionales en vigor.
En síntesis, para poder proyectar como va a actuar la INTERPOL y la propia policía o fiscalía nacional en un caso concreto, es necesario tener presente la legislación nacional y los tratados internacionales suscritos con el país requiriente. Al respecto, el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal establece que la extradición se rige por las convenciones y tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por este mismo cuerpo legal adjetivo y las reglas de reciprocidad cuando no exista una norma aplicable al caso concreto. En ese entendido, es crucialmente importante que exista un tratado de extradición vigente entre el estado requerido y el estado requiriente, lo cual conlleva a un grado de complejidad adicional, puesto que en muchos casos estos cuerpos normativos pueden encontrarse suspendidos o en periodos de vigencia condicionada. Así pues, en la práctica se opta por recurrir al Tratado de Derecho Internacional Penal de Montevideo de 1889, entre otras normas.
Rigoberto Paredes & Asociados, tiene una amplia experiencia realizando solicitudes en la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL, de Lyon Francia. Nuestra firma ha recibido consultas de toda Latinoamérica en este tópico. Entre los servicios que presta nuestra firma están las solicitudes de acceso a datos registrados en el Sistema de Información de INTERPOL, solicitudes de rectificación o eliminación de datos registrados en el Sistema de Información de INTERPOL, solicitudes de revisión y otros. Comuníquese con uno de nuestros abogados experto, si requiere mayor información.