La prescripción en materia civil es un tema fundamental, particularmente también relacionado con las sucesiones. Esta figura jurídica regula el tiempo en el cual los herederos pueden aceptar o renunciar a una herencia, asegurando así la claridad y certeza en la transmisión de los bienes hereditarios. A continuación, se analiza un caso reciente del Tribunal Supremo de Justicia, que ofrece un entendimiento detallado sobre quiénes están legitimados para invocar la prescripción de la herencia y bajo qué circunstancias.
CONTEXTO JURÍDICO SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA HENRENCIA
La transmisión del patrimonio vía sucesión hereditaria es un proceso que convoca a todos los llamados a la sucesión. Estos llamados pueden aceptar o renunciar a la herencia conforme lo establece la ley. La prescripción de la aceptación de la herencia puede ser invocada únicamente por los llamados a la sucesión hereditaria, es decir, los herederos forzosos o legales (Artículo 1023, 1029, 1456 del Código Civil). Esta legitimación no se extiende a los acreedores ni a terceros no llamados a la sucesión, quienes deben utilizar otros mecanismos para proteger sus derechos.
AUTO SUPREMO N° 315/2022 DE 09 DE MAYO
En el caso evaluado por el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia (Auto Supremo N° 315/2022 de 09 de mayo), la parte recurrente alegó que el Auto de Vista era incongruente y violaba normas sustantivas y adjetivas de orden público. La controversia giraba en torno a la excepción de prescripción, la cual, según los recurrentes, había sido presentada correctamente conforme al artículo 125 del Código Procesal Civil. Argumentaron que desconocían la aceptación de la herencia por parte de los demandantes y que su excepción de prescripción fue opuesta una vez que se tuvo conocimiento de la aceptación simple de la herencia vía declaratoria de herederos notarial.
El Tribunal Supremo de Justicia estableció que solo los herederos forzosos o legales están legitimados para oponer la prescripción de la aceptación de la herencia. La transmisión del patrimonio implica que todos los llamados a la sucesión hereditaria pueden optar por aceptar o renunciar a la herencia dentro de los términos que establece la ley. Si un heredero acepta la herencia, puede solicitar la prescripción de la aceptación de la herencia de otro heredero con igual o menor derecho.
En este caso específico, los demandados eran parientes colaterales (tíos paternos) de los demandantes y no contaban con la legitimación suficiente para invocar la prescripción de la aceptación de la herencia. La ley establece que en ausencia de descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente, los herederos serán los hermanos del fallecido. Por lo tanto, al no demostrar la inexistencia de descendientes con opción de aceptar la herencia, los demandados no pudieron reclamar la prescripción de la aceptación de herencia.
El Tribunal citó el Auto Supremo Nº 574/2013 de 05 de noviembre y los artículos 1023 y 1029 del Código Civil, los cuales refuerzan que los únicos legitimados para invocar la prescripción sucesoria son los herederos forzosos o legales.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia subraya la importancia de la legitimación en los procesos de prescripción de la herencia. Solo los herederos forzosos o legales pueden invocar esta prescripción, garantizando así que la transmisión de bienes hereditarios se realice de manera justa y ordenada. Los terceros y acreedores deben buscar otros medios legales para la protección de sus derechos, ya que la prescripción sucesoria no les compete.
Esta interpretación clara y precisa de la ley asegura que los derechos de los herederos se respeten y se mantenga la integridad del proceso hereditario en Bolivia.
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