EL PRINCIPIO DE FUENTE
EL PRINCIPIO DE FUENTE DE LA RENTA MUNDIAL
Entre las principales características, del principio de fuente podemos destacar: su territorialidad, pues sólo gravan ingresos generados dentro del país; los no residentes están sujetos a impuestos sobre los ingresos generados en el país y los ingresos obtenidos fuera del país generalmente no están sujetos a impuestos. En cambio, del principio de Renta Mundial destaca la universalidad, pues se gravan todos los ingresos del contribuyente sin importar su origen y los residentes están sujetos a impuestos sobre sus ingresos globales.
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS FISCALES EN BOLIVIA Y OTROS PAÍSES
Bolivia se encuentra entre el grupo de países que ha decidido utilizar el principio de fuente, pues en el Artículo 42 de la Ley Nº 843 (TO) y el Decreto Supremo Nº 24051, solo se reputan de fuente boliviana aquellas utilidades que provienen de capitales situados, colocados o utilizados económicamente en el país. Dando oportunidad a los contribuyentes bolivianos que sus inversiones en el extranjero no sean sujeto del IUE, siempre y cuando se demuestre que el origen de los mismos no proviene de capitales situados, colocados o utilizados económicamente en Bolivia. Sin embargo, ante cualquier duda, es fundamental contar con el asesoramiento de abogados especializados en derecho tributario para asegurar el cumplimiento y la eficiencia fiscal de individuos y empresas.
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