PROTECCIÓN DEL APODO Y NOMBRE ARTÍSTICO EN BOLIVIA
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PROTECCIÓN DEL APODO Y NOMBRE ARTÍSTICO EN BOLIVIA

Autor: LLM., Rigoberto Paredes Ayllón

La protección de la identidad personal no se limita únicamente al nombre legal. En el Estado Plurinacional de Bolivia, la ley también ampara el uso de apodos, nombres artísticos y seudónimos, garantizando el respeto a la dignidad, el honor y la reputación de las personas. Esta protección resulta esencial en una sociedad donde la proyección de la personalidad, en ámbitos artísticos, profesionales o sociales, forma parte de los derechos fundamentales. 

En el presente artículo abordaremos la protección del apodo, el nombre artístico, el seudónimo, la imagen y el honor, desde una  aproximación de Derecho civil y Derecho Penal sustantivo, no tocaremos regulación de propiedad intelectual vinculada a este tópico.

IMPORTANCIA DE PROTEGER EL NOMBRE, SEUDÓNIMO E IMAGEN PERSONAL EN BOLIVIA

La normativa civil vigente reconoce que el nombre, el seudónimo y la imagen son extensiones del derecho a la identidad y al honor. Toda persona que sufra perjuicio por el uso indebido de su nombre o seudónimo puede acudir ante un juez para solicitar el reconocimiento de su derecho o la cesación del uso perjudicial, y, si corresponde, exigir la publicación de la sentencia en medios de comunicación como forma de reparación pública.

Por ejemplo, si un artista utiliza el seudónimo «Luz de Andes» y otra persona comienza a usar este mismo seudónimo para promocionar espectáculos ajenos, afectando su reputación, el verdadero «Luz de Andes» podrá solicitar judicialmente el cese de dicho uso indebido.

DIFAMACIÓN, CALUMNIA E INJURIA EN BOLIVIA: CÓMO PROTEGER TU HONOR

En Bolivia, los actos que lesionan el honor y el buen nombre de una persona son sancionados penalmente. Esto incluye:

  • Difamación: Consiste en divulgar de manera pública y tendenciosa hechos o cualidades que puedan dañar la reputación de una persona. Por ejemplo, si un medio local publica repetidamente falsos rumores sobre el carácter de un conocido actor local, estaría incurriendo en difamación.
  • Calumnia: Se configura cuando se imputa falsamente a alguien la comisión de un delito. Imaginemos un caso donde, en redes sociales, se acusa sin pruebas a un cantante de haber cometido un delito grave; esto puede ser penado con privación de libertad y multa.
  • Injuria: Ocurre cuando alguien ofende directamente la dignidad o el decoro de otra persona. Un ejemplo sería insultar públicamente a una escritora usando su seudónimo de manera peyorativa en publicaciones digitales.

Además, propalar o reproducir estos actos también conlleva sanciones, asegurando que la responsabilidad alcance tanto al autor original como a quienes difundan la ofensa.

DEFENSA DEL HONOR E IMAGEN TRAS LA MUERTE EN BOLIVIA

La legislación también extiende su resguardo al honor de las personas fallecidas. Ofender la memoria de un difunto, sea mediante expresiones difamatorias o imputaciones calumniosas, es sancionable en igualdad de condiciones. Asimismo, propagar tales ofensas acarrea las mismas penas.
Derecho arte
Supongamos que, tras la muerte de una famosa pintora boliviana, un portal difunde afirmaciones falsas que empañan su legado artístico; en este caso, sus descendientes podrían accionar legalmente.

RETRACTACIÓN Y EXCEPCIONES EN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR EN BOLIVIA

La ley boliviana permite que quien haya incurrido en un delito contra el honor quede exento de pena si se retracta antes o durante su indagatoria inicial. No obstante, solo se admite una única retractación por el mismo hecho.

Existe también la «excepción de verdad», que libera de sanción a quien pueda probar que lo afirmado es cierto, siempre que se trate de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o cuando el querellante acepte someter la imputación a prueba.

PROTECCIÓN DE TU IMAGEN Y VOZ EN BOLIVIA

De acuerdo a la ley civil, la reproducción no autorizada de la imagen o la voz de una persona que lesione su reputación o decoro también puede ser prohibida judicialmente. Este derecho se extiende a los cónyuges, descendientes o ascendientes en caso de que el afectado no pueda actuar personalmente.

Un ejemplo claro sería el uso no consentido de la voz de un locutor de radio en un anuncio publicitario que distorsione su reputación profesional.

DERECHO DEL HONOR E INTIMIDAD PERSONAL

Toda persona tiene derecho a que se respete su buen nombre y su vida íntima. Nadie puede perturbar ni divulgar aspectos de la vida privada sin su consentimiento, salvo las excepciones legales.

En nuestro Estudio Jurídico, asesoramos en la protección judicial del nombre, seudónimo y derechos conexos, como parte integral del respeto a la dignidad humana. Nuestra práctica combina un profundo conocimiento del marco normativo nacional y de los tratados internacionales aplicables, ofreciendo una defensa efectiva y personalizada.

Si usted considera que su nombre artístico, seudónimo o imagen han sido afectados, le invitamos a contactarnos para recibir una asesoría especializada y proteger su identidad frente a usos indebidos.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

  1. ¿Qué es el abuso del derecho en materia de propiedad?
    Es el uso de un derecho con el único fin de causar daño o molestias a otros, contrario al fin social o económico del mismo.
  2. ¿Puede un inquilino ser responsable de causar molestias a los vecinos?
    Sí, la obligación de respetar a los vecinos también se extiende a los poseedores o detentadores del bien, no solo al propietario.
  3. ¿Qué acciones pueden considerarse inmisiones prohibidas?
    Olores excesivos, ruidos molestos, vibraciones, luces de anuncio, humo y otras perturbaciones que excedan las normas de vecindad.
  4. ¿Qué se debe considerar para determinar si una molestia es indebida?
    La naturaleza del lugar, el destino de los inmuebles y el nivel de tolerancia ordinario que exigen las relaciones de vecindad.
  5. ¿Qué protección ofrece la Constitución de Bolivia al derecho propietario?
    Garantiza la propiedad privada siempre que su ejercicio cumpla una función social y no afecte el interés colectivo.

Bibliografía

  • Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. (2009).
  • Código Civil del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Código de Procedimiento Civil del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos («Pacto de San José de Costa Rica», 1969).

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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