¿Qué es el Impuesto sobre Utilidades de las Empresas?
Logotipo - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia - Law Firm Rigoberto Paredes & Asociados

¿Qué es el Impuesto sobre Utilidades de las Empresas?

Autor: Rocio Margarita Plata

El Impuesto a las utilidades de las empresas – IUE es un impuesto a la renta cuyo objeto está constituido por las utilidades, rentas, beneficios o ganancias que surgen de toda actividad económica y generan renta de fuente boliviana. De manera específica, la Ley 843 indica lo siguiente:

ARTÍCULO 36°.- Créase un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento… ARTÍCULO 40°.- A los fines de este impuesto se consideran utilidades, rentas, beneficios o ganancias las que surjan de los estados financieros, tengan o no carácter periódico. A los mismos fines se consideran también utilidades las que determinen, por declaración jurada, los sujetos que no están obligados a llevar registros contables que le permitan la elaboración de estados financieros, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. No se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto los resultados que fueran consecuencia de un proceso de reorganización de empresas, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. (Ley 843, Código Tributario Boliviano)

¿A QUÉ SE CONSIDERA RENTA DE FUENTE BOLIVIANA?

Son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en Bolivia; de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos. También se consideran de fuente boliviana los ingresos en concepto de:

  1. Remuneraciones o sueldos que perciban los miembros de directorios, consejos u órganos directivos por actividades que efectúen en el exterior para empresas domiciliadas en Bolivia; y
  2. Honorarios, retribuciones o remuneraciones por prestaciones de servicios de cualquier naturaleza desde o en el exterior (consultorías, asesoramiento de todo tipo, asistencia técnica, investigación, profesionales y peritajes, realizados desde o en el exterior), cuando los mismos tengan relación con la obtención de utilidades de fuente boliviana.

Artículos 42 y 44 de la Ley 843 Código Tributario Boliviano y DS 24051.

QUIÉNES SON SUJETOS DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE?

Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas, incluyendo: sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simples, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales, sujetas a reglamentación sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior y cualquier otro tipo de empresas. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa. (Artículo 37 de la Ley 843 Código Tributario Boliviano, 2014).

¿CUÁL ES LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE?

Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago del IUE quedan sujetas a la tasa del 25% (veinticinco por ciento).

Es importante también señalar que empresas del sector minero y financiero están sujetos a alícuotas adicionales del IUE, a saber:

  • 22%: Alícuota Adicional a entidades financieras bancarias y no bancarias que excedan el 6% de rentabilidad respecto de su patrimonio neto desde la gestión 2015.
  • 12.5%: alícuota adicional sobre el IUE por utilidades extraordinarias para empresas mineras y no cooperativas mineras, que se deben cancelar en caso de condiciones favorables de precios en el mercado de minerales y metales.

¿HASTA CUÁNDO DEBO PAGAR EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE?

De acuerdo al artículo 39 del decreto supremo 24051 se establece fechas de cierre diferenciadas, definiendo además 4 grupos de rubros económicos, quienes a los 120 días del cierre de gestión fiscal tienen como límite la presentación de Estados Financieros (con o sin dictamen de auditoría externa), liquidación del impuesto a las utilidades, presentación de Declaraciones Juradas con todos los anexos que por ley correspondan y el correspondiente pago.

Estas fechas de cierre son las siguientes:

  • 31 de marzo: Empresas industriales y petroleras.
  • 30 de junio: Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales.
  • 30 de septiembre: Empresas Mineras.
  • 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas en las fechas anteriores, así como los sujetos no obligados a llevar registros contables y las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente.

¿QUÉ TRATAMIENTO EXISTE PARA REMESAS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR DE RENTAS DE FUENTE BOLIVIANA?

La normativa Legal indica que cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto total pagado o remesado. Quienes paguen o remesen dichos conceptos a beneficiarios del exterior, deberán retener con carácter de pago único y definitivo la tasa del 25 % (veinticinco por ciento) de a utilidad neta presunta; lo cual en la práctica equivale al 12.5%.

Entre algunos ejemplos de remisión de rentas de fuente boliviana, podemos enunciar la remisión de los siguientes:

  • Intereses de origen boliviano
  • Rentas generadas por alquiler de inmuebles ubicados en Bolivia
  • Honorarios profesionales por servicios prestados desde el exterior siempre que el servicio tenga relación con la obtención de renta de fuente boliviana
  • Ganancias obtenidas por distribución de utilidades de empresas domiciliadas en Bolivia
  • Las licencias de uso de marca

¿QUÉ FORMULARIOS SE UTILIZAN PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE?

Para la liquidación y pago del IUE se utilizan los siguientes formularios:

  • Formulario 500 (anual) para la liquidación del IUE para empresas obligadas a llevar registros contables.
  • Formulario 605 (anual) para la presentación de estados financieros o memoria anual.
  •  Formulario 520 (anual) para la liquidación del IUE para empresas no obligadas a llevar registros contables.
  • Boleta de pago 560 (anual) para la liquidación del IUE para empresas en El Alto, en el marco de la normativa sobre promoción económica.
  • Formulario 501 (anual) para la liquidación del IUE para transportistas
  • Formulario 570 (retenciones)
  • Formulario 590 (pequeños mineros)
  • Formularios 593 (anual); formulario 594 (mensual); formulario 580 (anual) y formulario 595 (anual) para el caso de empresas mineras.
  • El formulario 530 para beneficiarios del exterior.
  • El formulario 541 para actividades parcialmente desarrolladas en el país.
  • El formulario 550 para remesas por actividades parcialmente desarrolladas en el país.
  • El formulario 585 por la alícuota adicional al IUE consolidado.
  • El formulario 587 por la alícuota adicional al IUE mensual.
  • El formulario 588 para la determinación de la alícuota adicional al IUE.

EXPERTOS EN DERECHO TRIBUTARIO
Milton Alvarez
Consultaría y Litigación Tributaria
Rocío M. Plata
Consultoría Tributaria y Financiera
Daysi Estela Quispe
Contabilidad Empresarial
Ana Micaela Condori
Consultaría y Litigación Tributaria
LIBROS EN EL ÁREA
El Dr. Milton Alvarez Laura ha publicado el Libro:
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL TRIBUTARIA
Libro Derecho Tributario
Compartir...
   Retornar   
Contactar