ARTÍCULO 36°.- Créase un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento… ARTÍCULO 40°.- A los fines de este impuesto se consideran utilidades, rentas, beneficios o ganancias las que surjan de los estados financieros, tengan o no carácter periódico. A los mismos fines se consideran también utilidades las que determinen, por declaración jurada, los sujetos que no están obligados a llevar registros contables que le permitan la elaboración de estados financieros, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. No se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto los resultados que fueran consecuencia de un proceso de reorganización de empresas, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. (Ley 843, Código Tributario Boliviano)
¿A QUÉ SE CONSIDERA RENTA DE FUENTE BOLIVIANA?
- Remuneraciones o sueldos que perciban los miembros de directorios, consejos u órganos directivos por actividades que efectúen en el exterior para empresas domiciliadas en Bolivia; y
- Honorarios, retribuciones o remuneraciones por prestaciones de servicios de cualquier naturaleza desde o en el exterior (consultorías, asesoramiento de todo tipo, asistencia técnica, investigación, profesionales y peritajes, realizados desde o en el exterior), cuando los mismos tengan relación con la obtención de utilidades de fuente boliviana.
Artículos 42 y 44 de la Ley 843 Código Tributario Boliviano y DS 24051.
QUIÉNES SON SUJETOS DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE?
¿CUÁL ES LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE?
Es importante también señalar que empresas del sector minero y financiero están sujetos a alícuotas adicionales del IUE, a saber:
- 22%: Alícuota Adicional a entidades financieras bancarias y no bancarias que excedan el 6% de rentabilidad respecto de su patrimonio neto desde la gestión 2015.
- 12.5%: alícuota adicional sobre el IUE por utilidades extraordinarias para empresas mineras y no cooperativas mineras, que se deben cancelar en caso de condiciones favorables de precios en el mercado de minerales y metales.
¿HASTA CUÁNDO DEBO PAGAR EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE?
Estas fechas de cierre son las siguientes:
- 31 de marzo: Empresas industriales y petroleras.
- 30 de junio: Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales.
- 30 de septiembre: Empresas Mineras.
- 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas en las fechas anteriores, así como los sujetos no obligados a llevar registros contables y las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente.
¿QUÉ TRATAMIENTO EXISTE PARA REMESAS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR DE RENTAS DE FUENTE BOLIVIANA?
Entre algunos ejemplos de remisión de rentas de fuente boliviana, podemos enunciar la remisión de los siguientes:
- Intereses de origen boliviano
- Rentas generadas por alquiler de inmuebles ubicados en Bolivia
- Honorarios profesionales por servicios prestados desde el exterior siempre que el servicio tenga relación con la obtención de renta de fuente boliviana
- Ganancias obtenidas por distribución de utilidades de empresas domiciliadas en Bolivia
- Las licencias de uso de marca
¿QUÉ FORMULARIOS SE UTILIZAN PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE?
- Formulario 500 (anual) para la liquidación del IUE para empresas obligadas a llevar registros contables.
- Formulario 605 (anual) para la presentación de estados financieros o memoria anual.
- Formulario 520 (anual) para la liquidación del IUE para empresas no obligadas a llevar registros contables.
- Boleta de pago 560 (anual) para la liquidación del IUE para empresas en El Alto, en el marco de la normativa sobre promoción económica.
- Formulario 501 (anual) para la liquidación del IUE para transportistas
- Formulario 570 (retenciones)
- Formulario 590 (pequeños mineros)
- Formularios 593 (anual); formulario 594 (mensual); formulario 580 (anual) y formulario 595 (anual) para el caso de empresas mineras.
- El formulario 530 para beneficiarios del exterior.
- El formulario 541 para actividades parcialmente desarrolladas en el país.
- El formulario 550 para remesas por actividades parcialmente desarrolladas en el país.
- El formulario 585 por la alícuota adicional al IUE consolidado.
- El formulario 587 por la alícuota adicional al IUE mensual.
- El formulario 588 para la determinación de la alícuota adicional al IUE.