
¿Qué es la orden de verificación o fiscalización emitida por el SIN y cuál su finalidad u objeto?
El procedimiento posterior a la orden de verificación o fiscalización es la emisión de una vista de cargo en el que se determina preliminarmente una deuda tributaria y finalmente una resolución determinativa en el que se concluye con la verificación o fiscalización, cómo se expone en el siguiente gráfico:

¿Cuáles son las modalidades de verificación y/o fiscalización?
De todas maneras, independientemente de la modalidad de verificación o fiscalización el procedimiento regular es el mismo. Vale decir, primero se emite una orden de verificación o fiscalización, luego una vista de cargo y finalmente una resolución determinativa.
¿Cuáles son los plazos para presentar documentación en una orden de verificación o fiscalización?
¿Cuáles son los medios y formas de notificación de una orden de verificación o fiscalización?
La elección del medio de notificación será por decisión de la administración tributaria y de acuerdo con cada situación específica; sin embargo, aclarar que a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 812 de 30 de junio de 2016 el medio de notificación electrónica es el que se utiliza con mayor frecuencia, por lo que, es prudente que los contribuyentes con Número de Identificación Tributaria (NIT) activo revisen sus Buzones Tributarios de manera periódica.
Respecto al cómputo de plazos el art. 4 del Código Tributario establece que cuando el plazo establecido en la normativa tributaria sea hasta 10 días se computaran en días hábiles; si es mayor a 10 días se computan en días corridos. Pero independientemente de que se trate de días hábiles o corridos el inicio del cómputo se realiza a partir del primer día hábil siguiente a la notificación y si el último día de plazo cae en un día inhábil se recorre al día hábil siguiente.
¿Cuáles son las sanciones que se tienen por no presentar la información y/o documentación requerida en una orden de verificación y/o fiscalización?
El incumplimiento de la presentación de la información y/o documentación requerida tiene una sanción y dependerá de la conducta y la naturaleza del contribuyente, conforme el siguiente cuadro:
Algunos consejos prácticos cuando seas notificado con una orden de verificación y/o fiscalización
Si no se cuenta con toda la información requerida por la administración tributaria corresponde solicitar una ampliación o prórroga a través de una nota. En este caso se debe realizar un correcto cómputo de plazos para la entrega de la información y/o documentación requerida por la administración tributaria, para evitar multas por incumplir la obligación de informar en el plazo establecido.
Si la información y/o documentación que la administración tributaria solicita no resulta pertinente con el alcance de la verificación y/o fiscalización o la misma no se aplica a la naturaleza de la actividad económica del contribuyente, esta situación puede ser aclarada en la nota de presentación de documentación, sea con la finalidad de evitar multas que no corresponden por entrega parcial de la documentación requerida.
La orden de verificación y/o fiscalización es el inicio del procedimiento de determinación llevado a cabo por la administración tributaria, por lo que, posteriormente se emitirá una vista de cargo; acto administrativo en el que se establecerán las observaciones o reparos encontrados en función a la información y/o documentación que tenga en su poder, estableciendo preliminarmente una deuda tributaria. Por esta razón el contribuyente debe estar pendiente de la emisión y notificación de la vista de cargo para presentar, si el caso amerita, descargos que hagan a su derecho a la defensa en resguardo de su patrimonio y a tributar en lo estrictamente establecido en las normas tributarias.