ORDEN DE VERIFICACIÓN O FISCALIZACIÓN
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ORDEN DE VERIFICACIÓN O FISCALIZACIÓN

Autor: Milton Alvarez Laura

Si fuiste notificado con una orden de verificación o fiscalización emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y no sabes qué hacer, estas leyendo el artículo correcto, pues en el mismo explicaremos su objeto o finalidad, procedimiento y acciones que podrías seguir para afrontar una verificación y/o fiscalización en resguardo de tus derechos e intereses legítimos como contribuyente.
Derecho tributario

¿Qué es la orden de verificación o fiscalización emitida por el SIN y cuál su finalidad u objeto?

La orden de verificación y/o fiscalización es el acto por el cuál la administración tributaria marca el inicio del trabajo de investigación, control, comprobación, determinación y posible liquidación de una deuda tributaria y tiene por objeto establecer su alcance. El alcance de la verificación y/o fiscalización estará definido en función a la actividad del contribuyente e impuestos que se encuentra obligado a tributar. En la medida del alcance el SIN requerirá al contribuyente información y/o documentación para corroborar la presunción que tiene, que básicamente radica en suponer que el contribuyente no declaró correctamente sus obligaciones tributarias, pues el fisco para decidir a qué contribuyente iniciar una verificación y/o fiscalización realizó un análisis previo de inteligencia fiscal.

El procedimiento posterior a la orden de verificación o fiscalización es la emisión de una vista de cargo en el que se determina preliminarmente una deuda tributaria y finalmente una resolución determinativa en el que se concluye con la verificación o fiscalización, cómo se expone en el siguiente gráfico: 

Orden de verificación o fiscalización

¿Cuáles son las modalidades de verificación y/o fiscalización?

Los arts. 3 y 10 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales establecen las modalidades de verificación y fiscalización, clasificándolas en ordenes de verificación interna y externa; y fiscalización parcial y total. La diferencia radica en el alcance. La verificación interna es especifica y puntal; por ejemplo, se podría verificar la validez del crédito fiscal de algunas facturas declaradas por el sujeto pasivo de los meses de enero y febrero de la gestión 2020. La orden de verificación externa y fiscalización parcial tienen un alcance más amplio; por ejemplo, se podría verificar el correcto cumplimiento del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de los meses de enero a julio de la gestión 2021. Y la orden de fiscalización total implica la revisión de todos los impuestos que se encuentra obligado a tributar un contribuyente de por lo menos una gestión fiscal.

De todas maneras, independientemente de la modalidad de verificación o fiscalización el procedimiento regular es el mismo. Vale decir, primero se emite una orden de verificación o fiscalización, luego una vista de cargo y finalmente una resolución determinativa. 

¿Cuáles son los plazos para presentar documentación en una orden de verificación o fiscalización?

Notificada la orden de verificación y/o fiscalización, dependiendo la modalidad, la administración tributaria le requerirá al contribuyente la presentación de documentación y/o información relativa a su alcance y le otorgará un plazo que se puede prorrogar por una sola vez. Para la verificación interna, la normativa reglamentaria establece un plazo de 5 días hábiles para presentar la documentación, ampliable por un plazo similar. Para la verificación externa se otorga un plazo de 10 días hábiles, ampliable por 5 días hábiles más. Para la fiscalización parcial y total se establece un plazo de 15 días corridos, prorrogable por un plazo similar. Es importante considerar que la ampliación del plazo debe ser solicitada por el contribuyente de manera formal, es decir, a través de una nota.

¿Cuáles son los medios y formas de notificación de una orden de verificación o fiscalización?

Es importante hacer un paréntesis en esta parte para aclarar los medios de notificación y computo de plazos en materia tributaria. Los actos administrativos emitidos en el procedimiento de verificación y/o fiscalización (orden de verificación y/o fiscalización, vista de cargo y resolución determinativa) aperturan un plazo para el contribuyente, por esta razón los medios de notificación pueden ser los siguientes: notificación electrónica (Buzón Tributario), personal, por cédula o por edictos, conforme lo establece el art. 84 del Código Tributario. 

La elección del medio de notificación será por decisión de la administración tributaria y de acuerdo con cada situación específica; sin embargo, aclarar que a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 812 de 30 de junio de 2016 el medio de notificación electrónica es el que se utiliza con mayor frecuencia, por lo que, es prudente que los contribuyentes con Número de Identificación Tributaria (NIT) activo revisen sus Buzones Tributarios de manera periódica. 

Respecto al cómputo de plazos el art. 4 del Código Tributario establece que cuando el plazo establecido en la normativa tributaria sea hasta 10 días se computaran en días hábiles; si es mayor a 10 días se computan en días corridos. Pero independientemente de que se trate de días hábiles o corridos el inicio del cómputo se realiza a partir del primer día hábil siguiente a la notificación y si el último día de plazo cae en un día inhábil se recorre al día hábil siguiente.

¿Cuáles son las sanciones que se tienen por no presentar la información y/o documentación requerida en una orden de verificación y/o fiscalización?

Notificada la orden de verificación o fiscalización también notificará un requerimiento de información y/o documentación referida al alcance de la determinación tributaria. Por ejemplo, si la orden de verificación externa tiene como objeto revisar el crédito fiscal correspondiente al IVA de los periodos de enero a julio de 2020, la información que requerirá será relativa a dicho alcance, como ser: facturas originales, medios de pago, libros de compras y ventas, declaraciones juradas de los meses de enero a julio de 2020, entre otra documentación. En este ejemplo, resultaría incongruente con el alcance de la verificación si la administración tributaria requiera además los estados financieros de la gestión 2020 o información no relativa a los meses referidos.

El incumplimiento de la presentación de la información y/o documentación requerida tiene una sanción y dependerá de la conducta y la naturaleza del contribuyente, conforme el siguiente cuadro:

ANEXO I - RND No. 10-0033-16 DE 25/11/2016
CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMALIMPORTE DE LA SANCIÓN
PERSONAS
NATURALES
PERSONAS
JURÍDICAS
4.RELACIONES CON EL DEBER DE LA INFORMACIÓN
4.1No entregar ninguna documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación.1.500 UFV3.000 UFV
4.2Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos.500 UFV1.000 UFV
4.3Entrega de toda información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación, hasta quince (15) días fuera del plazo establecido en las formas y lugares dispuestos en el requerimiento efectuado por la Administración Tributaria. Caso contrario no se considerará como no presentado.300 UFV600 UFV

Algunos consejos prácticos cuando seas notificado con una orden de verificación y/o fiscalización

Lo primero es identificar el alcance de la orden de verificación y/o fiscalización, pues en función a este dato se presentará la información y/o documentación requerida por la administración tributaria y se realizará el trabajo de investigación, control, comprobación y probablemente determinación de una deuda tributaria.

Si no se cuenta con toda la información requerida por la administración tributaria corresponde solicitar una ampliación o prórroga a través de una nota. En este caso se debe realizar un correcto cómputo de plazos para la entrega de la información y/o documentación requerida por la administración tributaria, para evitar multas por incumplir la obligación de informar en el plazo establecido. 

Si la información y/o documentación que la administración tributaria solicita no resulta pertinente con el alcance de la verificación y/o fiscalización o la misma no se aplica a la naturaleza de la actividad económica del contribuyente, esta situación puede ser aclarada en la nota de presentación de documentación, sea con la finalidad de evitar multas que no corresponden por entrega parcial de la documentación requerida.

La orden de verificación y/o fiscalización es el inicio del procedimiento de determinación llevado a cabo por la administración tributaria, por lo que, posteriormente se emitirá una vista de cargo; acto administrativo en el que se establecerán las observaciones o reparos encontrados en función a la información y/o documentación que tenga en su poder, estableciendo preliminarmente una deuda tributaria. Por esta razón el contribuyente debe estar pendiente de la emisión y notificación de la vista de cargo para presentar, si el caso amerita, descargos que hagan a su derecho a la defensa en resguardo de su patrimonio y a tributar en lo estrictamente establecido en las normas tributarias.

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