En tanto, el sistema de aportes e impuestos que se aplican al trabajador en Bolivia ayuda a garantizar que los trabajadores reciban una serie de prestaciones y beneficios, como el seguro social, la jubilación, la atención médica y otros servicios públicos. En ese sentido, es preciso que cada trabajador tenga conocimiento de los aportes que debe realizar y los impuestos que se imponen a su salario, en atención a este requerimiento el presente artículo desglosa lo referido a la temática indicada.
APORTES ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN
Aportes a empleadores | Aportes a trabajadores |
---|---|
1,71% para el seguro de riesgo profesional | 10% a la cuenta previsional del trabajador |
2% aporte para el fondo pro vivienda | 1,71% al riesgo común |
10% aporte seguro a corto plazo | 0,5% comisión a la AFP |
3% aporte patronal solidario | 0,5 aportes solidarios |
Total:16,71% | Total: 12,71% |
Con la finalidad de ejemplificar lo relacionado podemos hacer referencia los siguientes ejemplos:
- Juan quien es trabajador de la empresa SMSA,realiza el cobro de 2500 bolivianos por las funciones que desempeña, en atención a la obligación en cuestión de aportes corresponde que al momento de cancelar el salario de cada mes su empleador haga el descuento del 12,71%.
- Fermin quien es dueño de la empresa BCV, tiene a su cargo a 25 trabajadores, en tanto con relación al régimen de aportes patronales este debe realizar un aporte del 16,17%, monto que se calcula en base al total ganado de sus trabajadores.
APORTES APLICABLES A LOS TRABAJADORES
Aporte laboral del 10% (Aporte de Vejez)
Aporte laboral de 1,71% por riesgo común (Aporte Riesgo Común)
Comisión por administración
Aporte laboral solidario de 0,5%
OTROS APORTES IMPUESTOS A LOS TRABAJADORES
Aporte Nacional Solidario según el Artículo 87-f y el Anexo de la Ley N.º 065.
Es el aporte obligatorio destinado al fondo solidario que realizan las personas con ingresos superiores a los límites establecidos, a los cuales se le aplica el 1%, 5% y 10% sobre la diferencia positiva del Total Solidario y el monto correspondiente a cada porcentaje: los tramos son Bs 13.000, Bs 25 000 y Bs 35 000, respectivamente. Este monto se actualiza cada cinco años. A modo de ejemplificar se presenta la siguiente tabla:
1% Total ganado superior a Bs.13.000. |
---|
5% Total ganado superior a Bs.25.000. |
10% Total ganado superior a Bs.35.000. Estos aportes no son excluyentes entre sí |
Aporte laboral a la vivienda propia
Corresponde al aporte del 1% sobre el total ganado, que se realizaba al Fondo de Vivienda (FONVI) como aporte solidario, para luego crearse un fondo individual para proyectos de viviendas para los trabajadores, siendo suprimido desde esa fecha.
APORTES APLICABLES AL EMPLEADOR
Aporte Pro-Vivienda (2%).
Este aporte tiene como objeto la realización de proyectos de viviendas para los trabajadores.
Aporte-Riesgo Profesional (1,71%)
Aporte Seguro Social a Corto Plazo (10%)
Aporte Patronal Solidario (3%)
Todos los aportes son calculados con base en el total ganado de los trabajadores.
IMPUESTOS APLICABLES A UN TRABAJADOR
Impuesto laboral del 13% RC-IVA
El monto a pagar por el impuesto al RC-IVA es el 13% sobre el monto total de ingresos percibidos.
Exclusión al impuesto al valor agregado
- El aguinaldo de Navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia.
- Los beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios por retiro voluntario o por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia.
- Las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos gravados por este impuesto.
- Los subsidios pre familiar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar y sepelio, percibido de acuerdo al Código de Seguridad Social. e) Las jubilaciones y pensiones; los subsidios por enfermedad, natalidad, sepelio y riesgos profesionales; las rentas de invalidez, vejez, muerte y cualquier otra clase de asignaciones de carácter permanente o periódico, que se perciba de conformidad al Código de Seguridad Social.
- Las pensiones vitalicias que perciben del Tesoro General de la Nación, mediante las listas pasivas, los beneméritos de la patria, tales como los excombatientes, jubilados, beneméritos en general, inválidos, mutilados, madres viudas, ex enfermeras de guerra y los inválidos y mutilados del ejército nacional de la clase de tropa, en tiempo de paz.
- Los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de, facturas, notas. Fiscales o documentos equivalentes de origen nacional o extranjero, Siempre que se refieran a gastos relacionados con la actividad de la empresa u organismo que los abonó y que, en caso de existir un saldo, el mismo sea devuelto.
- Los viáticos y gastos de representación que se cancelan según escala de montos, fijos por día, y que no cumplen los requisitos establecidos en el párrafo precedente están alcanzados por este impuesto, quedando su aplicación sujeta a lo que establezca la Resolución Ministerial que al efecto emita el Ministerio de Hacienda.
Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación a los aportes e impuestos al trabajador, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!
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