APORTES E IMPUESTOS AL TRABAJADOR EN BOLIVIA
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APORTES E IMPUESTOS AL TRABAJADOR EN BOLIVIA

Autora: Gimena Paola Burgos Maizares

El régimen de aportes e impuestos al trabajador en Bolivia está reglamentado por diferentes leyes y normativas que establecen las obligaciones y responsabilidades de los empleadores y trabajadores en relación con el pago de impuestos y contribuciones sociales

En tanto, el sistema de aportes e impuestos que se aplican al trabajador en Bolivia ayuda a garantizar que los trabajadores reciban una serie de prestaciones y beneficios, como el seguro social, la jubilación, la atención médica y otros servicios públicos. En ese sentido, es preciso que cada trabajador tenga conocimiento de los aportes que debe realizar y los impuestos que se imponen a su salario, en atención a este requerimiento el presente artículo desglosa lo referido a la temática indicada.

APORTES ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN

La Ley 065 “Ley de Pensiones” regula el porcentaje de aportes que se deben aplicar tanto a empleadores como a trabajadores, los mismos se detallan en la siguiente tabla:

Aportes a empleadores Aportes a trabajadores
1,71% para el seguro de riesgo profesional 10% a la cuenta previsional del trabajador
2% aporte para el fondo pro vivienda 1,71% al riesgo común
10% aporte seguro a corto plazo 0,5% comisión a la AFP
3% aporte patronal solidario 0,5 aportes solidarios
Total:16,71% Total: 12,71%

Con relación a los aportes de los trabajadores, se establece que las Empresas Minero Metalúrgicas, además, tienen la obligación de aportar el 2% sobre el Total Ganado, para el Fondo Solidario Minero, creado por la Ley 065.

Con la finalidad de ejemplificar lo relacionado podemos hacer referencia los siguientes ejemplos:

  • Juan quien es trabajador de la empresa SMSA,realiza el cobro de 2500 bolivianos por las funciones que desempeña, en atención a la obligación en cuestión de aportes corresponde que al momento de cancelar el salario de cada mes su empleador haga el descuento del 12,71%.
  • Fermin quien es dueño de la empresa BCV, tiene a su cargo a 25 trabajadores, en tanto con relación al régimen de aportes patronales este debe realizar un aporte del 16,17%, monto que se calcula en base al total ganado de sus trabajadores.

APORTES APLICABLES A LOS TRABAJADORES

Aporte laboral del 10% (Aporte de Vejez)

Se realiza a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que pasará a la Gestora Pública conforme lo establece la Ley N.º 065, en forma de prima para el seguro a largo plazo, que tiene como fin cubrir las pensiones del trabajador por jubilación por vejez cuando este pase al sector pasivo.

Aporte laboral de 1,71% por riesgo común (Aporte Riesgo Común)

Se realiza a las AFP. Este aporte también pasará en forma de prima para el seguro a largo plazo a la Gestora Pública, tiene por objeto cubrir las pensiones del trabajador por accidentes ocurridos ajenos a la actividad laboral.

Comisión por administración

Las AFP cobran una comisión de 0,5% sobre el total del sueldo mensual del trabajador por la administración de sus aportes en una cuenta individual.

Aporte laboral solidario de 0,5%

La Ley N.º 065 de Pensiones creó el Aporte Laboral Solidario o Aporte Solidario del Asegurado del 0,5%, sobre el total del sueldo mensual ganado por el trabajador.

OTROS APORTES IMPUESTOS A LOS TRABAJADORES

Aporte Nacional Solidario según el Artículo 87-f y el Anexo de la Ley N.º 065.

Es el aporte obligatorio destinado al fondo solidario que realizan las personas con ingresos superiores a los límites establecidos, a los cuales se le aplica el 1%, 5% y 10% sobre la diferencia positiva del Total Solidario y el monto correspondiente a cada porcentaje: los tramos son Bs 13.000, Bs 25 000 y Bs 35 000, respectivamente. Este monto se actualiza cada cinco años. A modo de ejemplificar se presenta la siguiente tabla:

1% Total ganado superior a Bs.13.000.
5% Total ganado superior a Bs.25.000.
10% Total ganado superior a Bs.35.000. Estos aportes no son excluyentes entre sí

Aporte laboral a la vivienda propia

Corresponde al aporte del 1% sobre el total ganado, que se realizaba al Fondo de Vivienda (FONVI) como aporte solidario, para luego crearse un fondo individual para proyectos de viviendas para los trabajadores, siendo suprimido desde esa fecha.

APORTES APLICABLES AL EMPLEADOR

Aporte Pro-Vivienda (2%).

Este aporte tiene como objeto la realización de proyectos de viviendas para los trabajadores.

Aporte-Riesgo Profesional (1,71%)

Se realiza a las AFP en forma de prima para el seguro a largo plazo, que tiene como objetivo cubrir las pensiones del trabajador por jubilación por riesgo profesional, cuando sufre un accidente de trabajo o adquiere una enfermedad durante el desempeño de su actividad laboral.

Aporte Seguro Social a Corto Plazo (10%)

Es un aporte a las Cajas de Salud, que tiene como objetivo cubrir las contingencias inmediatas de salud que tiene el trabajador por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad profesional; para la prevención, tratamiento y recuperación. Con este aporte también se cubre a sus beneficiarios.
Aportes e impuestos al trabajador

Aporte Patronal Solidario (3%)

El empleador tiene la obligación de realizar el Aporte Patronal Solidario correspondiente al 3% sobre el Total Ganado de sus Asegurados Dependientes.

Todos los aportes son calculados con base en el total ganado de los trabajadores.

IMPUESTOS APLICABLES A UN TRABAJADOR

Impuesto laboral del 13% RC-IVA

Este régimen de impuesto se aplica a todos los empleados del sector público o privado, a través del empleador (agente de retención). El RC-IVA grava el ingreso de las personas generadas por su trabajo, es decir, sus sueldos, salarios, comisiones, horas extras, bono de producción, primas, etc.

El monto a pagar por el impuesto al RC-IVA es el 13% sobre el monto total de ingresos percibidos.

Exclusión al impuesto al valor agregado

La exclusión al impuesto del valor agregado ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo  21531 y el Decreto Supremo 24050, las normas referidas establecen que, no se encuentran comprendidos en el impuesto del RC-IVA:

  1. El aguinaldo de Navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia.
  2. Los beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios por retiro voluntario o por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia.
  3. Las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos gravados por este impuesto.
  4. Los subsidios pre familiar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar y sepelio, percibido de acuerdo al Código de Seguridad Social. e) Las jubilaciones y pensiones; los subsidios por enfermedad, natalidad, sepelio y riesgos profesionales; las rentas de invalidez, vejez, muerte y cualquier otra clase de asignaciones de carácter permanente o periódico, que se perciba de conformidad al Código de Seguridad Social.
  5. Las pensiones vitalicias que perciben del Tesoro General de la Nación, mediante las listas pasivas, los beneméritos de la patria, tales como los excombatientes, jubilados, beneméritos en general, inválidos, mutilados, madres viudas, ex enfermeras de guerra y los inválidos y mutilados del ejército nacional de la clase de tropa, en tiempo de paz.
  6. Los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de, facturas, notas. Fiscales o documentos equivalentes de origen nacional o extranjero, Siempre que se refieran a gastos relacionados con la actividad de la empresa u organismo que los abonó y que, en caso de existir un saldo, el mismo sea devuelto.
  7. Los viáticos y gastos de representación que se cancelan según escala de montos, fijos por día, y que no cumplen los requisitos establecidos en el párrafo precedente están alcanzados por este impuesto, quedando su aplicación sujeta a lo que establezca la Resolución Ministerial que al efecto emita el Ministerio de Hacienda.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación a los aportes e impuestos al trabajador, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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