VISTA DE CARGO
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VISTA DE CARGO

Autor: Milton Alvarez Laura

La administración tributaria tiene como una de sus facultades investigar que los contribuyentes cumplan correctamente sus obligaciones tributarias. Esta investigación es comúnmente conocida como procedimiento de verificación o fiscalización. Al ser un procedimiento el mismo tiene una etapa inicial, intermedia y final, plasmados en una orden de verificación o fiscalización, vista de cargo y resolución determinativa respectivamente. Estos actos administrativos forman parte de un todo, pero es posible analizar cada uno de ellos, ya que cada uno tiene un objeto o finalidad y requisitos que los diferencian uno del otro.
En el presente artículo te explicaremos el objeto y características de la vista de cargo y te daremos algunos consejos prácticos para afrontar una eventual verificación o fiscalización llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para el resguardo de tus derechos e intereses legítimos como contribuyente.
Derecho tributario

¿Qué es una vista de cargo, cuál su objeto o finalidad?

La vista de cargo es el acto administrativo por el cual la administración tributaria establece de manera preliminar una deuda tributaria y sanción por Omisión de Pago. La vista de cargo tiene como antecedente una orden de verificación o fiscalización en el que se estableció el alcance de la investigación. Por esta razón, en la vista de cargo solo se puede determinar deuda tributaria preliminar en función a dicho alcance.

En la vista de cargo se debe establecer todas las observaciones o reparos que respalden una eventual deuda tributaria, estableciendo en consecuencia una liquidación preliminar. Es importante considerar que este acto administrativo servirá de base para la emisión de la resolución determinativa, por tanto, debe encontrarse debidamente fundamentada (normativa aplicable) y motivada (justificación de porque dicha normativa se aplica al caso en concreto).

En caso de que la administración tributaria no encuentre observaciones o reparos en la documentación y/o información que se encuentra en su poder y la proporcionada por el contribuyente no emitirá vista de cargo, sino directamente una resolución determinativa en el que establezca dicho extremo. Pero en el caso de que existan observaciones y establezca deuda tributaria preliminar (la mayoría de los casos) se apertura un plazo de 30 días corridos para que el contribuyente, en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda presentar todas las pruebas que considere pertinentes.

Entonces, la finalidad de la vista de cargo es poner en conocimiento del contribuyente las observaciones o reparos establecidos en el procedimiento de verificación o fiscalización estableciendo preliminarmente una deuda tributaria y sanción por Omisión de Pago. También otorgar al contribuyente la posibilidad de presentar descargos que hagan a su derecho a la defensa en resguardo de sus intereses legítimos. Y finalmente sustentar la emisión de la resolución determinativa.

vista de cargo

¿Cuáles son los métodos de determinación de la base imponible que debe contener la vista de cargo?

Para la emisión de la vista de cargo la administración tributaria obtuvo información y/o documentación otorgada por el contribuyente fiscalizado y por terceros informantes. Con esta información y/o documentación el fisco ya puede establecer de manera preliminar una deuda tributaria, si el caso amerita. Para este fin debe elegir uno de los métodos de determinación de la base imponible: base cierta o base presunta. El SIN elegirá el método de determinación de la base imponible sobre base cierta siempre y cuando tenga en su poder toda la información para que de manera directa y sin lugar a dudas permitan conocer el hecho generador de un tributo; en cambio, si no cuenta con dicha información elegirá base presunta. Es importante considerar que el fisco debe procurar recabar toda la información pertinente para establecer la base imponible sobre base cierta, pero cuando no sea posible, recién optará por base presunta.

La normativa establece algunas circunstancias para elegir el método de determinación de la base imponible sobre base presunta. Por ejemplo, que el contribuyente no este inscrito en el registro tributario respectivo, no presente la información requerida en la verificación o fiscalización, alteración de su información tributaria, etc. En conclusión, el fisco optará por base presunta cuando se adviertan situaciones que imposibiliten tomar conocimiento cierto de las operaciones económicas del contribuyente que no permitan efectuar la determinación sobre base cierta.

base imponible

¿En cuánto tiempo se debe emitir una vista de cargo?

El plazo máximo de duración entre la emisión de una orden de fiscalización y vista de cargo es de 12 meses; sin embargo, cuando el caso lo amerite podrá ampliarse este plazo por 6 meses más, siempre y cuando se haya solicitado de manera fundamentada la necesidad de una ampliación a la máxima autoridad ejecutiva del SIN. Sin perjuicio de lo señalado el incumplimiento de este plazo no tiene como sanción la nulidad del procedimiento, solo tiene como efecto la responsabilidad administrativa del servidor público por incumplimiento a los plazos establecidos por norma, según precedentes administrativos, judiciales y constitucionales.

Sanción por omisión de pago, Arrepentimiento eficaz y modificaciones al Código Tributario con la Ley 1448 de 25 de julio de 2022.

Habíamos dicho que en la vista de cargo se establece de manera preliminar una deuda tributaria. La deuda tributaria es el tributo omitido mas las actualizaciones de ley (mantenimiento de valor e intereses). En la vista de cargo además de la deuda tributaria se establece una sanción por Omisión de Pago. Esta sanción por Omisión de Pago según el Código Tributario sin modificaciones era el 100% del tributo omitido actualizado; pero con las modificaciones de la Ley 1448 de 25 de julio de 2022 la sanción ahora es del 60%.

Según el Código Tributario modificado por la Ley 812 de 30 de junio de 2016 la opción para pagar la deuda tributaria sin sanción procedía hasta el décimo día de notificada la vista de cargo; figura conocida como Arrepentimiento Eficaz. Con las modificaciones de la Ley 1448 el contribuyente puede optar por la figura del Arrepentimiento Eficaz hasta el vigésimo día de notificada la vista de cargo; consecuentemente ahora se tiene más tiempo para elegir esta opción. Pasado este plazo la sanción por Omisión de Pago se irá reduciendo en función a la oportunidad de pago: Reducción de la Sanción por Omisión de Pago en el 80%, 60% y 40%.

Algunos consejos prácticos cuando seas notificado con una vista de cargo

El primer consejo es revisar y analizar las observaciones o reparos establecidos en la vista de cargo, también verificar si la administración tributaria eligió correctamente el método de determinación de la base imponible (base cierta o base presunta), pues en función a estos aspectos se debe analizar qué descargos resultan pertinentes presentar, si los hubiere.

Dependiendo el alcance de la verificación o fiscalización el contribuyente puede tomar la opción de presentar descargos por algunas observaciones y pagar otras hasta el vigésimo día de notificada la vista de cargo para acceder a la figura del Arrepentimiento Eficaz; esto dependerá de cada caso en concreto, pero es una opción válida legalmente.

Por otro lado, si la orden de verificación o fiscalización fue notificada en el domicilio fiscal del contribuyente (notificación personal o por cédula), resulta importante revisar el Buzón Tributario de manera periódica, pues la vista de cargo puede que sea notificada a través de este medio (notificación electrónica). Tomar en cuenta que existen plazos en el procedimiento de verificación o fiscalización, por esta razón mientras más antes se tome conocimiento de los reparos establecidos en la vista de cargo, mayor tiempo se tendrá para tomar la decisión que resguarde en mayor medida el patrimonio del contribuyente.

Finalmente resulta importante que el contribuyente analice la magnitud de la deuda tributaria y vea si resulta conveniente contratar los servicios de un especialista en el área de tributación, esto con la finalidad de revisar todos los antecedentes y los reparos establecidos en la vista de cargo para encarar de mejor manera la fiscalización, como presentar descargos, asumir defensa y elaborar una estrategia para una eventual impugnación tributaria; o en caso de que el trabajo de fiscalización haya sido realizado de manera correcta o no existan descargos valederos a las observaciones establecidas, optar por pagar la deuda tributaria bajo la figura del Arrepentimiento Eficaz. Opciones que se deberán analizar en cada caso en particular.

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