¿QUÉ ES LA DEUDA TRIBUTARIA?
¿CÓMO SE DETERMINA LA DEUDA TRIBUTARIA?
El contribuyente determina deuda tributaria a través de las declaraciones juradas que presenta, que son manifestaciones de datos, hechos, elementos y datos comunicados al fisco respecto a la materialización del hecho generador de algún tributo.
Las declaraciones juradas son autodeterminaciones de la obligación tributaria, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben. Sin embargo, el contribuyente en ocasiones autodetermina incorrectamente su obligación tributaria, ya sea por un tema de interpretación del alcance del hecho generador de un tributo o simplemente porque pretende evadir sus obligaciones tributarias. Por ejemplo, en el caso del IVA, no emite factura por la venta de sus productos, consecuentemente dichas ventas no forman parte de los datos de la declaración jurada respectiva. El tema de la interpretación del alcance del tributo es algo más complejo y dependerá de los alcances del hecho generador de un tributo y la interpretación que le pueda otorgar la administración tributaria e incluso la interpretación que devienen de los precedentes administrativos y judiciales.
La determinación de la deuda tributaria a cargo de la administración tributaria procede cuando advierte que un contribuyente con probabilidad no está cumpliendo con sus obligaciones tributarias. Consecuentemente en ejercicio de sus facultades de control, comprobación, investigación, determinación y liquidación, puede iniciar un procedimiento de fiscalización en contra del contribuyente para determinar correctamente la obligación tributaria.
Es importante considerar que la administración tributaria no juega al azar a momento de decidir a qué contribuyente iniciar un procedimiento de fiscalización, pues existe una etapa previa de inteligencia fiscal en el que se verifica la información que el propio contribuyente presenta al fisco y/o cualquier otra información que pueda recabar de terceros informantes. Entonces podemos asegurar que un alto porcentaje de fiscalizaciones culminaran con deuda tributaria en contra del contribuyente sujeto a este procedimiento.
Aclaramos que prácticamente todos somos terceros informantes para la administración tributaria, personas naturales y/o jurídicas del ámbito público o privado; en caso de no otorgar la información y/o documentación requerida estamos sujetos a sanción. De todas formas, la información que recaba el fisco debe tener relación y relevancia con el hecho generador del tributo sujeto a fiscalización. Por ejemplo, en el caso de la determinación del IVA, si la administración tributaria quiere corroborar que el contribuyente que cobra sus productos y/o servicios a través de un tarjetero declaró todas sus ventas, pedirá a la Administradora de Tarjetas de Crédito información respecto a los pagos percibidos a través de este medio y los corroborará con las ventas declaradas por el contribuyente y si identifica diferencias no declaradas en las ventas, ya es un indicio de que el contribuyente no declaró correctamente su obligación tributaria.
Finalmente, si la deuda tributaria se consolida (no fue impugnada en el caso de fiscalizaciones) la administración tributaria tiene facultades para ejercer el cobro de la misma a través de medidas coactivas, como retención de cuentas bancarias, hipotecas, embargos, remates de bienes inmuebles y vehículos automotores, entre otras. Estas facultades de cobro coactivo no requieren autorización judicial, por esta razón especialmente la retención de cuentas bancarias sorprenden a los contribuyentes.
¿CONSEJOS PRÁCTICOS PARA NO ADQUIRIR UNA DEUDA TRIBUTARIA?
Un profesional en el área evitará que se genere deuda tributaria y otras multas por el incumplimiento a formalidades que se pudiera incurrir. Además, una correcta determinación evitará que el contribuyente sea sujeto a una fiscalización, ya que la administración tributaria no encontrará indicios de evasión fiscal en la información reportada por el contribuyente.
Otro consejo implica estar pendiente de cualquier notificación que realice la administración tributaria. Para esto es necesario actualizar el domicilio fiscal, incluso si el contribuyente ya no realiza actividad comercial alguna (Número de Identificación Tributaria – NIT inactivo), ya que el domicilio señalado resulta valido para practicar cualquier notificación. Esto en el caso de que el fisco decida notificar de manera personal o por cédula en el domicilio del contribuyente.
Si el contribuyente tiene activo su NIT resulta conveniente que revise periódicamente su Buzón Tributario, ya que a través de este medio el fisco realiza notificaciones electrónicas resultando válidas las mismas. Estas medidas permitirán conocer si la administración tributaria inicio alguna fiscalización y de esta forma asumir defensa presentando la información y/o documentación pertinente para descargar en la medida de lo posible los reparos u observaciones del fisco; o dependiendo el caso interponer un medio de impugnación previsto por ley para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
La deuda tributaria y las formas de su determinación es un tema importante que el contribuyente debe conocer para el resguardo de su patrimonio, pues si bien todos nos encontramos en la obligación de tributar en función a nuestra capacidad contributiva, lo debemos hacer en la medida de lo estrictamente establecido por las normas que regulan nuestro sistema tributario.