El procedimiento legislativo es aquella técnica de elaboración de leyes, que se realiza a través del cual el Órgano Legislativo.
Doctrinalmente se divide en cinco etapas:
- Iniciativa.
- Discusión.
- Sanción.
- Promulgación.
- Publicación.
Sin embargo, el procedimiento legislativo se encuentra dividido en los siguientes pasos:
- Las ciudadanas o ciudadanos, los asambleístas, el Órgano Ejecutivo, el Tribunal Supremo y/o los gobiernos autónomos de las entidades territoriales, plantean una iniciativa legislativa.
- El proyecto de ley es presentado por los asambleístas de una de las cámaras (diputados o senadores) a su cámara respectiva. Si se trata de un proyecto de ley en materia de descentralización se remite directamente a la cámara de senadores.
- La cámara (diputados o senadores) remite el proyecto de ley a una comisión para su tratamiento y aprobación inicial.
- Una vez que el proyecto de ley haya sido informado por la comisión respectiva, pasa a consideración de la cámara respectiva.
- En la cámara se discute y aprueba en grande y en detalle el proyecto de ley. (cada aprobación requiere de la mayoría absoluta de los miembros presentes)
- El proyecto aprobado por la cámara de origen es remitido a la cámara revisora para su discusión.
- Si la cámara revisora aprueba el proyecto, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
- Si la cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considera aprobado si la cámara de origen acepta por mayoría absoluta de sus miembros presentes tales modificaciones.
- Si la cámara de origen no acepta las modificaciones o enmiendas, en las 24 horas siguientes ambas cámaras se reúnen y deliberan sobre el proyecto. La reunión de ambas cámaras se denomina Asamblea Legislativa Plurinacional.
- Si pasan más de 30 días sin que la cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, este proyecto será discutido en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- El proyecto de ley una vez aprobado, será sancionado y remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley.
- El Presidente del Estado en un término de 10 días hábiles desde que reciba el proyecto de ley, podrá observar la misma.
- Las observaciones vertidas serán remitidas a la Asamblea Legislativa Plurinacional para sus enmiendas.
- Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas y correctas las observaciones, modificará la ley y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
- Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera infundadas las observaciones, el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional promulgará la ley.
- Si la ley no es observada por el Presidente del Estado en el término de 10 días, será él quien promulgue la ley.
- Finalmente una vez se promulgue la ley, ésta será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. A partir de la publicación, la ley será de cumplimiento obligatorio, salvo que establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.