¿Qué es el Procedimiento Legislativo? - Rigoberto Paredes & Asociados
Logotipo - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia - Law Firm Rigoberto Paredes & Asociados

¿Qué es el Procedimiento Legislativo?

El procedimiento legislativo es aquella técnica de elaboración de leyes, que se realiza a través del cual el Órgano Legislativo.

Doctrinalmente se divide en cinco etapas:

  • Iniciativa.
  • Discusión.
  • Sanción.
  • Promulgación.
  • Publicación.

Sin embargo, el procedimiento legislativo se encuentra dividido en los siguientes pasos:

  • Las ciudadanas o ciudadanos, los asambleístas, el Órgano Ejecutivo, el Tribunal Supremo y/o los gobiernos autónomos de las entidades territoriales, plantean una iniciativa legislativa.
  •  El proyecto de ley es presentado por los asambleístas de una de las cámaras (diputados o senadores) a su cámara respectiva. Si se trata de un proyecto de ley en materia de descentralización se remite directamente a la cámara de senadores.
  • La cámara (diputados o senadores) remite el proyecto de ley a una comisión para su tratamiento y aprobación inicial.
  • Una vez que el proyecto de ley haya sido informado por la comisión respectiva, pasa a consideración de la cámara respectiva.
  • En la cámara se discute y aprueba en grande y en detalle  el proyecto de ley. (cada aprobación requiere de la mayoría absoluta de los miembros presentes)
  • El proyecto aprobado por la cámara de origen es remitido a la cámara revisora para su discusión.
  • Si la cámara revisora aprueba el proyecto, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
  • Si la cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considera aprobado si la cámara de origen acepta por mayoría absoluta de sus miembros presentes tales modificaciones.
  • Si la cámara de origen no acepta las modificaciones o enmiendas, en las 24 horas siguientes ambas cámaras se reúnen y deliberan sobre el proyecto. La reunión de ambas cámaras se denomina Asamblea Legislativa Plurinacional.
  • Si pasan más de 30 días sin que la cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, este proyecto será discutido en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  • El proyecto de ley una vez aprobado, será sancionado y remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley.
  • El Presidente del Estado en un término de 10 días hábiles desde que reciba el proyecto de ley, podrá observar la misma.
  • Las observaciones vertidas serán remitidas a la Asamblea Legislativa Plurinacional para sus enmiendas.
  • Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas y correctas las observaciones, modificará la ley y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
  • Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera infundadas las observaciones, el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional promulgará la ley.
  • Si la ley no es observada por el Presidente del Estado en el término de 10 días, será él quien promulgue la ley.
  • Finalmente una vez se promulgue la ley, ésta será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. A partir de la publicación, la ley será de cumplimiento obligatorio, salvo que establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

¿Quieres conversar con alguno de nuestros abogados?

supercontrato
Comparte nuestro contenido...
Compartir...
   Retornar   
Contactar