¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE LIBERTAD DE PRONTO DESPACHO?
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¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE LIBERTAD DE PRONTO DESPACHO?

Autor: Rocio Plata

En la Sentencia Constitucional 0044/2010-R de 20 de abril se señala que, la acción de pronto despacho, también conocida como acción de libertad traslativa, tiene como objetivo acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas que afectan la resolución de la situación jurídica de una persona privada de libertad. Esta acción busca concretar el valor de la libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos.
Acción de inconstucionalidad
La Sentencia Constitucional 0078/2010-R de 3 de mayo, citada en la Sentencia Constitucional 0026/2018-S2 de 28 de febrero, establece diversos supuestos dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es decir, define subreglas para identificar actos dilatorios en el proceso de cesación de la detención preventiva. Estos supuestos incluyen:

  1. En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; 
  2. Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y,
  3. Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia

Este mecanismo procesal es adecuado para aplicarse en casos donde haya una vulneración a la celeridad procesal relacionada con la libertad, derivada de dilaciones indebidas que retrasan o impiden la resolución de la situación jurídica de una persona privada de libertad.

Toda autoridad que reciba una solicitud que involucre el derecho a la libertad física tiene la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible, o al menos dentro de plazos razonables. No hacerlo podría resultar en una restricción indebida de dicho derecho (Sentencia Constitucional 0224/2004-R de 16 de febrero).

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El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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