
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley;
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y,
- Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
Este mecanismo procesal es adecuado para aplicarse en casos donde haya una vulneración a la celeridad procesal relacionada con la libertad, derivada de dilaciones indebidas que retrasan o impiden la resolución de la situación jurídica de una persona privada de libertad.
Toda autoridad que reciba una solicitud que involucre el derecho a la libertad física tiene la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible, o al menos dentro de plazos razonables. No hacerlo podría resultar en una restricción indebida de dicho derecho (Sentencia Constitucional 0224/2004-R de 16 de febrero).
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